Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EM, por parte de LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU a favor de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

considerando precedente, en la mayoria de casos no ha concluido; puesto que, los requerimientos tecnicos de seguridad para el almacenamiento de OPDH envasados difieren en alguna medida a los requerimientos de seguridad para el almacenamiento de los combustibles liquidos a granel; razon por la cual resulta necesario contar con un plazo mayor para culminar la adecuacion; Que, asimismo, el Ministerio de Energia y Minas viene tomando acciones a fin de regular el MORDAZA de los OPDH de tal manera que se dicten normas de seguridad adecuadas para las operaciones que se realizan en dicho mercado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del articulo 20° del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM Modificar el articulo 20° del Decreto Supremo Nº 0452005-EM, por el texto siguiente: "Articulo 20°.- Del otorgamiento de un plazo de adecuacion para las Plantas de Abastecimiento y de Instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (...) Si el Informe Tecnico determinara la continuidad transitoria de las operaciones dichas empresas contaran con un plazo de treinta y dos (32) meses para su adecuacion a la normatividad vigente. El plazo de adecuacion debera contarse desde la emision del referido Informe Tecnico. Las Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos que no obtuvieran del OSINERGMIN el Informe Tecnico que permitiera la continuidad transitoria de sus operaciones deberan paralizar las mismas. (...)" Articulo 2º.- Normas Complementarias El Ministerio de Energia y Minas, a traves de Resoluciones Ministeriales, podra emitir en el ambito de su competencia los dispositivos complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- De la derogatoria Derogar la Resolucion Directoral N° 193-2007-MEM/ DGH y las demas normas y dispositivos que se opongan a la presente norma. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Amplian plazo de adecuacion para Plantas de Abastecimiento e Instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO N° 011-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nos 045-2005EM y 012-2007-EM se modificaron diversos articulos del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y diversas definiciones del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005EM, dispuso la adecuacion de las Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) a las normas vigentes, otorgando un plazo de veinticuatro (24) meses desde la emision de un Informe Tecnico emitido por el OSINERGMIN, que evaluaba y determinaba que la continuidad de las operaciones de dichos agentes no comprometia la seguridad de sus instalaciones, asi como la MORDAZA, salud y bienes de terceros, a fin de obtener la inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, la adecuacion de las Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de OPDH, a las disposiciones contenidas en la normativa de seguridad aplicable, dentro del plazo senalado en el

165547-5

Autorizan viaje de Director de Catastro Minero del INGEMMET para participar en la Convencion Anual del PDAC, a realizarse en Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2008-EM
MORDAZA, 15 de febrero de 2008

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