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El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366922 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la “Ley de Promoción”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución. La empresa Transportadora del Gas del Perú S.A.A (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de distribución de alta presión de gas natural desde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Asimismo, el artículo 9° de la Ley de Promoción establece que el Regulador (antes la CTE y ahora OSINERGMIN) defi ne los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable. Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 112-2006-OS/ CD, se efectuó la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea con vigencia desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2008, siendo por tanto necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010, es decir vigentes durante un periodo tarifario de dos (2) años. El artículo 5° de la Norma “Condiciones para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos” aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2004-EM, establece que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el artículo 7° de la citada Norma. El numeral 2.41 de las “Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos” aprobadas mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, defi ne el Servicio Firme como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho.”, adicionalmente en su artículo 4° defi ne las condiciones de dicho servicio. El numeral 2.42 de las “Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, citado previamente, defi ne el Servicio Interrumpible como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema .”, adicionalmente en su artículo 5° detalla las condiciones del Servicio Interrumpible. De acuerdo al numeral 2.47 de las “Normas del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible. De acuerdo a la normativa aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea se determinan según el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalúa como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del proceso de licitación de la Concesión) entre la demanda total del periodo en evaluación, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en Dólares de los Estados Unidos de América (US$). Que, las Tarifas Reguladas ha ser defi nidas por OSINERGMIN, conforme lo señalado en el Artículo 11° del Reglamento, se refi eren a tarifas por capacidades contratadas a fi rme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliación de la red de transporte. Asimismo, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario. En ese sentido, con la fi nalidad de aplicar lo establecido en los párrafos precedentes es necesario considerar lo siguiente: De la estadística de uso de la capacidad de transporte de los usuarios de la red, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 70% y el 90% de la capacidad máxima de transporte de todos los clientes conectados. Además, de acuerdo con lo estimado por OSINERGMIN, el 60% del uso del gasoducto es originado por las centrales termoeléctricas. La cantidad de contratos por Servicio Firme equivale al 30% de la capacidad demandada del gasoducto, entonces se puede concluir que esta situación origina una mayor presión por la ampliación de la capacidad de transporte cuando en realidad no se esta haciendo un uso efi ciente de ella. Se mantiene la tendencia en el uso de la capacidad de transporte vía centrales termoeléctricas de bajo rendimiento térmico (ciclos simples), entonces, la capacidad de transporte actual será insufi ciente para cubrir la demanda. Por lo tanto, si se tiene en cuenta el alto costo de ampliación de la red de gasoductos se concluye que es necesario orientar los esfuerzos hacia el uso efi ciente del sistema de transporte. La instalación de unidades de generación termoeléctrica de bajo costo de inversión y bajo rendimiento térmico (ciclo simple) obedece a los incentivos que existen hoy en las tarifas eléctricas y a la fl exibilidad que también proporciona la tarifa de transporte de gas natural al no haber diferenciado entre las tarifas del Servicio Firme y del Servicio Interrumpible. En nuestro país, la fl exibilidad en el pago del uso del transporte que hoy tienen los usuarios de la Red Principal se ve compensada por la existencia de la GRP. Es decir sin este mecanismo, el transportista se vería obligado a exigir mayores niveles de contratación a fi rme con el objeto de reducir la volatilidad en sus ingresos. La mayor demanda en el transporte de gas natural esta condicionada a la mayor demanda en el uso del gas natural para generación eléctrica, y ésta puede reducirse si la mayoría de las centrales a gas natural son unidades de alto rendimiento térmico (ciclos combinados). En resumen, existe un problema de incentivos al uso efi ciente del transporte de gas natural por parte de los generadores eléctricos, el cual podría reducirse de alguna manera si es que se reducen los riesgos para que los generadores eléctricos recuperen sus costos fi jos relacionados con la contratación del Servicio Firme de transporte de gas natural. Dichas medidas deben ser consideradas en los mecanismos que regulan el sector eléctrico. Asimismo, es necesario tener en cuenta que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los ingresos garantizados a fi rme y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores eléctricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto. En ese sentido, aún utilizando un modelo probabilístico para estimar las demandas de gas natural, se han obtenido en la mayoría de los periodos recaudaciones mayores por GRP que las estimadas en cada Año de Cálculo, lo cual si bien es cubierto por un cierre económico efectuado cada año, de acuerdo a los procedimientos de cálculo de la GRP, implican un mayor costo social para todos los usuarios del servicio eléctrico, quienes son los que fi nalmente pagan la GRP en sus recibos de electricidad. Sin embargo, dicho costo social puede ser minimizado reduciendo la volatilidad de la GRP, incentivando a los usuarios de la Red Principal a fi rmar contratos por Servicio Firme, lo cual a la vez traería consigo la ampliación de la Red Principal por parte de los concesionarios. En consecuencia, es importante que las tarifas den las señales adecuadas para incentivar que los usuarios de la Red Principal opten por fi rmar contratos de Servicio Firme, en ese sentido, es necesario incrementar la Tarifa del Servicio Interrumpible por encima de la Tarifa Regulada del Servicio Firme con la fi nalidad de efectuar una diferenciación entre las mismas. Asimismo, con el objeto de ajustar la tarifa dentro del periodo de dos años, el Concesionario debe efectuar cambios en la Tarifa Interrumpible que no superen los valores mínimo y máximo respecto a la Tarifa del Servicio Firme establecida por Osinergmin. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide la Resolución que fi ja las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo Mayo 2008 – Abril 2010. 165674-1PROYECTO