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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (18/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366868 Nº 044-2008-GRA/GREM de fecha 31-ene-08 (D. Callalli; P. Caylloma); 31.- ENHORABUENA XXI Código 01-04274-06 mediante R.G.R. Nº 045-2008-GRA/GREM de fecha 31-ene-08 (D. Huanuhuanu; P. Caravelí). Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 165150-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Informe Complementario sobre aplicación del Principio de Solidaridad que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 887 en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia del Tribunal Constitucional ORDENANZA Nº 1121 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero de 2008, el Dictamen Nº 21-2008-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA Nº 887 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo Único.- Apruébese el Informe Técnico Complementario del Principio de Solidaridad que forma parte Integrante de la Ordenanza Nº 887, en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 11 días del mes de febrero del año 2008 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA Nº 887 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. ANTECEDENTES A partir del año 2005 el Tribunal Constitucional comenzó a emitir importantes pronunciamientos sobre el tema de los arbitrios municipales, variando en forma sustancial pronunciamientos que anteriormente había emitido sobre la materia. Así, por ejemplo, con fecha 14 de marzo del 2005, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que recaía sobre el expediente N.º 0021-2004-AI/TC, declarando la inconstitucionalidad de las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que regulaban los arbitrios municipales correspondientes a los años 1996 - 2004, señalando que las mismas vulneraban los principios tributarios de legalidad y usaban criterios prohibidos para la determinación del importe a pagar por concepto del referido tributo. Más adelante, el 17 de agosto del 2005, el Tribunal Constitucional emitió sentencia sobre el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, declarando inconstitucional las Ordenanzas que regulaban el régimen de arbitrios de la Municipalidad de Mirafl ores en el período 1997 a 2004. Pero, en esta oportunidad, el Tribunal señaló en forma expresa que su pronunciamiento vinculaba en forma obligatoria al resto de municipalidades del país. La emisión de esta última sentencia motivó que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modifi cara la determinación de las tasas de los arbitrios que había aprobado durante el período 2001 al 2005, a través de su Ordenanza Nº 830, publicada el 2 de octubre de 2005; asimismo, mediante la Ordenanza Nº 887, publicada el 26 de diciembre de 2005, determinó las tasas de arbitrios para el año 2006. En ambos casos, la MML se cuidó de observar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en las sentencias mencionadas. El objetivo del presente informe es complementar la Ordenanza Nº 887 en lo relativo al aspecto formal de sus fundamentos, en virtud de la Resolución 0125-2007/CAM-INDECOPI del 17 de mayo de 2007. II. SITUACIÓN ANTERIOR E IMPACTO DERIVADO DEL CAMBIO DE CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2.1. Situación anterior a las sentencias del Tribunal Constitucional Hasta el año 2005, la mayoría de las municipalidades del país había venido empleando la capacidad contributiva como criterio preponderante para la distribución de los costos de los arbitrios entre los contribuyentes; los principales indicadores utilizados para refl ejar la capacidad contributiva eran el valor y el uso del predio. Esta forma de distribución de los costos (a través del valor y uso de los predios) resultaba ser una forma de fácil entendimiento para la fi jación de los montos por arbitrios municipales; y contrastaba con otras formas de determinación más complejas e inefi cientes, pues sólo bastaba con determinados datos con que las municipalidades ya contaban, en la medida que éstas administraban el Impuesto Predial, podían fácilmente contar con información relacionada con el valor, tamaño y uso de los predios ubicados en su distrito. Así, este mecanismo de distribución no requería de datos adicionales y de difícil y costosa obtención. Asimismo, la forma de determinación aplicada permitía incluso que los propios contribuyentes puedan calcular el monto que les correspondía pagar siguiendo las pautas establecidas en las propias Ordenanzas Municipales. De otro lado, el criterio de valor del predio permitía a las municipalidades distribuir entre los contribuyentes en función de un parámetro objetivo que permitía asignar el costo de los servicios considerando en forma asociada el servicio prestado y la mayor capacidad económica que tenían unos contribuyentes respecto de otros de menores recursos. Así, se efectuaba la asignación de tasas menores para los contribuyentes de escasos recursos, las cuales eran establecidas en función del bajo valor que presentaban sus predios, permitiendo con ello que sigan aportando en la prestación de los servicios aunque en la medida de sus capacidades económicas. Por otra parte, con el empleo del criterio uso -el cual era normalmente asociado al área construida que