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El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366919 Que, el Artículo 9° de la Ley de Promoción establece que los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERGMIN) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley de Promoción y demás normas complementarias; Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 112-2006-OS/CD, con vigencia desde el 1° de mayo 2006 hasta el 30 de abril de 2008, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010; Que, el Artículo 11° del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem a), del Anexo J del Procedimiento, las empresas Concesionarias TGP y Cálidda cumplieron con presentar su propuesta de fi jación de tarifas de la Red Principal de Camisea; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem g), del Anexo J del Procedimiento, el Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas de la Red Principal de Camisea así como la relación de la información que la sustenta (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos), con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante Resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB institucional, con un plazo no menor a quince días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de tarifas correspondiente; Que, conforme con lo establecido en el ítem i) del Anexo J citado precedentemente, los interesados podrán presentar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto prepublicado con el fi n de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las Tarifas de la Red Principal; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la GART con el Informe Nº 0078-2008-GART; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fi ja las Tarifas de la Red Principal de Camisea, aplicables al período comprendido entre el 1° de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2010, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. El informe N° 0074-2008-GART que sustenta las citadas tarifas será prepublicado en la señalada Página WEB. Artículo 2°.- Los interesados podrán presentar opiniones y sugerencias respecto a la resolución cuya prepublicación se dispone en el Artículo 1°, las mismas que deberán ser remitidas, por escrito, a la GART de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, hasta el día 4 de marzo del 2008. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha indicada vía fax al número telefónico 224 0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto: Red Principal. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la relación de información que sustenta las Tarifas de la Red Principal de Camisea que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA RED PRINCIPAL DE CAMISEA 1. Informe Técnico N° 0074-2008-GART.2. Informe Legal N° 0078-2008-GART.3. Absolución de Observaciones por parte de TGP y Cálidda. 4. Observaciones por parte de OSINERGMIN a las propuestas tarifarias de los Concesionarios (TGP y Cálidda). 5. Estudios Técnicos Económicos de determinación de Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea por parte de TGP y Cálidda. 6. Norma: “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado mediante Resolución de OSINERG N° 078-2004-OS/CD. 7. Segundo Informe del Servicio de Consultoría “Revisión de Propuesta Tarifaria de Red Principal 2008 – 2010” elaborado por la empresa COSANAC S.A.C. ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº….-2008-OS/CD Lima, … de febrero de 2008 VISTOS:Los Estudios Técnico Económicos presentados por las empresas concesionarias Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) y Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contienen las propuestas a que se refi ere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; el Informe Técnico Nº 00XX-2008-GART y el Informe Legal N° 00YY-2008-GART CONSIDERANDO:Que, actualmente los Contratos de Concesión tipo BOOT suscritos entre el Estado peruano con las empresas: TGP denominado “Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, y Cálidda denominado “Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao” (en adelante Contratos BOOT), son los únicos que cuentan con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”), el Procedimiento Regulatorio defi nido por OSINERGMIN mediante Resolución Nº 001-2003 OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, adicionalmente a lo señalado, la Red Principal de TGP y Cálidda permiten al Consorcio Camisea vender gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, Lima y Callao; Que, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley de Promoción, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy “OSINERGMIN”) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demás normas complementarias; Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 112-2006-OS/CD, con vigencia desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 30 de abril de 2008, siendo por tanto necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010; Que, el Artículo 5° de la norma “Condiciones para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2004-EM, señala que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el artículo 7° de la citada norma; Que, el numeral 2.41 de la “Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 018-2004-EM (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”) defi ne el Servicio Firme como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho”; adicionalmente en su artículo 4° defi ne las condiciones de dicho servicio;PROYECTO