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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366869 presentaba cada predio-, se asignaban montos mayores a los contribuyentes en función de la actividad que se desarrollaba en cada uno de sus predios; siendo este otro indicador del mayor o menor requerimiento de servicio que se originaba en cada caso. De esta forma, el valor y el uso de los predios como criterios objetivos de distribución, permitían asignar mayores montos de arbitrios a los predios de mayor valor, así como menores montos a los predios de bajo valor. Esto provocaba que predios más grandes, de mejor estado de conservación, con mejores acabados y destinados a un uso que generara mayores ingresos a sus propietarios (comercial, industrial o servicios), terminaran con una asignación mayor de arbitrios que otros predios, de menor tamaño, de situación más precaria y generalmente destinados a casa habitación. Así, el valor y el uso permitían un reparto equitativo de los costos de los servicios que se prestaban a todos los contribuyentes y se expresaban como criterios objetivos de la capacidad contributiva de los mismos. Además, como ya hemos mencionado anteriormente, el valor del predio dotaba al sistema de una mayor sencillez. Por estos motivos, la prohibición de su aplicación en forma positiva para la distribución de los costos de los arbitrios por parte del Tribunal Constitucional, como veremos a continuación, generó innumerables problemas para las Municipalidades y para los propios contribuyentes. 2.2. Cambio en la forma de distribución de los arbitrios: Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC La forma de distribución del costo de los arbitrios, efectuada en función al valor del predio y el uso, se mantuvo hasta el 17 de agosto de 2005, fecha en la cual se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, a través de la cual se declara la inconstitucionalidad de las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores que aprobaron los regímenes de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1997 al 2004. A diferencia de la sentencia que declaró inconstitucionales las ordenanzas de arbitrios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (Expediente Nº 0041-2004-AI/TC), en la sentencia del caso de Mirafl ores el Tribunal Constitucional estableció reglas de observancia obligatoria vinculantes para todas y cada una de las municipalidades del país –relacionadas, principalmente, con la estructuración del costo de los servicios y el mecanismo de distribución de los mismos entre los contribuyentes- que debían ser tomadas en cuenta a efectos de la aprobación de las ordenanzas que aprueben regímenes de arbitrios. En efecto, a través de ésta sentencia, el Tribunal Constitucional distinguió dos importantes momentos para la determinación de los arbitrios: por un lado, se refi rió a la forma como se debía elaborar y fi jar los costos de los servicios y, por otro lado, a los criterios que se debían usar para distribuir tales costos entre todos los contribuyentes. Respecto de la estructuración o elaboración de los costos de los servicios, el Tribunal ya asumía lo complicado que resultaba relacionar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que el camino correcto era el de fi jar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser más razonable para su distribución. En lo que respecta a la distribución, el Tribunal Constitucional estableció un cambio total en la forma como debería efectuarse el traslado del costo, pues a su entender, ahora se debía considerar el “servicio efectivamente prestado” por las municipalidades a sus contribuyentes; el cual sería medido en función de los denominados “parámetros mínimos de validez constitucional ”, que no eran otra cosa que nuevos criterios de distribución que ahora se fi jaban para cada tipo de arbitrio. Así, en el caso del arbitrio de barrido de calles, se privilegió el empleo del criterio frontis del predio ”, el cual a criterio del Tribunal Constitucional constituía un REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. 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