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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366907 la Gerencia General del Poder Judicial, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General su difusión, seguimiento y evaluación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 165676-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de adulteración de documentos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 036-2008-P-PJ Lima, 15 de febrero de 2008 VISTO: El Informe Nº 047-2008-OAL-GG/PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 08-2008-SRJ- GSJR-GG/PJ, la Sub Gerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, hace de conocimiento que el señor HENRY ARTHUR SANTIAGO CCOINCCA, se apersonó a la ventanilla con la fi nalidad de habilitar diez (10) aranceles judiciales por concepto de Derecho de Notifi cación Judicial, por la suma de S/.3.58 (Tres y 58/100 Nuevos Soles) cada uno, adquiridos con fecha 03 de Diciembre de 2007; Que, verifi cadas las mencionadas tasas en el Sistema de Validación de Aranceles Judiciales, éstas fueron retenidas por el personal de la Sub Gerencia de Recaudación Judicial, al determinar que se trataba de documentos adulterados; Que, asimismo, mediante Carta EF/92.3233 Nº 345- 2007 de fecha 28 de Diciembre de 2007, la División de Recaudación del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nación, informa que los pagos por concepto de “Derechos de Notifi cación Judicial” de fecha 03 de Diciembre de 2007, no corresponde la codifi cación de los cajeros de esa ofi cina, precisando además que sus características no corresponden a las emitidas por el Banco referido; Que, los hechos antes expuestos constituyen ilícitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Poder Judicial, inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS, y el Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra don HENRY ARTHUR SANTIAGO CCOINCCA, pudiendo delegar las facultades de representación en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución Administrativa, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 165720-1Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ilícitos penales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 040-2008-P-PJ Lima, 15 de febrero de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 7651-2007-CE-PJ, del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 7651-2007-CE-PJ, de fecha 14 de diciembre de 2007, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, la resolución de fecha 11 de mayo de 2007, recaída en la Investigación Odicma N° 0221-2005-PIURA, a través del cual se resuelve imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Paúl Walter Díaz Cantera, en su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, Distrito Judicial de Piura, por el cargo de notoria conducta irregular; asimismo, se dispuso comunicar de los hechos descritos en la citada Investigación, a la Procuraduría Pública del Poder Judicial a fi n de que inicie las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas de dinero indebidamente apropiadas por el citado ex servidor; Que, en efecto, de los hechos descritos en la Investigación Odicma N° 0221-2005-PIURA, y que motivaron la Destitución del mencionado ex servidor, se ha acreditado que, don Paúl Walter Díaz Cantera, es el autor de la sustracción de los Certifi cados de Depósito Judicial números 2005063100362 y 2005063100863 por ochocientos nuevos soles cada uno, correspondientes al Expediente número treinta y dos guión dos mil cinco; de los Certifi cados de Depósito Judicial números 2000063100917 y 2000063109276 por cien y quinientos dólares americanos, respectivamente, correspondientes al Expediente número doscientos noventa y ocho guión noventa y siete; del Certifi cado de Depósito Judicial número 2004064602747 por ciento cincuenta nuevos soles, correspondiente al Expediente número setecientos treinta y cinco guión dos mil cuatro; y del Certifi cado de Depósito Judicial número 2005004602512 por cinco mil ochenta y nueve dólares americanos con veintisiete centavos, correspondiente al Expediente número trescientos noventa y tres guión noventa y ocho; procesos judiciales que eran tramitados ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura. Una vez en el poder del investigado estos valores fueron objeto de transferencia a favor de terceras personas mediante endosos que fueron elaborados por el mismo investigado quien suscribió cada uno de los certifi cados con su fi rma y sello ofi cial, falsifi cando además la fi rma de las Juezas Vilma Temoche Rumiche y Lucila Espino León; asimismo, ha podido acreditarse que los primeros cinco certifi cados de depósito judicial fueron cobrados en su integridad por Johny Rolando Rosillo La Rosa, Mary Quiroz Veliz y por Ricardo Vilela Benites, personas ajenas a los procesos judiciales en mención; mientras que del último certifi cado de depósito judicial se cobró la suma de dos mil quinientos dólares americanos por parte de Johny Rolando Rosillo La Rosa; Que, la conducta desplegada por el citado ex servidor constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público conforme lo señala el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber obtenido benefi cios indebidos mediante la apropiación, sustracción y disposición de los certifi cados de depósito judicial y la falsifi cación de documentos públicos; Que, además, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso y, a su turno, recuperar las sumas de dinero indebidamente apropiadas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para