Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2008 (18/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Grafico Nº 2
VIA PUBLICA

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de febrero de 2008

indicador de la prestacion del servicio que se daban a los contribuyentes. Sin embargo, esta nueva forma de distribucion no considero otros criterios e indicadores que reflejaban de mejor manera el servicio prestado. En efecto, en la sentencia del Tribunal no se tomaron en cuenta al tamano y el uso de los predios, orientandose de esa forma a cobrar lo mismo a los edificios, universidades, mercados y a las viviendas; no obstante que la afluencia y la mayor capacidad de albergar personas que tienen estos predios, originaba que en el caso de los edificios, universidades y mercados se efectue una mayor prestacion del servicio de barrido por la acumulacion de residuos en las calles y veredas que son objeto de MORDAZA por parte de la poblacion flotante que es atraidas por estos tipos de predios. Grafico Nº 1

V I A P U B L I C A

V I A P U B L I C A

TERRENO TERREN 100 M2 100 M2 TERRENO 100 M2

a
VIA PUBLICA

3a

CONFIGURACION IRREGULAR DE PREDIOS

Banco

MORDAZA
Vivienda

a

a
VIA PUBLICA

a

FRENTES DE LOTE

Ademas de lo mencionado, no se ha considerado el hecho que, dependiendo de sus caracteristicas particulares, los distritos albergan un numero cada vez mayor de predios que no cuentan con frontis a la MORDAZA, situacion que dificulta aun mas la aplicacion del criterio mencionado. Asi, y por solo considerar un ejemplo, en el Cercado de MORDAZA se ubican una gran cantidad de departamentos en edificios, viviendas en quintas y MORDAZA vecindad que totalizan en su conjunto el 52% del total de predios destinados a vivienda. La informacion mencionada ha sido por el INEI sobre la base de la informacion del Censo 2005, la misma que se reproduce a continuacion: Cuadro Nº 1
AR E A # 150101 C ategorias C as a Independiente Departamento en edificio V ivienda en MORDAZA C as a V ecindad V iv. improvis MORDAZA No des tinado Otro T otal E laborac ion: INE I F uente: Informac ion C ens o 2005 L IMA C as os 37268 24027 10153 6937 354 209 170 79118 % 47 30 13 9 0 0 0 100

Por otra parte, tampoco se considero que aun tratandose de predios del mismo MORDAZA y similar tamano de area construida, la distribucion del costo a traves de la medida del frontis resultaria injusta en muchos casos como consecuencia de la irregular configuracion de los predios. Asi, frente a dos predios destinados a vivienda y con un area construida de 100 m2 (de lo cual se infiere que en ambos predios podrian residir un promedio de 6 o 7 personas que se benefician con el servicio), el predio que tenga como frontis 15 metros pagara el triple que aquel que tenga unicamente 5 metros de fachada.

Tambien se obvio el hecho que las municipalidades en su conjunto carecian de informacion sobre las medidas de los frontis de los predios de sus distritos, en la medida que esta no habia resultado relevante anteriormente para la distribucion del costo del barrido. Cabe senalar que la obtencion de la informacion de los frontis de los predios no supone un trabajo facil e inmediato de efectuar, en la medida que ello implicaba para cualquier municipalidad la creacion o, en todo caso, la actualizacion de la base de datos de catastro, labor que por la cantidad de predios que presenta cada distrito, en especial los mas poblados y extensos, demandaria necesariamente un mayor tiempo para la adecuacion a lo establecido por el Tribunal Constitucional. En el caso del servicio de recoleccion de residuos, se establecieron como aplicables los criterios de area construida y generacion de residuos por MORDAZA de uso, los cuales a entender del Tribunal reflejarian el servicio prestado en cada caso. No obstante, al obviar el criterio de valor del predio, se dejaba de lado un elemento importante que ayudaba a las municipalidades -en especial aquellas que cuentan con una gran cantidad de contribuyentes de escasos recursos- a mitigar el impacto de una aplicacion MORDAZA derivada de la generacion de residuos solidos, permitiendo de ese modo hacer mas equitativo el traslado del tributo. Visto de ese modo, la ausencia del valor del predio en la distribucion inicial, hacia presumir un aumento de los montos para los propietarios de escasos recursos, lo cual tendrian como contrapartida una reduccion sustancial del monto a establecerse a los propietarios de mejor condicion economica que venian aportando en el sostenimiento del servicio. Ademas de ello, el establecimiento del criterio numero de personas para la distribucion del costo por el servicio a los predios destinados a MORDAZA habitacion, daba lugar a que se determinen montos mayores a los predios tugurizados o sobrepoblados, pese a que estos aspectos eran un indicativo objetivo de la escasa capacidad economica de sus propietarios y su imposibilidad de afrontar mayores cargas tributarias. Respecto del arbitrio de parques y jardines, el Tribunal considero aplicable la ubicacion del predio, entendida esta como el mayor o menor grado de beneficio que perciben los propietarios y ocupantes de los predios, por encontrarse estos cerca o lejos de las areas verdes de un distrito. Con esta nueva forma de distribucion del costo, se dejaron de lado otras variables y criterios que reflejaban de mejor manera el servicio prestado en este caso (como por ejemplo, el uso o el area construida del predio); dando lugar con ello al establecimiento de tasas flat segun ubicacion. Dicho de otro modo, segun la sentencia del Tribunal, todos los predios ubicados frente a un mismo MORDAZA o area MORDAZA deberian de pagar una misma tasa de arbitrios; sin importar si respecto de algunos de estos se originaban una fuerte confluencia de publico (esto es, que

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