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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366721 Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EM, por parte de LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modi fi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modi fi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ y CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 165547-4 Amplían plazo de adecuación para Plantas de Abastecimiento e Instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos DECRETO SUPREMO N° 011-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nos 045-2005- EM y 012-2007-EM se modi fi caron diversos artículos del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y diversas de fi niciones del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005- EM, dispuso la adecuación de las Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) a las normas vigentes, otorgando un plazo de veinticuatro (24) meses desde la emisión de un Informe Técnico emitido por el OSINERGMIN, que evaluaba y determinaba que la continuidad de las operaciones de dichos agentes no comprometía la seguridad de sus instalaciones, así como la vida, salud y bienes de terceros, a fi n de obtener la inscripción de fi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos; Que, la adecuación de las Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de OPDH, a las disposiciones contenidas en la normativa de seguridad aplicable, dentro del plazo señalado en el considerando precedente, en la mayoría de casos no ha concluido; puesto que, los requerimientos técnicos de seguridad para el almacenamiento de OPDH envasados difieren en alguna medida a los requerimientos de seguridad para el almacenamiento de los combustibles líquidos a granel; razón por la cual resulta necesario contar con un plazo mayor para culminar la adecuación; Que, asimismo, el Ministerio de Energía y Minas viene tomando acciones a fi n de regular el mercado de los OPDH de tal manera que se dicten normas de seguridad adecuadas para las operaciones que se realizan en dicho mercado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la modi fi cación del artículo 20° del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM Modi fi car el artículo 20° del Decreto Supremo Nº 045- 2005-EM, por el texto siguiente: “Artículo 20°.- Del otorgamiento de un plazo de adecuación para las Plantas de Abastecimiento y de Instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (…) Si el Informe Técnico determinara la continuidad transitoria de las operaciones dichas empresas contarán con un plazo de treinta y dos (32) meses para su adecuación a la normatividad vigente. El plazo de adecuación deberá contarse desde la emisión del referido Informe Técnico. Las Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos que no obtuvieran del OSINERGMIN el Informe Técnico que permitiera la continuidad transitoria de sus operaciones deberán paralizar las mismas. (...)” Artículo 2º.- Normas Complementarias El Ministerio de Energía y Minas, a través de Resoluciones Ministeriales, podrá emitir en el ámbito de su competencia los dispositivos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4º.- De la derogatoria Derogar la Resolución Directoral N° 193-2007-MEM/ DGH y las demás normas y dispositivos que se opongan a la presente norma. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 165547-5 Autorizan viaje de Director de Catastro Minero del INGEMMET para participar en la Convención Anual del PDAC, a realizarse en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2008-EM Lima, 15 de febrero de 2008