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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366858 01 bulto, conteniendo equipos, material e insumos médicos, con un valor FOB de US $ 8,448.06 (Ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho y 06/100 Dólares americanos), según Carta de Donación de fecha 15-Jul-04 y Carta Aclaratoria de fecha 19-Nov-04, con un peso bruto manifestado de 116 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 529-11214943 de fecha 23-Feb-05 y un peso bruto recibido de 112 kilos, según Volante de Despacho Nº 560303 de fecha 25-Feb-05. La donación ha servido para implementar un laboratorio de biología molecular en el Instituto de Investigación Nutricional, en el cual se han desarrollado técnicas moleculares PCR para el estudio epidemiológico a nivel genético de organismos causantes de enfermedades infecciosas en humanos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163529-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128/RE Lima, 31 de enero de 2008 Visto, los expedientes Nº 4799-2007, Nº 4863-2007 y Nº 9048-2007, presentados por la ASOCIACION RADIO MARIA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Provincia Italiana Missionari Monfortani, con sede en Bergamo, Italia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION RADIO MARIA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Declaración de Donación de fecha 29 de diciembre de 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Milán, se observa que, la Provincia Italiana Missionari Monfortani, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION RADIO MARIA; Que, el bien donado consiste en 01 equipo de radiodifusión ETG 500 DR marca Elenos, con un valor FOB de € 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Euros), según Declaración de Donación de fecha 29-Dic-06, un peso bruto manifestado de 18 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 020 4919 4331 de fecha 05-En-07 y un peso bruto recibido de 22 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2007-10-010006-01-4 de fecha 30-Ene-07. Donación recibida para colaborar con la labor de evangelización a través de los medios de comunicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Provincia Italiana Missionari Monfortani a favor de la ASOCIACION RADIO MARIA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Provincia Italiana Missionari Monfortani a favor de la ASOCIACION RADIO MARIA, consistente en 01 equipo de radiodifusión ETG 500 DR marca Elenos, con un valor FOB de € 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Euros), según Declaración de Donación de fecha 29-Dic-06, un peso bruto manifestado de 18 kilos, de acuerdo a la Guía Aérea Nº 020 4919 4331 de fecha 05-Ene-07 y un peso bruto recibido de 22 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2007-10-010006-01-4 de fecha 30-Ene-07. Donación recibida para colaborar con la labor de evangelización a través de los medios de comunicación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163529-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132/RE Lima, 1 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nº 2314-2007, Nº 3826- 2007, Nº 5282-2007 y Nº 6968-2007, presentados por la ASOCIACION BENEFICA PRISMA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Health Partners International of Canada y Rotary Club of Montreal - Lakeshore, ambos con sede en Pointe-Claire, Québec, Canadá. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional