Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2008 (19/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2008

PROYECTO

366921

Que, el XX de marzo de 2008 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al periodo de vigencia 2008 ­ 2010, recibiendose las opiniones y sugerencias de xxxxxxxxxxx; las cuales han sido publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe N° xxxx-2008-GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Tecnico Nº 00XX-2008-GART y el Informe Legal Nº 00YY-2008-GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99EM; el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de gas natural por red de ductos en MORDAZA y Callao y las Resoluciones OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y OSINERG N° 185-2005-OS/CD. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijese las Tarifas de la Red Principal de Camisea, de acuerdo a lo siguiente:
Tarifa MORDAZA en Moneda Extranjera US$ / millar de m3 MORDAZA Tarifa Base Tarifa Regulada Generador Electrico Tarifa Regulada Otros Usuarios TGP 31,4384 31,4384 33,9167 Calidda 5,1755 5,1755 6,7656

representa la tarifa por el Servicio Firme, definido en el numeral 2.41 de la MORDAZA del Servicio de Transporte, y se aplica al Cargo por Reserva de Capacidad senalado en el numeral 2.10 de la MORDAZA citada. La Tarifa correspondiente al Servicio Interrumpible, definido en el numeral 2.42 de la MORDAZA del Servicio de Transporte, se aplica al Cargo por Uso senalado en el numeral 2.11 de la citada norma. Dicha tarifa tendra como valor MORDAZA y minimo a la Tarifa MORDAZA del Servicio Firme multiplicada por el factor de 1,2 y 1,1, respectivamente. El Concesionario, publicara las Tarifas Interrumpibles por el uso de la Red Principal, teniendo en cuenta los limites superior e inferior senalados. Para la aplicacion de la Tarifa Interrumpible, el Concesionario primero publicara e informara a los Clientes Independientes (Informacion contenida en el Pliego definido en el numeral 2.8 de las "Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2004EM) acerca de las tarifas que seran aplicables a partir del mes siguiente de concluido el MORDAZA de Oferta Publica senalado en el articulo 7° de las citadas condiciones generales. Las Tarifas Interrumpibles tendran una vigencia no menor a 6 meses y durante dicho periodo deberan mantener la misma proporcion respecto a la Tarifa por el Servicio Firme vigente. En cualquier caso, los factores que fijan los valores minimos y maximos de la Tarifa Interrumpible, seran reajustados cuando termine la vigencia de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas en el articulo anterior, son los siguientes: FA1 = PPIa / PPIo FA2 = TC Donde: PPI : Indice de Precios de Estados Unidos de Norteamerica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSSOP3500), publicado por "Bureau of Labor Statistics" de los Estados Unidos de Norteamerica. El subindice "a" representa al mes al que se hace la actualizacion. El subindice "o" representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, cuyo valor es de 149,9. El indice PPI a emplear sera el ultimo indice publicado y disponible al primer dia del inicio del Ano de Calculo del periodo a determinar. TC : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) ultimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Oficial El Peruano, al dia 25 de cada mes. (2) (3)

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantia por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 Donde: TM_ME : Tarifa MORDAZA de la Red Principal en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualizacion del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cubico (US$/millar m3). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del MORDAZA de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cubico (S/./ millar m3). Las tarifas se aplicaran redondeando al MORDAZA digito decimal. : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantia por Red Principal (GRP) y fijados en el articulo 1° de la Resolucion Nº 006-2005-OS/CD. : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesion y normado en el articulo 2° de la presente Resolucion. : Factor de Reajuste del MORDAZA de Cambio de acuerdo a lo senalado el articulo 2° de la presente Resolucion. (1)

FD

FA1

FA2

El factor de ajuste FA1 se aplicara una vez por ano de calculo, mientras que el factor FA2 se aplicara una vez por mes. Articulo 3°.- La presente resolucion sera de aplicacion para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1° de MORDAZA del 2008 y el 30 de MORDAZA del 2010. Articulo 4º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 00XX2008-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos seran consignados en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Definir como factor de conversion de pies cubicos a metros cubicos, el valor de 35,31467, el cual fue considerado en el Articulo 17° del Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del proyecto Camisea, aprobado mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004-OS/CD. La Tarifa MORDAZA aplicable en moneda nacional y en moneda extranjera senalada en el cuadro anterior

2

Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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