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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (18/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366857 o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 17 de agosto de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Paterson se observa que, The Children´s Hospital of Philadelphia ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO DAMOS VISION; Que, el bien donado consiste en 01 bulto, conteniendo una cámara NM-200D usada, para oftalmología, marca Nidek, con monitor y maletín para portar, con un valor FOB de US $ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 41 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 529 12219126 y un peso bruto recibido de 28.40 kilos, de acuerdo al Volante de Despacho Nº 728113 de fecha 31-Oct-06, amparado con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-106064-01-6 de fecha 06-Nov-06. Donación que servirá para apoyar los programas de asistencia social del Instituto Damos Visión a favor de pacientes de escasos recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por The Children´s Hospital of Philadelphia a favor del INSTITUTO DAMOS VISION; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por The Children´s Hospital of Philadelphia a favor del INSTITUTO DAMOS VISION, consistente en 01 bulto, conteniendo una cámara NM-200D usada, para oftalmología, marca Nidek, con monitor y maletín para portar, con un valor FOB de US $ 15,000.00 ( Quince mil y 00/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 41 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 529 12219126 y un peso bruto recibido de 28.40 kilos, de acuerdo al Volante de Despacho Nº 728113 de fecha 31 de Oct-06, con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2006-10-106064-01-6 de fecha 06-Nov-06. Donación que servirá para apoyar los programas de asistencia social del Instituto Damos Visión a favor de pacientes de escasos recursos económicos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163529-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0127/RE Lima, 31 de enero de 2008 Visto, el expediente Nº 6269-2007, presentado por el INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, mediante el cual solicita, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de The Third World Network of Scientifi c Organizations (TWNSO), con sede en Trieste, Italia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 15 de julio de 2004, legalizada por el Consulado del Perú en Trieste y Carta Aclaratoria de fecha 19 de noviembre de 2004, se observa que The Third World Network of Scientifi c Organizations (TWNSO), ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL; Que, los bienes donados consisten en 01 bulto, conteniendo equipos, material e insumos médicos, con un valor FOB de US $ 8,448.06 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 06/100 Dólares americanos), según Carta de Donación de fecha 15-Jul-04 y Carta Aclaratoria de fecha 19-Nov-04, con un peso bruto manifestado de 116 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 529-11214943 de fecha 23-Feb-05 y un peso bruto recibido de 112 kilos, según Volante de Despacho Nº 560303 de fecha 25-Feb-05. La donación ha servido para implementar un laboratorio de biología molecular en el Instituto de Investigación Nutricional, en el cual se han desarrollado técnicas moleculares PCR para el estudio epidemiológico a nivel genético de organismos causantes de enfermedades infecciosas en humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por The Third World Network of Scientifi c Organizations (TWNSO) a favor del INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, en vía de regularización, la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por The Third World Network of Scientifi c Organizations (TWNSO) a favor del INSTITUTO DE INVESTIGACION NUTRICIONAL, consistente en