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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (18/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366865 Que, de la evaluación realizada en la Capilla, se desprende que el sismo causó el colapso total de la bóveda de la nave incluyendo la media cúpula del ábside. El techo cayó sobre la nave perdiéndose irremediablemente los lunetos y causando daños graves en los ornamentos como frisos y ménsulas. La torre central también colapsó, destruyendo consigo el coro y sotocoro causando de esta manera daños graves a la fachada de la capilla. Los muros y techo de la sacristía ubicada detrás del ábside se encuentran destruidos totalmente. El intento por desmontar la torre del campanario estuvo a cargo de la Dirección Regional de Cultura de Ica, causando graves pérdidas a la fachada en su intento. La capilla colinda con algunas estructuras provisionales del hospital que fueron acondicionados después de la inundación de 1998; Que el Ministerio de Salud ha solicitado la evaluación de la situación actual de la infraestructura de la Capilla en tanto genera una situación de inseguridad para la atención de los pacientes del Hospital; Que, al presentar riesgo de colapso total la Capilla Santa María del Socorro y permanecer escasas estructuras remanentes del hospital acondicionado en la época republicana, es recomendable el retiro de condición de monumento de la Capilla y Hospital Santa María del Socorro como integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Capilla y Hospital Santa María del Socorro ubicado entre las vías Castrovirreyna, San Martín de Porres y Nueva Vía al Puente Socorro, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo 2°.- Para realizar la intervención futura del predio será necesario ejecutar un registro y rescate de las estructuras y elementos remanentes de la Capilla, contando para ello con la autorización del INC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 165106-1 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las ruinas de la Casa Chacabana, provincia de Castilla RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 189/INC Lima, 5 de febrero de 2008 Visto el Ofi cio Nº 1555-2006-INC-DA de la Dirección Regional de Cultura Arequipa, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 1451-2006-INC/DREPH- DPHCR de fecha 4 de diciembre de 2006 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Dirección Regional de Cultura Arequipa, información complementaria para la declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Chacabana Castilla, ubicada en el distrito Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, mediante Ofi cio Nº 304-2007-INC/DREPH- DPHCR de fecha 13 de marzo de 2007 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano reiteró a la Dirección Regional de Cultura Arequipa, la solicitud de información complementaria para la declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Chacabana Castilla, ubicada en el distrito Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, mediante Ofi cio Nº 441-2007-INC-DA de fecha 19 de abril de 2007 la Dirección Regional de Cultura Arequipa remitió el archivo fotográfi co de la Casona de Chacabana, Que, mediante Informe Nº 017-2007-INC-DPHCR- SDIH/DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, comunica los resultados de la evaluación histórica en relación a lo solicitado mediante Ofi cio Nº 1555-2006-INC-DA de la Dirección Regional de Cultura Arequipa sobre la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del inmueble denominado Casa Chacabana, ubicada en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. El pueblo de Ayo (1956 m.s.n.m), distrito de Ayo, provincia de Castilla (Arequipa), fue en tiempos coloniales parte de la provincia o corregimiento de los Condesuyos, sujeto hasta 1613 a la jurisdicción política y religiosa del Cusco, año en que pasó a depender de Arequipa. En 1787, a fi nes del mismo período, Ayo era uno de los dos “anexos” del pueblo y doctrina de San Pedro de Chachas, junto con Choco, en el mismo corregimiento y estaba ubicado a seis leguas de esta cabecera en el camino hacia la costa. Con respecto al curaca Chacabana, éste fue un personaje muy relevante en tiempos iniciales de la conquista española en la región de los Condesuyos hasta fi nes del siglo XVI y aún más tarde a través de sus sucesores. Se le menciona también como “Chacaguana” y Cochacaguana y fue curaca principal de la parcialidad de los Cabana en la provincia de Condesuyos; por sucesión del viejo curaca Ayanquita, Ayanbincha o Ayanquicha. La azarosa existencia de Chacaguana ha sido recogida por el padre mercedario (Víctor Barriga en sus Documentos para la historia de Arequipa 1534-1558. Arequipa: La Colmena, 1939, Varios Tomos), tal como lo señala el informe de la Dirección Regional de Cultura Arequipa. En lo que respecta a la casa del curaca Chacabana o Cochacabana en Ayo, no se ha logrado ubicar ninguna descripción antigua del pueblo o fuente que certifi que la posible localización de la residencia del curaca Chacabana dentro de él. Como se menciona la única referencia documentaria nos lleva al pueblo de Andagua, sede de una doctrina cercana a Ayo pero a mayor altura. Sobre la posible tipología de la “Casa de Chacabana” original o por lo menos tardío colonial, solo podemos remitirnos al modelo del pueblo de Chachas, la sede de la doctrina a la que estaba sujeta Ayo y sobre cuya arquitectura civil doméstica escribió el Intendente de Arequipa en 1790, con casas construidas en “piedra bruta y algunos adobes, con techos de madera de pájaro bobo y paja brava”, aunque debemos tener en consideración que Chachas se ubica a mucho mayor altura que Ayo (3.055 m.s.n.m), por lo que las prácticas constructivas podrían variar (Barriga, Víctor. La provincia de Condesuyos en 1790, Relación de la visita del Intendente de Arequipa don Antonio Álvarez y Jiménez, Arequipa 1946, p.78). Señala que queda certifi cada la importancia histórica de la fi gura del antiguo curaca Chacabana, Cochacabana, Ochacabana o Cochacabana, curaca principal de la etnia cabana en los Condesuyos de Arequipa y la de su linaje, lo cual queda totalmente ratifi cada por numerosas fuentes coloniales de los siglos XVI y XVII;