Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 008-2008/COE-TC del 6 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradicion pasiva del procesado JEAN-PAUL SYLVAIN GAIRARD, formulada por el Tribunal de Apelacion de Aix en Provence del Juzgado de Gran Instancia de Draguignan de la Republica de Francia; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 29 de enero de 2008 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del procesado JEAN-PAUL SYLVAIN GAIRARD, por la presunta comision del delito contra la persona humana - de las agresiones fisicas - de la violacion, en agravio de MORDAZA Gairard (Exp. Nº 11-2008); Que, mediante el Informe Nº 008-2008/COE-TC del 6 de febrero de 2008 la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Convencion de Extradicion celebrado entre la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru, suscrito en MORDAZA el 30 de septiembre de 1874, aprobada por el Congreso mediante Resolucion Legislativa el 8 de junio de 1875, promulgada el 15 de junio de 1875, ratificada el 12 de agosto de 1875 y vigente para el Peru desde el canje de ratificaciones del 19 de enero de 1876; y lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del procesado JEAN-PAUL SYLVAIN GAIRARD, formulado por el Tribunal de Apelacion de Aix en Provence del Juzgado de Gran Instancia de Draguignan de la Republica de MORDAZA y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica por la presunta comision del delito contra la persona humana - de las agresiones fisicas - de la violacion, en agravio de MORDAZA Gairard; y disponer su entrega al Gobierno de la Republica de MORDAZA de conformidad con la Convencion vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

165547-17

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y de limpieza para los locales del Codigo Procesal Penal de los Distritos Judiciales de La MORDAZA y Huaura
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0092-2008-JUS
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 319-2008-JUS-OGA-OAS, de fecha 11 de febrero de 2008 de la Oficina General de Administracion;

Que, por Ley Nº 29035 se exceptuo al Ministerio de Justicia durante el ejercicio fiscal 2007 de las normas de contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927, y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, entre otros, para los gastos de bienes y servicios respecto de su operatividad como parte de la implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales de La MORDAZA y Huaura; y en aplicacion de dicha excepcion se realizaron adjudicaciones directas exceptuadas para contratar los servicios de Seguridad y Guardiania; y, Limpieza y Mantenimiento, encontrandose por vencer los contratos complementarios de los mencionados servicios; Que, los procesos de seleccion para cubrir los servicios mencionados precedentemente han sido programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia para el Ano Fiscal 2008, el mismo que fue aprobado mediante Resolucion de Secretaria General Nº 0033-2008-JUS de fecha 16 de enero de 2008; Que, el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a ley; asimismo, el articulo 21º de la mencionada MORDAZA indica que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a contratar los servicios solo por el tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion; y el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, en el presente caso se configura una situacion extraordinaria en la medida que los contratos proximos a vencerse fueron celebrados en el MORDAZA de normas extraordinarias; asimismo resulta una situacion imprevisible ya que toda adquisicion debe sujetarse a lo dispuesto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que fue aprobado el 16 de enero del presente ano; y conforme a lo senalado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios resulta imposible concluir los procesos de seleccion MORDAZA de la culminacion de los mencionados contratos; Que, los servicios de Seguridad asi como de Limpieza tienen caracter indispensable, dado que ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion permite a sus funcionarios realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal; asi como el decoro e higiene de sus instalaciones; Que, mediante Oficio Nº 203-2008-JUS-OGA-OAS la Oficina General de Administracion solicito a la Oficina General de Economia y Desarrollo certificar la existencia de credito presupuestario suficiente para contratar los servicios de Seguridad y Limpieza para los locales del MORDAZA Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales de La MORDAZA y Huaura por el periodo de cuatro meses, lo que fue atendido mediante Oficio N° 107-2008/OGEDOPRE que indica el financiamiento de S/. 292, 652.32 para el periodo comprendido de febrero a MORDAZA del presente ano; asimismo como antecedentes se cuenta con los Informes Nºs. 002 y 023-2008-JUS/OGA-OAS, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y el Informe N° 073-2008-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica, cumpliendose con los informes previos que establece el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, de acuerdo al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, que senala las formalidades de los procedimientos

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