Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2008 (18/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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presentaba cada predio-, se asignaban montos mayores a los contribuyentes en funcion de la actividad que se desarrollaba en cada uno de sus predios; siendo este otro indicador del mayor o menor requerimiento de servicio que se originaba en cada caso. De esta forma, el valor y el uso de los predios como criterios objetivos de distribucion, permitian asignar mayores montos de arbitrios a los predios de mayor valor, asi como menores montos a los predios de bajo valor. Esto provocaba que predios mas MORDAZA, de mejor estado de conservacion, con mejores acabados y destinados a un uso que generara mayores ingresos a sus propietarios (comercial, industrial o servicios), terminaran con una asignacion mayor de arbitrios que otros predios, de menor tamano, de situacion mas precaria y generalmente destinados a MORDAZA habitacion. Asi, el valor y el uso permitian un reparto equitativo de los costos de los servicios que se prestaban a todos los contribuyentes y se expresaban como criterios objetivos de la capacidad contributiva de los mismos. Ademas, como ya hemos mencionado anteriormente, el valor del predio dotaba al sistema de una mayor sencillez. Por estos motivos, la prohibicion de su aplicacion en forma positiva para la distribucion de los costos de los arbitrios por parte del Tribunal Constitucional, como veremos a continuacion, genero innumerables problemas para las Municipalidades y para los propios contribuyentes. 2.2. Cambio en la forma de distribucion de los arbitrios: Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC La forma de distribucion del costo de los arbitrios, efectuada en funcion al valor del predio y el uso, se mantuvo hasta el 17 de agosto de 2005, fecha en la cual se publico en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-AI/TC, a traves de la cual se declara la inconstitucionalidad de las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores que aprobaron los

regimenes de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 1997 al 2004. A diferencia de la sentencia que declaro inconstitucionales las ordenanzas de arbitrios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA (Expediente Nº 0041-2004-AI/TC), en la sentencia del caso de Miraflores el Tribunal Constitucional establecio reglas de observancia obligatoria vinculantes para todas y cada una de las municipalidades del MORDAZA ­relacionadas, principalmente, con la estructuracion del costo de los servicios y el mecanismo de distribucion de los mismos entre los contribuyentes- que debian ser tomadas en cuenta a efectos de la aprobacion de las ordenanzas que aprueben regimenes de arbitrios. En efecto, a traves de esta sentencia, el Tribunal Constitucional distinguio dos importantes momentos para la determinacion de los arbitrios: por un lado, se refirio a la forma como se debia elaborar y fijar los costos de los servicios y, por otro lado, a los criterios que se debian usar para distribuir tales costos entre todos los contribuyentes. Respecto de la estructuracion o elaboracion de los costos de los servicios, el Tribunal ya asumia lo complicado que resultaba relacionar los costos de los servicios en forma individual por cada contribuyente en particular, reconociendo que el MORDAZA correcto era el de fijar primero los costos totales de los servicios que se prestan para luego proponer la forma, que a su parecer, pudiera ser mas razonable para su distribucion. En lo que respecta a la distribucion, el Tribunal Constitucional establecio un cambio total en la forma como deberia efectuarse el traslado del costo, pues a su entender, ahora se debia considerar el "servicio efectivamente prestado" por las municipalidades a sus contribuyentes; el cual seria medido en funcion de los denominados "parametros minimos de validez constitucional", que no eran otra cosa que nuevos criterios de distribucion que ahora se fijaban para cada MORDAZA de arbitrio. Asi, en el caso del arbitrio de barrido de calles, se privilegio el empleo del criterio frontis del predio", el cual a criterio del Tribunal Constitucional constituia un

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