Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
4 5 6 7 8 9 930 930 533 850 930 850

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Empalme 1B ­ Buenos Aires Canchaque, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 9 de febrero de 2007, y del Contrato de Inversion celebrado el 27 de junio de 2007, al MORDAZA del Articulo 2° de la Ley N° 26911. Articulo 2°.- Requisitos y caracteristicas del Contrato Establecer, para efecto del Articulo 1° del Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Programa de Inversiones se ejecutara en un plazo MORDAZA de veintiun (21) meses contados a partir del 9 de febrero de 2007, fecha de suscripcion del Contrato Sectorial, conforme lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion. Articulo 3°.- Objetivo principal del Contrato Para efecto del Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en las Clausulas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del mismo y el inicio de operaciones productivas estara constituido por la fecha de inicio de la explotacion a que se refiere la clausula 8.10, fecha a partir de la cual le corresponde al concesionario el cobro de la Tarifa. Articulo 4°.- Regimen de Recuperacion Anticipada 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 818 y sus ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir de la fecha de suscripcion del Contrato y hasta el inicio de operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 El detalle segun las subpartidas nacionales de los bienes intermedios y de capital nuevos, se incluira como un anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-98-EF. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

10

930

8530.80.10.00 Semaforos y sus MORDAZA de control 8530.80.90.00 Los demas 8544.49.90.90 Los demas Aparatos de telecomunicacion por 8517.62.20.00 corriente portadora o telecomunicacion digital 8530.90.00.00 Partes 8537.10.90.00 Los demas Material fijo de vias ferreas o similares; aparatos mecanicos (incluso electromecanicos) de senalizacion, seguridad, control o mando para 8608.00.00.00 vias ferreas o similares, carreteras o vias fluviales, areas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.

ANEXO II SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A LA EJECUCION DEL CONTRATO DE CONCESION
1.Contrato de Ingenieria, Procura y Construccion (EPC) para disenar la ingenieria, desarrollar la procura, edificar y en general construir la infraestructura vial para los Tramos Viales: Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque. 2.Supervision de Obras, Seguimiento y Control de Supervision. 3.Construccion de caseta de peaje y oficinas administrativas.

165547-13

Modifican el detalle de bienes aprobado mediante R.S. Nº 045-2006-EF a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., para efectos de acogerse al D. Leg. Nº 818
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2008-EF
MORDAZA, 13 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 045-2006-EF se califico para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a la empresa Peru LNG S.R.L., como inversionista del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; asimismo, se aprobo la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion senalados en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolucion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 026-2007-EF, de fecha 31 de marzo de 2007, se modifico el detalle de bienes aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 045-2006-EF, para efectos de acogerse al Decreto Legislativo Nº 818; Que, el inciso c) del articulo 5º del MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF, senala que el detalle de los bienes podra ser modificado a solicitud del beneficiario, para lo cual este debera presentar al Sector correspondiente la sustentacion apropiada, para la inclusion de las partidas arancelarias de los bienes que utilizara directamente en la ejecucion del Contrato Sectorial, siempre que estos se encuentren comprendidos en los codigos CUODE establecidos en la Resolucion Suprema; Que, asimismo, el articulo 4.2 de la Resolucion Suprema Nº 045-2006-EF establece que el detalle de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos podra ser modificado a solicitud de la empresa Peru LNG S.R.L. de conformidad con el inciso c) del articulo 5º del Reglamento mencionado en el parrafo anterior; Que, mediante Carta Nº PLNG-FIN-0341-07, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la modificacion de la lista de bienes aprobada por Resolucion Suprema Nº 0452006-EF, a efectos de incluir en MORDAZA la Subpartida Nacional 7225.40.00.00, cuyos bienes seran utilizados para la ejecucion de las actividades contempladas en la Clausula MORDAZA del Convenio de Inversion;

ANEXO I
Orden CUODE SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

1

810

2 3

810 533

Unidades de MORDAZA, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o 8471.50.00.00 dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 8471.60.90.00 Las demas Partes y accesorios de maquinas de la 8473.30.00.00 partida 84.71

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