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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (19/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366910 Récord de Medidas Disciplinarias y el Reporte de Quejas e Investigaciones expedidas por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, la certifi cación de fi rma efectuada ante el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, así como el acta de entrega de cargo, copia de la declaración jurada de bienes y rentas, original de la credencial de Magistrado; asimismo solicita la exoneración del tiempo a que se refi ere el artículo ciento ochenta y cinco del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. Que con ello, se ha cumplido con las formalidades establecidas en el inciso b) del artículo 34° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con los artículos 182°, 183°, 184°, 185° y 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Que, asimismo en atención a lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá el Despacho del Juzgado Laboral antes indicado. Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder de El Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la doctora JENNY CECILIA VARGAS ALVAREZ, al cargo de Juez Suplente del 8º Juzgado Laboral de Lima, con efectividad al 17 de febrero del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SILVIA JEANETTE GASTULO CHAVEZ, como Juez Suplente del 8º Juzgado Laboral de Lima, a partir del 18 de febrero del presente año. Artículo Tercero.- Exprésese el agradecimiento correspondiente a la doctora: JENNY CECILIA VARGAS ALVAREZ, por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente documentación a la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para efectos del pronunciamiento respectivo en relación a la renuncia formulada por la doctora JENNY CECILIA VARGAS ALVAREZ a su cargo administrativo de origen. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los interesados, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 165756-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expresan reconocimiento público a ex Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 029-2008-CNM San Isidro, 18 de febrero del 2008 VISTOS: Los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptados en sesiones del 11 de setiembre del 2007 y 31 de enero del presente año; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, instituye al Consejo Nacional de la Magistratura, como un órgano autónomo e independiente que se rige por su Ley Orgánica, otorgándole como funciones principales el nombramiento de jueces y fi scales, su ratifi cación cada siete años y aplicarles la sanción de destitución a solicitud de parte o de ofi cio mediante un debido proceso que demostrara inconducta grave; asimismo, dispone una composición innovadora de sus miembros con participación de representantes de la sociedad civil. Que, el 7 de diciembre de 1994 se promulgó la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el 1º de marzo de 1995 en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Lima se constituyó el Primer Consejo Nacional de la Magistratura. Que, para el cumplimiento de sus funciones aprobaron sus reglamentos internos y durante el período que ejercieron las mismas, esto es de marzo de 1995 a marzo de 1998, realizaron 3 concursos públicos de selección y nombramiento, donde luego de evaluar a más de 1700 postulantes nombraron a 2 Fiscales Supremos, 176 Vocales Superiores y 47 Fiscales Superiores, reduciendo a menos del 20% la provisionalidad en ese nivel. Que, así mismo, desarrollaron una activa labor de control disciplinario; de un total de 89 solicitudes de destitución de jueces y fi scales respetando el debido proceso, aplicaron dicha sanción a 67 magistrados lo que es expresión de una conspicua y consecuente lucha contra la corrupción judicial y fi scal que entonces imperaba amparada en la práctica captura del Poder Judicial y el Ministerio Publico por el poder político imperante en ese aciago periodo de nuestra historia reciente. Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el 25 de febrero de 1998 abrió investigación preliminar contra magistrados supremos integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; lo que indujo a que el Congreso de la República de entonces, en actuación que la historia juzgará con la severidad que merece, aprobara la Ley Nº 26933 el 11 de marzo de 1998, derogando los artículos relativos a la facultad del Consejo de investigar a denuncia de parte o de ofi cio a magistrados supremos restringiendo también sus atribuciones con relación a los magistrados de instancias inferiores, alterando gravemente el mandato constitucional contenido en el artículo 154º inciso 3; Que, ante la dación de tal norma legal inconstitucional, los señores Consejeros, doctores Carlos Parodi Remón, Florencio Mixán Mass, Carlos Montoya Anguerry, Róger Rodríguez Iturri, ingeniero Enrique Rivva López, doctor José Neyra Ramírez y doctora María Teresa Moya de Rojas, presentaron sus cartas de renuncia irrevocables al cargo, expidiéndose la Resolución Nº 014-98-CNM del 16 de marzo de 1998, asimismo, emitieron un comunicado a la opinión pública el 15 de marzo de 1998 donde expresaron los motivos de sus renuncias; entre los cuales, cabe citar expresamente el punto cuarto del comunicado: “La conciencia moral y jurídica no admite esta ley. El Proyecto que la antecede fue rechazado sin excepción por la opinión pública y por la opinión especializada. Fue criticado además, porque en su aplicación retira del Consejo de la Magistratura la investigación preliminar abierta por denuncia contra varios magistrados supremos”. Asimismo, en su punto séptimo mencionan la forma sistemática en que el poder político de entonces venía cercenando las facultades del Consejo; primero con la Ley N° 26623 que introdujo la cuestionable evaluación y separación de magistrados titulares y provisionales por falta de idoneidad no a cargo del Consejo, como debiera ser por respeto a la Constitución Política; sino a cargo del Poder Judicial; posteriormente la Ley N° 26696 suspendió de modo indeterminado las convocatorias a concurso para la selección y nombramiento de magistrados creando una situación de sujeción del Consejo respecto de la Academia de la Magistratura y la Ley N° 26898 que homologó a los magistrados provisionales con los magistrados titulares en insólita decisión criticada por la comunidad jurídica en pleno. Que, conforme se aprecia de los considerandos antes expuestos, la decisión adoptada por los mencionados señores Consejeros, es un acto que demuestra una elevada convicción ética y jurídica que se expresa en una clara conducta ante intolerables actos de abuso de poder, lo cual sirve de ejemplo a la Nación e inspira a las futuras generaciones en el irrestricto respeto al Estado de Derecho y a no ser partícipes por acción u omisión de acciones ilegales que buscan monopolizar el poder corrompiendo conciencias e degradando a instituciones fundamentales por el origen constitucional de sus atribuciones. Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que ante tal muestra de solvencia ética y jurídica, de