Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (18/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de febrero de 2008 366866 Que, mediante Informe Nº 075-2007-DAB-SDR- DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud presentada por la Dirección Regional de Cultura Arequipa mediante Ofi cio Nº 1555-2006-INC-DA, en relación a la declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Chacabana, ubicada en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, departmento de Arequipa. El inmueble conocido como Casa Chacabana, se ubica frente a la plaza principal del distrito de Ayo, provincia de Castilla, y ha sido tradicionalmente ocupada por los descendientes del curaca Chacabana, personaje relevante de los inicios de la conquista española en la región de los Condesuyos hasta fi nes del siglo XVI y después a través de sus sucesores. El inmueble corresponde a la arquitectura civil doméstica posiblemente del siglo XVI, este inmueble de un solo nivel, consta de ocho ambientes de forma rectangular, con vanos rectos la mayoría de ellos y en arco, muros de adobe, pisos de tierra y techo a dos aguas con estructura de par y nudillo con cubierta de paja. Por lo expuesto y por constituir el inmueble una muestra de arquitectura de transición destinada a vivienda que aún sigue siendo habitada, se recomienda su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 193-2007-SDR-DPHCR/ INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del inmueble denominado Casa Chacabana, ubicada en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 16 de noviembre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Ofi cio Nº 1555-2006-INC-DA de la Dirección Regional de Cultura Arequipa. 2. El Informe Nº 147-2006-INC-DA de la Dirección Regional de Cultura Arequipa. 3. La fi cha de información básica del Departamento de Arquitectura de la Dirección Regional de Cultura Arequipa, archivo fotográfi co. 4. El Informe Nº 017-2007-INC/DPHCR/SDIH/DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica. 5. Los Informes Nº 075-2007-DAB-SDR-DPHCR/INC y Nº 193-2007-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble denominado Casa Chacabana, ubicado frente a la plaza principal, distrito Ayo, provincia de Castilla en el departamento de Arequipa ha sido tradicionalmente ocupada por los descendientes del curaca Ochacabana, personaje relevante en los inicios de la conquista española en la región de los Condesuyos hasta fi nales del siglo XVI y después a través de sus sucesores. 2. Que, el inmueble en mención corresponde a la arquitectura civil doméstica posiblemente del siglo XVI, posee un solo nivel, cuenta con ocho ambientes de vanos rectos y en arco, muros de adobe, pisos de tierra, techos a dos aguas con estructura de par y nudillo con cubierta de paja. Actualmente se encuentra en mal estado de conservación. 3. Que, la disposición y proporción de los ambientes así como la existencia de poyos de adobe en algunos de ellos denotan la permanencia de tradiciones constructivas prehispánicas a las que se añaden componentes y sistemas constructivos hispánicos como el uso de arcos en los vanos, escalera sobre bóveda, empleo de par y nudillo en los techos entre otros, constituyendo un ejemplo de arquitectura civil doméstica de transición en uso continuo por las sucesivas generaciones de la misma familia desde su origen hasta la actualidad. ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento conformante del patrimonio cultural de la Nación a los vestigios de la Casa Chacabana, ubicada frente a la plaza principal del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. 2. Solicitar a la Dirección Regional de Cultura Arequipa realice las gestiones pertinentes para promover la conservación y puesta en valor del inmueble denominado Casa Chacabana; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a las ruinas de la Casa Chacabana, ubicada frente a la plaza principal del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Dirección Regional de Cultura Arequipa realizar las gestiones pertinentes para promover la conservación y puesta en valor del inmueble denominado ruinas de la Casa Chacabana, ubicada frente a la plaza principal del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y educativas la condición de patrimonio cultural monumental de las ruinas de la Casa Chacabana, ubicada frente a la plaza principal del distrito de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 165106-2 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Encargan funciones de Jefe de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones de la SBN RESOLUCIÓN Nº 016-2008/SBN San Isidro, 12 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cargo considerado de confi anza; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar dicha Jefatura hasta la designación de su titular;