Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2008 (19/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366907

la Gerencia General del Poder Judicial, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General su difusion, seguimiento y evaluacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilicitos penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 040-2008-P-PJ
MORDAZA, 15 de febrero de 2008 VISTO: El Oficio Nº 7651-2007-CE-PJ, del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 7651-2007-CE-PJ, de fecha 14 de diciembre de 2007, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la resolucion de fecha 11 de MORDAZA de 2007, recaida en la Investigacion Odicma N° 0221-2005-PIURA, a traves del cual se resuelve imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera, en su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por el cargo de notoria conducta irregular; asimismo, se dispuso comunicar de los hechos descritos en la citada Investigacion, a la Procuraduria Publica del Poder Judicial a fin de que inicie las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas de dinero indebidamente apropiadas por el citado ex servidor; Que, en efecto, de los hechos descritos en la Investigacion Odicma N° 0221-2005-PIURA, y que motivaron la Destitucion del mencionado ex servidor, se ha acreditado que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera, es el autor de la sustraccion de los Certificados de Deposito Judicial numeros 2005063100362 y 2005063100863 por ochocientos nuevos soles cada uno, correspondientes al Expediente numero treinta y dos guion dos mil cinco; de los Certificados de Deposito Judicial numeros 2000063100917 y 2000063109276 por cien y quinientos dolares americanos, respectivamente, correspondientes al Expediente numero doscientos noventa y ocho guion noventa y siete; del Certificado de Deposito Judicial numero 2004064602747 por ciento cincuenta nuevos soles, correspondiente al Expediente numero setecientos treinta y cinco guion dos mil cuatro; y del Certificado de Deposito Judicial numero 2005004602512 por cinco mil ochenta y nueve dolares americanos con veintisiete centavos, correspondiente al Expediente numero trescientos noventa y tres guion noventa y ocho; procesos judiciales que eran tramitados ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura. Una vez en el poder del investigado estos valores fueron objeto de transferencia a favor de terceras personas mediante endosos que fueron elaborados por el mismo investigado quien suscribio cada uno de los certificados con su firma y sello oficial, falsificando ademas la firma de las Juezas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Leon; asimismo, ha podido acreditarse que los primeros cinco certificados de deposito judicial fueron cobrados en su integridad por Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personas ajenas a los procesos judiciales en mencion; mientras que del ultimo certificado de deposito judicial se cobro la suma de dos mil quinientos dolares americanos por parte de Johny MORDAZA MORDAZA La Rosa; Que, la conducta desplegada por el citado ex servidor constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico conforme lo senala el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber obtenido beneficios indebidos mediante la apropiacion, sustraccion y disposicion de los certificados de deposito judicial y la falsificacion de documentos publicos; Que, ademas, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso y, a su turno, recuperar las sumas de dinero indebidamente apropiadas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para

165676-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de adulteracion de documentos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 036-2008-P-PJ
MORDAZA, 15 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 047-2008-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorandum Nº 08-2008-SRJGSJR-GG/PJ, la Sub Gerencia de Recaudacion Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, hace de conocimiento que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOINCCA, se apersono a la ventanilla con la finalidad de habilitar diez (10) aranceles judiciales por concepto de Derecho de Notificacion Judicial, por la suma de S/.3.58 (Tres y 58/100 Nuevos Soles) cada uno, adquiridos con fecha 03 de Diciembre de 2007; Que, verificadas las mencionadas tasas en el Sistema de Validacion de Aranceles Judiciales, estas fueron retenidas por el personal de la Sub Gerencia de Recaudacion Judicial, al determinar que se trataba de documentos adulterados; Que, asimismo, mediante Carta EF/92.3233 Nº 3452007 de fecha 28 de Diciembre de 2007, la Division de Recaudacion del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nacion, informa que los pagos por concepto de "Derechos de Notificacion Judicial" de fecha 03 de Diciembre de 2007, no corresponde la codificacion de los cajeros de esa oficina, precisando ademas que sus caracteristicas no corresponden a las emitidas por el Banco referido; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen ilicitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Publico del Poder Judicial, inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS, y el Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CCOINCCA, pudiendo delegar las facultades de representacion en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduria Publica de la Entidad, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion Administrativa, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

165720-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.