Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (16/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366728 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 008-2008/COE-TC del 6 de febrero de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado JEAN-PAUL SYLVAIN GAIRARD, formulada por el Tribunal de Apelación de Aix en Provence del Juzgado de Gran Instancia de Draguignan de la República de Francia; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 29 de enero de 2008 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado JEAN-PAUL SYLVAIN GAIRARD, por la presunta comisión del delito contra la persona humana - de las agresiones físicas - de la violación, en agravio de Gregory Gairard (Exp. Nº 11-2008); Que, mediante el Informe Nº 008-2008/COE-TC del 6 de febrero de 2008 la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Convención de Extradición celebrado entre la República de Francia y la República del Perú, suscrito en París el 30 de septiembre de 1874, aprobada por el Congreso mediante Resolución Legislativa el 8 de junio de 1875, promulgada el 15 de junio de 1875, rati fi cada el 12 de agosto de 1875 y vigente para el Perú desde el canje de rati fi caciones del 19 de enero de 1876; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado JEAN-PAUL SYLVAIN GAIRARD, formulado por el Tribunal de Apelación de Aix en Provence del Juzgado de Gran Instancia de Draguignan de la República de Francia y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión del delito contra la persona humana - de las agresiones físicas - de la violación, en agravio de Gregory Gairard; y disponer su entrega al Gobierno de la República de Francia de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 165547-17 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridad y de limpieza para los locales del Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales de La Libertad y Huaura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0092-2008-JUS Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO:El O fi cio Nº 319-2008-JUS-OGA-OAS, de fecha 11 de febrero de 2008 de la O fi cina General de Administración;CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29035 se exceptuó al Ministerio de Justicia durante el ejercicio fi scal 2007 de las normas de contrataciones y adquisiciones establecidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, entre otros, para los gastos de bienes y servicios respecto de su operatividad como parte de la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de La Libertad y Huaura; y en aplicación de dicha excepción se realizaron adjudicaciones directas exceptuadas para contratar los servicios de Seguridad y Guardianía; y, Limpieza y Mantenimiento, encontrándose por vencer los contratos complementarios de los mencionados servicios; Que, los procesos de selección para cubrir los servicios mencionados precedentemente han sido programados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia para el Año Fiscal 2008, el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Secretaria General Nº 0033-2008-JUS de fecha 16 de enero de 2008; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a ley; asimismo, el artículo 21º de la mencionada norma indica que se entiende como situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a contratar los servicios sólo por el tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección; y el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, en el presente caso se con fi gura una situación extraordinaria en la medida que los contratos próximos a vencerse fueron celebrados en el marco de normas extraordinarias; asimismo resulta una situación imprevisible ya que toda adquisición debe sujetarse a lo dispuesto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que fue aprobado el 16 de enero del presente año; y conforme a lo señalado por la O fi cina de Abastecimiento y Servicios resulta imposible concluir los procesos de selección antes de la culminación de los mencionados contratos; Que, los servicios de Seguridad así como de Limpieza tienen carácter indispensable, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución permite a sus funcionarios realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal; así como el decoro e higiene de sus instalaciones; Que, mediante O fi cio Nº 203-2008-JUS-OGA-OAS la O fi cina General de Administración solicitó a la O fi cina General de Economía y Desarrollo certi fi car la existencia de crédito presupuestario su fi ciente para contratar los servicios de Seguridad y Limpieza para los locales del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de La Libertad y Huaura por el período de cuatro meses, lo que fue atendido mediante O fi cio N° 107-2008/OGED- OPRE que indica el fi nanciamiento de S/. 292, 652.32 para el período comprendido de febrero a mayo del presente año; asimismo como antecedentes se cuenta con los Informes Nºs. 002 y 023-2008-JUS/OGA-OAS, de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios y el Informe N° 073-2008-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, cumpliéndose con los informes previos que establece el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, de acuerdo al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que señala las formalidades de los procedimientos