Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero de 2008, mediante el cual aprobaron Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educativa Tecnica -Productiva; Que, el citado Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, en su articulo 1º establecio como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del ano lectivo 2008, en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnica -Productiva, ser profesor egresado, dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria y Facultades de Educacion de las Universidades del Pais; Que, con fecha 28 de enero del presente ano Rover MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Frente Unico de Docentes Titulados "FUDOT" presento una demanda de MORDAZA contra el Ministro de Educacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Director Regional de Educacion de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mera, y contra el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) Huancayo, MORDAZA Anglas MORDAZA, demanda que fue admitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo; Que, el 1 de febrero de 2008, el Secretario General del Frente Unico de Docentes Titulados FUDOT, en el referido MORDAZA constitucional de MORDAZA, solicita al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo la expedicion de la Medida Cautelar a fin de que se suspenda la implementacion y aplicacion del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, la Directiva Nº 004-2008-ME/ SG-OGA-UPER, la Resolucion Jefatural Nº 0050-2008ED, asimismo, solicito se suspenda la realizacion de la contratacion de los docentes por concurso Publico para el ano lectivo 2008; Que, el magistrado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez, Juez de Vacaciones del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, en contravencion a la Constitucion Politica del Estado y a las Normas adjetivas que regulan la procedencia de las medidas cautelares, expidio la Resolucion Nº Uno, de fecha 5 de febrero de 2008, mediante la cual concede la medida cautelar solicitada y ordena que: "El Ministerio de Educacion, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y el Director de la Unidad de Gestion Educativa de Huancayo, suspendan la implementacion y aplicacion del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER y la Resolucion Jefatural Nº 0050-2008-ED, asi como la realizacion de la contratacion de los docentes por concurso publico para el ano lectivo 2008, basado en el Decreto Supremo Nº 0042008-EDE y normas complementarias; Que, el articulo 418º del Codigo Penal, senala "El Juez o el fiscal que dicta resolucion o emite dictamen manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la Ley o cita pruebas inexactos o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 215-2008-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 312-2008-PP/ED, y; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito

Contra La Administracion de Justicia en la modalidad de Prevaricato, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion de Hidrocarburos en el Lote 127
DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EM, de fecha 12 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, ubicado entre las provincias del Datem del Maranon, Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, por carta de fecha 3 setiembre de 2007, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A. que LOON PERU LIMITED ha llegado a un acuerdo para ceder el ochenta por ciento (80%) de su participacion en el Contrato de Licencia, a favor de CEPSA PERU S.A., que seria asumido por intermedio de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERU; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 138-2007, de fecha 12 de noviembre de 2007, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del

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