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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366856 PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0125/RE Lima, 31 de enero de 2008 Visto, el expediente Nº 6268-2007, presentado por el INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, mediante el cual solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Arla Foods Ingredients Amba, con sede en DK-8260 Viby J, Dinamarca. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 10 de agosto de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Hamburgo, se observa que Arla Foods Ingredients Amba, ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL; Que, el bien donado consiste en 08 bultos, conteniendo cereal para lactantes, con un valor FOB de US $ 1,995.00 (Un mil novecientos noventa y cinco y 00/100 Dólares americanos), según Carta de Donación de fecha 10-Ago-04, con un peso bruto manifestado de 2,620 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº BLL02 070568 de fecha 25-Ago-04 y un peso bruto recibido de 2,613 kilos, según Volante de Despacho Nº 0007473 de fecha 28-Ago-04. La donación se utilizó en la evaluación de la eficacia de un alimento infantil fortificado, que beneficie a la población de las zonas más deprimidas de Villa El Salvador, siendo su distribución y seguimiento a través de los hogares de los niños participantes en dicha evaluación, distribuidos entre marzo 2004 y mayo 2005, con un total de 550 niños de 6 - 18 meses de edad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Arla Foods Ingredients Amba a favor del INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Arla Foods Ingredients Amba a favor del INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL consistente en 08 bultos, conteniendo cereal para lactantes, con un valor FOB de US $ 1,995.00 (Un mil novecientos noventa y cinco y 00/100 Dólares americanos), según Carta de Donación de fecha 10-Ago-04, con un peso bruto manifestado de 2,620 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº BLL02 070568 de fecha 25-Ago-04 y un peso bruto recibido de 2,613 kilos, según Volante de Despacho Nº 0007473 de fecha 28-Ago-04. La donación se utilizó en la evaluación de la efi cacia de un alimento infantil fortifi cado, que benefi cie a la población de las zonas más deprimidas de Villa El Salvador, siendo su distribución y seguimiento a través de los hogares de los niños participantes en dicha evaluación, distribuidos entre marzo 2004 y mayo 2005, con un total de 550 niños de 6 - 18 meses de edad. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163529-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126/RE Lima, 31 de enero de 2008 Visto, el expediente Nº 6415-2007, presentado por el INSTITUTO DAMOS VISION, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de The Children´s Hospital of Philadelphia, con sede en Philadelphia, Pennsylvania, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO DAMOS VISION se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial