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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (19/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano366921 Que, el XX de marzo de 2008 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2008 – 2010, recibiéndose las opiniones y sugerencias de xxxxxxxxxxx; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe N° xxxx-2008-GART; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº 00XX-2008-GART y el Informe Legal Nº 00YY-2008-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao y las Resoluciones OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y OSINERG N° 185-2005-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: Tarifa Máxima en Moneda Extranjera US$ / millar de m3 Tipo TGP Cálidda Tarifa Base 31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Generador Eléctrico31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Otros Usuarios 33,9167 6,7656 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantía por Red Principal (GRP) y las Actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 (1) Donde: TM_ME : Tarifa Máxima de la Red Principal en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualización del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cúbico (US$/millar m 3). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cúbico (S/./ millar m 3). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantía por Red Principal (GRP) y fi jados en el artículo 1° de la Resolución Nº 006-2005-OS/CD. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesión y normado en el artículo 2° de la presente Resolución. FA2 : Factor de Reajuste del Tipo de Cambio de acuerdo a lo señalado el artículo 2° de la presente Resolución. Defi nir como factor de conversión de pies cúbicos a metros cúbicos, el valor de 35,31467, el cual fue considerado en el Artículo 17° del Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del proyecto Camisea, aprobado mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD. La Tarifa Máxima aplicable en moneda nacional y en moneda extranjera señalada en el cuadro anterior representa la tarifa por el Servicio Firme, defi nido en el numeral 2.41 de la Norma del Servicio de Transporte, y se aplica al Cargo por Reserva de Capacidad señalado en el numeral 2.10 de la norma citada. La Tarifa correspondiente al Servicio Interrumpible, defi nido en el numeral 2.42 de la Norma del Servicio de Transporte, se aplica al Cargo por Uso señalado en el numeral 2.11 de la citada norma. Dicha tarifa tendrá como valor máximo y mínimo a la Tarifa Máxima del Servicio Firme multiplicada por el factor de 1,2 y 1,1, respectivamente. El Concesionario, publicará las Tarifas Interrumpibles por el uso de la Red Principal, teniendo en cuenta los límites superior e inferior señalados. Para la aplicación de la Tarifa Interrumpible, el Concesionario primero publicará e informará a los Clientes Independientes (Información contenida en el Pliego defi nido en el numeral 2.8 de las “Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM) acerca de las tarifas que serán aplicables a partir del mes siguiente de concluido el Proceso de Oferta Pública señalado en el artículo 7° de las citadas condiciones generales. Las Tarifas Interrumpibles tendrán una vigencia no menor a 6 meses y durante dicho periodo deberán mantener la misma proporción respecto a la Tarifa por el Servicio Firme vigente. En cualquier caso, los factores que fi jan los valores mínimos y máximos de la Tarifa Interrumpible, serán reajustados cuando termine la vigencia de la presente resolución. Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas en el artículo anterior, son los siguientes: FA1 = PPIa / PPIo (2)FA2 = TC (3)Donde: PPI : Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500) , publicado por “ Bureau of Labor Statistics ” de los Estados Unidos de Norteamérica. El subíndice “a” representa al mes al que se hace la actualización. El subíndice “o” representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio, cuyo valor es de 149,9. El índice PPI a emplear será el último índice publicado y disponible al primer día del inicio del Año de Cálculo del periodo a determinar. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, al día 25 de cada mes. El factor de ajuste FA1 se aplicará una vez por año de cálculo, mientras que el factor FA2 se aplicará una vez por mes. Artículo 3°.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1° de mayo del 2008 y el 30 de abril del 2010. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 00XX- 2008-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 2Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. …Lima, martes 19 de febrero de 2008 PROYECTO