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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366720 Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de enero de 2008, mediante el cual aprobaron Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educativa Técnica -Productiva; Que, el citado Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, en su artículo 1º estableció como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008, en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnica -Productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y Facultades de Educación de las Universidades del País; Que, con fecha 28 de enero del presente año Rover Efraín Morales Lora, Secretario General del Frente Único de Docentes Titulados “FUDOT” presentó una demanda de Amparo contra el Ministro de Educación, Antonio Chang Escobedo, contra el Director Regional de Educación de Junín, Walter Angulo Mera, y contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huancayo, Zósimo Anglas Urdánegui, demanda que fue admitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo; Que, el 1 de febrero de 2008, el Secretario General del Frente Único de Docentes Titulados FUDOT, en el referido proceso constitucional de amparo, solicita al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo la expedición de la Medida Cautelar a fi n de que se suspenda la implementación y aplicación del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, la Resolución Jefatural Nº 0050-2008-ED, asimismo, solicitó se suspenda la realización de la contratación de los docentes por concurso Público para el año lectivo 2008; Que, el magistrado Dr. Jorge Bustamante Vera, Juez, Juez de Vacaciones del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, en contravención a la Constitución Política del Estado y a las Normas adjetivas que regulan la procedencia de las medidas cautelares, expidió la Resolución Nº Uno, de fecha 5 de febrero de 2008, mediante la cual concede la medida cautelar solicitada y ordena que: “El Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Junín y el Director de la Unidad de Gestión Educativa de Huancayo, suspendan la implementación y aplicación del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER y la Resolución Jefatural Nº 0050-2008-ED, así como la realización de la contratación de los docentes por concurso público para el año lectivo 2008, basado en el Decreto Supremo Nº 004-2008-EDE y normas complementarias; Que, el artículo 418º del Código Penal, señala “El Juez o el fi scal que dicta resolución o emite dictamen mani fi estamente contrarios al texto expreso y claro de la Ley o cita pruebas inexactos o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”; Con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 215-2008-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el O fi cio Nº 312-2008-PP/ED, y; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra Jorge Bustamante Vera, por la presunta comisión del delito Contra La Administración de Justicia en la modalidad de Prevaricato, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 165546-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración de Hidrocarburos en el Lote 127 DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EM, de fecha 12 de julio de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, ubicado entre las provincias del Datem del Marañón, Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, por carta de fecha 3 setiembre de 2007, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que LOON PERU LIMITED ha llegado a un acuerdo para ceder el ochenta por ciento (80%) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de CEPSA PERÚ S.A., que sería asumido por intermedio de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 138-2007, de fecha 12 de noviembre de 2007, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 127, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del