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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366714 de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Empalme 1B – Buenos Aires - Canchaque, en adelante el “Contrato”, suscrito con el Estado el 9 de febrero de 2007, y del Contrato de Inversión celebrado el 27 de junio de 2007, al amparo del Artículo 2° de la Ley N° 26911. Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato Establecer, para efecto del Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias, como requisitos y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se re fi ere el artículo anterior, cuyo Programa de Inversiones se ejecutará en un plazo máximo de veintiún (21) meses contados a partir del 9 de febrero de 2007, fecha de suscripción del Contrato Sectorial, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato Para efecto del Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en las Cláusulas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del mismo y el inicio de operaciones productivas estará constituido por la fecha de inicio de la explotación a que se re fi ere la cláusula 8.10, fecha a partir de la cual le corresponde al concesionario el cobro de la Tarifa. Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 818 y sus ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato y hasta el inicio de operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. 4.2 El detalle según las subpartidas nacionales de los bienes intermedios y de capital nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modi fi cado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-98-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO I Orden CUODESUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 810 8471.50.00.00Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 2 810 8471.60.90.00 Las demás 3 533 8473.30.00.00Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.714 930 8530.80.10.00 Semáforos y sus cajas de control 5 930 8530.80.90.00 Los demás6 533 8544.49.90.90 Los demás 7 850 8517.62.20.00Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 8 930 8530.90.00.00 Partes 9 850 8537.10.90.00 Los demás 10 930 8608.00.00.00Material fi jo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. ANEXO II SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN 1.Contrato de Ingeniería, Procura y Construcción (EPC) para diseñar la ingeniería, desarrollar la procura, edi fi car y en general construir la infraestructura vial para los Tramos Viales: Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque. 2.Supervisión de Obras, Seguimiento y Control de Supervisión. 3.Construcción de caseta de peaje y o fi cinas administrativas. 165547-13 Modifican el detalle de bienes aprobado mediante R.S. Nº 045-2006-EF a favor de la empresa Perú LNG S.R.L., para efectos de acogerse al D. Leg. Nº 818 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2008-EF Lima, 13 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF se cali fi có para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a la empresa Perú LNG S.R.L., como inversionista del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2007-EF, de fecha 31 de marzo de 2007, se modi fi có el detalle de bienes aprobado mediante Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818; Que, el inciso c) del artículo 5º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF, señala que el detalle de los bienes podrá ser modi fi cado a solicitud del bene fi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación apropiada, para la inclusión de las partidas arancelarias de los bienes que utilizará directamente en la ejecución del Contrato Sectorial, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos CUODE establecidos en la Resolución Suprema; Que, asimismo, el artículo 4.2 de la Resolución Suprema Nº 045-2006-EF establece que el detalle de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos podrá ser modi fi cado a solicitud de la empresa Perú LNG S.R.L. de conformidad con el inciso c) del artículo 5º del Reglamento mencionado en el párrafo anterior; Que, mediante Carta Nº PLNG-FIN-0341-07, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la modi fi cación de la lista de bienes aprobada por Resolución Suprema Nº 045-2006-EF, a efectos de incluir en ella la Subpartida Nacional 7225.40.00.00, cuyos bienes serán utilizados para la ejecución de las actividades contempladas en la Cláusula Segunda del Convenio de Inversión;