Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2008 (18/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2008

Nº 044-2008-GRA/GREM de fecha 31-ene-08 (D. Callalli; P. Caylloma); 31.- ENHORABUENA XXI Codigo 0104274-06 mediante R.G.R. Nº 045-2008-GRA/GREM de fecha 31-ene-08 (D. Huanuhuanu; P. Caraveli). Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA BUTRON MORDAZA Gerente Regional Gerencia Regional de Energia y Minas 165150-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Informe Complementario sobre aplicacion del MORDAZA de Solidaridad que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 887 en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia del Tribunal Constitucional
ORDENANZA Nº 1121 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero de 2008, el Dictamen Nº 21-2008-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE APLICACION DEL MORDAZA DE SOLIDARIDAD QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA Nº 887 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Articulo Unico.- Apruebese el Informe Tecnico Complementario del MORDAZA de Solidaridad que forma parte Integrante de la Ordenanza Nº 887, en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 11 dias del mes de febrero del ano 2008 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE APLICACION DEL MORDAZA DE SOLIDARIDAD QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA ORDENANZA Nº 887 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. ANTECEDENTES A partir del ano 2005 el Tribunal Constitucional comenzo a emitir importantes pronunciamientos sobre

el tema de los arbitrios municipales, variando en forma sustancial pronunciamientos que anteriormente habia emitido sobre la materia. Asi, por ejemplo, con fecha 14 de marzo del 2005, el Tribunal Constitucional emitio una sentencia que recaia sobre el expediente N.º 0021-2004-AI/TC, declarando la inconstitucionalidad de las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, que regulaban los arbitrios municipales correspondientes a los anos 1996 - 2004, senalando que las mismas vulneraban los principios tributarios de legalidad y usaban criterios prohibidos para la determinacion del importe a pagar por concepto del referido tributo. Mas adelante, el 17 de agosto del 2005, el Tribunal Constitucional emitio sentencia sobre el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, declarando inconstitucional las Ordenanzas que regulaban el regimen de arbitrios de la Municipalidad de Miraflores en el periodo 1997 a 2004. Pero, en esta oportunidad, el Tribunal senalo en forma expresa que su pronunciamiento vinculaba en forma obligatoria al resto de municipalidades del pais. La emision de esta MORDAZA sentencia motivo que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML) modificara la determinacion de las tasas de los arbitrios que habia aprobado durante el periodo 2001 al 2005, a traves de su Ordenanza Nº 830, publicada el 2 de octubre de 2005; asimismo, mediante la Ordenanza Nº 887, publicada el 26 de diciembre de 2005, determino las tasas de arbitrios para el ano 2006. En ambos casos, la MML se cuido de observar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en las sentencias mencionadas. El objetivo del presente informe es complementar la Ordenanza Nº 887 en lo relativo al aspecto formal de sus fundamentos, en virtud de la Resolucion 0125-2007/CAMINDECOPI del 17 de MORDAZA de 2007. II. SITUACION ANTERIOR E IMPACTO DERIVADO DEL CAMBIO DE CRITERIOS DE DISTRIBUCION ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2.1. Situacion anterior a las sentencias del Tribunal Constitucional Hasta el ano 2005, la mayoria de las municipalidades del MORDAZA habia venido empleando la capacidad contributiva como criterio preponderante para la distribucion de los costos de los arbitrios entre los contribuyentes; los principales indicadores utilizados para reflejar la capacidad contributiva eran el valor y el uso del predio. Esta forma de distribucion de los costos (a traves del valor y uso de los predios) resultaba ser una forma de facil entendimiento para la fijacion de los montos por arbitrios municipales; y contrastaba con otras formas de determinacion mas complejas e ineficientes, pues solo bastaba con determinados datos con que las municipalidades ya contaban, en la medida que estas administraban el Impuesto Predial, podian facilmente contar con informacion relacionada con el valor, tamano y uso de los predios ubicados en su distrito. Asi, este mecanismo de distribucion no requeria de datos adicionales y de dificil y costosa obtencion. Asimismo, la forma de determinacion aplicada permitia incluso que los propios contribuyentes puedan calcular el monto que les correspondia pagar siguiendo las pautas establecidas en las propias Ordenanzas Municipales. De otro lado, el criterio de valor del predio permitia a las municipalidades distribuir entre los contribuyentes en funcion de un parametro objetivo que permitia asignar el costo de los servicios considerando en forma asociada el servicio prestado y la mayor capacidad economica que tenian unos contribuyentes respecto de otros de menores recursos. Asi, se efectuaba la asignacion de tasas menores para los contribuyentes de escasos recursos, las cuales eran establecidas en funcion del bajo valor que presentaban sus predios, permitiendo con ello que sigan aportando en la prestacion de los servicios aunque en la medida de sus capacidades economicas. Por otra parte, con el empleo del criterio uso -el cual era normalmente asociado al area construida que

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