Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2008 (19/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2008

Record de Medidas Disciplinarias y el Reporte de Quejas e Investigaciones expedidas por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, la certificacion de firma efectuada ante el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, asi como el acta de entrega de cargo, MORDAZA de la declaracion jurada de bienes y rentas, original de la credencial de Magistrado; asimismo solicita la exoneracion del tiempo a que se refiere el articulo ciento ochenta y cinco del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. Que con ello, se ha cumplido con las formalidades establecidas en el inciso b) del articulo 34° del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en concordancia con los articulos 182°, 183°, 184°, 185° y 191º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa. Que, asimismo en atencion a lo expuesto, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que asumira el Despacho del Juzgado Laboral MORDAZA indicado. Que, en atencion a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideracion para la designacion y promocion de magistrados, la participacion en actividades academicas, meritos de caracter juridicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder de El Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez Suplente del 8º Juzgado Laboral de MORDAZA, con efectividad al 17 de febrero del presente ano. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA GASTULO MORDAZA, como Juez Suplente del 8º Juzgado Laboral de MORDAZA, a partir del 18 de febrero del presente ano. Articulo Tercero.- Expresese el agradecimiento correspondiente a la doctora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de la presente documentacion a la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para efectos del pronunciamiento respectivo en relacion a la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su cargo administrativo de origen. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los interesados, para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

165756-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Expresan reconocimiento publico a ex Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 029-2008-CNM
San MORDAZA, 18 de febrero del 2008 VISTOS: Los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptados en sesiones del 11 de setiembre del 2007 y 31 de enero del presente ano; y,

Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, instituye al Consejo Nacional de la Magistratura, como un organo MORDAZA e independiente que se rige por su Ley Organica, otorgandole como funciones principales el nombramiento de jueces y fiscales, su ratificacion cada siete anos y aplicarles la sancion de destitucion a solicitud de parte o de oficio mediante un debido MORDAZA que demostrara inconducta grave; asimismo, dispone una composicion innovadora de sus miembros con participacion de representantes de la sociedad civil. Que, el 7 de diciembre de 1994 se promulgo la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el 1º de marzo de 1995 en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA se constituyo el Primer Consejo Nacional de la Magistratura. Que, para el cumplimiento de sus funciones aprobaron sus reglamentos internos y durante el periodo que ejercieron las mismas, esto es de marzo de 1995 a marzo de 1998, realizaron 3 concursos publicos de seleccion y nombramiento, donde luego de evaluar a mas de 1700 postulantes nombraron a 2 Fiscales Supremos, 176 Vocales Superiores y 47 Fiscales Superiores, reduciendo a menos del 20% la provisionalidad en ese nivel. Que, asi mismo, desarrollaron una activa labor de control disciplinario; de un total de 89 solicitudes de destitucion de jueces y fiscales respetando el debido MORDAZA, aplicaron dicha sancion a 67 magistrados lo que es expresion de una conspicua y consecuente lucha contra la corrupcion judicial y fiscal que entonces imperaba amparada en la practica captura del Poder Judicial y el Ministerio Publico por el poder politico imperante en ese aciago periodo de nuestra historia reciente. Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el 25 de febrero de 1998 abrio investigacion preliminar contra magistrados supremos integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; lo que indujo a que el Congreso de la Republica de entonces, en actuacion que la historia juzgara con la severidad que merece, aprobara la Ley Nº 26933 el 11 de marzo de 1998, derogando los articulos relativos a la facultad del Consejo de investigar a denuncia de parte o de oficio a magistrados supremos restringiendo tambien sus atribuciones con relacion a los magistrados de instancias inferiores, alterando gravemente el mandato constitucional contenido en el articulo 154º inciso 3; Que, ante la dacion de tal MORDAZA legal inconstitucional, los senores Consejeros, doctores MORDAZA Parodi Remon, MORDAZA Mixan Mass, MORDAZA MORDAZA Anguerry, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingeniero MORDAZA Rivva MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, presentaron sus cartas de renuncia irrevocables al cargo, expidiendose la Resolucion Nº 014-98-CNM del 16 de marzo de 1998, asimismo, emitieron un comunicado a la opinion publica el 15 de marzo de 1998 donde expresaron los motivos de sus renuncias; entre los cuales, cabe citar expresamente el punto MORDAZA del comunicado: "La conciencia moral y juridica no admite esta ley. El Proyecto que la antecede fue rechazado sin excepcion por la opinion publica y por la opinion especializada. Fue criticado ademas, porque en su aplicacion retira del Consejo de la Magistratura la investigacion preliminar abierta por denuncia contra varios magistrados supremos". Asimismo, en su punto MORDAZA mencionan la forma sistematica en que el poder politico de entonces venia cercenando las facultades del Consejo; primero con la Ley N° 26623 que introdujo la cuestionable evaluacion y separacion de magistrados titulares y provisionales por falta de idoneidad no a cargo del Consejo, como debiera ser por respeto a la Constitucion Politica; sino a cargo del Poder Judicial; posteriormente la Ley N° 26696 suspendio de modo indeterminado las convocatorias a concurso para la seleccion y nombramiento de magistrados creando una situacion de sujecion del Consejo respecto de la Academia de la Magistratura y la Ley N° 26898 que homologo a los magistrados provisionales con los magistrados titulares en insolita decision criticada por la comunidad juridica en pleno. Que, conforme se aprecia de los considerandos MORDAZA expuestos, la decision adoptada por los mencionados senores Consejeros, es un acto que demuestra una elevada conviccion etica y juridica que se expresa en una MORDAZA conducta ante intolerables actos de abuso de poder, lo cual sirve de ejemplo a la Nacion e inspira a las futuras generaciones en el irrestricto respeto al Estado de Derecho y a no ser participes por accion u omision de acciones ilegales que buscan monopolizar el poder corrompiendo conciencias e degradando a instituciones fundamentales por el origen constitucional de sus atribuciones. Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que ante tal muestra de solvencia etica y juridica, de

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