Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2008 (19/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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parte de los senores Consejeros renunciantes en esa fecha, merecen un reconocimiento publico por su firme actitud de rechazo ante hechos que vulneraban la Constitucion Politica y el Estado de Derecho en nuestro pais; Que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 36º de la Ley Nº 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Expresar reconocimiento publico a los senores ex Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor MORDAZA Parodi Remon, doctor MORDAZA Mixan Mass, doctor MORDAZA MORDAZA Anguerry, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingeniero MORDAZA Rivva MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por su ejemplar conducta en defensa de la institucion y el irrestricto respeto a la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

Aprueban relacion de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del ano 2007
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 019-2008-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 11 de febrero de 2008 VISTOS; las solicitudes de rectificacion de Padron Minero respecto al pago de la penalidad correspondiente al ano 2007, los Informes Nºs. 185 y 186- 2008-INGEMMET-DDV, de fecha 8 de febrero de 2008 de la Direccion de Derecho de Vigencia y la Resolucion Directoral Nº 1340-2007-MEM/DGM del 26 de diciembre del 2007, rectificada por Resolucion Directoral Nº 067-2008-MEM-DGM del 9 de enero del 2008; CONSIDERANDO : Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinaran sobre la base del padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual estara automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 018-92-EM y Nº 03-94-EM, establecen el MORDAZA legal para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera que se encuentren involucrados en dicho procedimiento; siendo deber de la autoridad minera observar lo establecido en las normas citadas, conforme al MORDAZA de legalidad, establecido en el inciso 1.1. del articulo IV de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ley Nº 27444; Que, el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad es una obligacion exigible por parte del Estado a los titulares de las concesiones mineras, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra entre el 1 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado conforme a los articulos 39º, 40º y 59º de la Ley General de Mineria y al articulo 74º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el concesionario debera pagar una Penalidad conjuntamente con el Derecho de Vigencia, en caso no se cumpliese con acreditar la Produccion y/o Inversion Minima previstas en los articulos 38º y 41º de la Ley General de Mineria; Que, cuando se amparen dos o mas concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Economica Administrativa, el computo para determinar la Penalidad, se efectuara en base al petitorio de concesion mas antiguo, segun lo previsto en el articulo 45º de la Ley General de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM preve que para efectos del computo de la Penalidad, la antiguedad que tendran las concesiones mineras originadas de la acumulacion, sera la del titulo acumulado mas antiguo; asi como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o division, la antiguedad sera la que corresponda al titulo de concesion original; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el ano 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagaran por concepto de Penalidad US$ 2.00 por ano y por hectarea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se refieren los articulos 38º y 40º de la Ley General de Mineria, se cuentan a partir del primero de enero del ano siguiente al de titulacion. Estas concesiones pagaran la Penalidad establecida en el articulo 40º de la Ley a partir del ano 2002; Que, por Resolucion Directoral Nº 1340-2007-MEM/DGM del 26 de diciembre del 2007, rectificada por Resolucion Directoral Nº 067-2008-MEM-DGM del 9 de enero del 2008, la Direccion General de Mineria aprobo la relacion de concesiones mineras y Unidades Economicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligacion de acreditar la produccion y/o inversion minima del ano 2006; Que, en virtud del referido documento, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico .- INGEMMET, procedio a

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de enero de 2008
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 017-2008-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 11 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el diario oficial El Peruano la concesion minera cuyo titulo fue aprobado en el mes de enero del 2008, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 01492-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

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