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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366911 parte de los señores Consejeros renunciantes en esa fecha, merecen un reconocimiento público por su fi rme actitud de rechazo ante hechos que vulneraban la Constitución Política y el Estado de Derecho en nuestro país; Que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley Nº 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Expresar reconocimiento público a los señores ex Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, doctor Carlos Parodi Remón, doctor Florencio Mixán Mass, doctor Carlos Montoya Anguerry, doctor Róger Rodríguez Iturri, ingeniero Enrique Rivva López, doctor José Neyra Ramírez y doctora María Teresa Moya de Rojas, por su ejemplar conducta en defensa de la institución y el irrestricto respeto a la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 165757-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 017-2008-INGEMMET/PCD Lima, 11 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano la concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de enero del 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 165805-1Aprueban relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del año 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 019-2008-INGEMMET/PCD Lima, 11 de febrero de 2008 VISTOS; las solicitudes de rectifi cación de Padrón Minero respecto al pago de la penalidad correspondiente al año 2007, los Informes Nºs. 185 y 186- 2008-INGEMMET-DDV, de fecha 8 de febrero de 2008 de la Dirección de Derecho de Vigencia y la Resolución Directoral Nº 1340-2007-MEM/DGM del 26 de diciembre del 2007, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 067-2008-MEM-DGM del 9 de enero del 2008; CONSIDERANDO : Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinarán sobre la base del padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y sus Reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 018-92-EM y Nº 03-94-EM, establecen el marco legal para el cumplimiento de las obligaciones de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, el cual debe ser respetado por el Estado y por los titulares de la actividad minera que se encuentren involucrados en dicho procedimiento; siendo deber de la autoridad minera observar lo establecido en las normas citadas, conforme al principio de legalidad, establecido en el inciso 1.1. del artículo IV de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ley Nº 27444; Que, el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de las concesiones mineras, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 1 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado conforme a los artículos 39º, 40º y 59º de la Ley General de Minería y al artículo 74º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad conjuntamente con el Derecho de Vigencia, en caso no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima previstas en los artículos 38º y 41º de la Ley General de Minería; Que, cuando se amparen dos o más concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Económica Administrativa, el cómputo para determinar la Penalidad, se efectuará en base al petitorio de concesión más antiguo, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley General de Minería; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM prevé que para efectos del cómputo de la Penalidad, la antigüedad que tendrán las concesiones mineras originadas de la acumulación, será la del título acumulado más antiguo; así como en el caso de las concesiones producto de fraccionamiento o división, la antigüedad será la que corresponda al título de concesión original; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2001-EM, dispone que por el año 2001, las concesiones mineras tituladas hasta 1991, inclusive, pagarán por concepto de Penalidad US$ 2.00 por año y por hectárea. Para las concesiones otorgadas a partir de 1992 inclusive, los plazos a que se refi eren los artículos 38º y 40º de la Ley General de Minería, se cuentan a partir del primero de enero del año siguiente al de titulación. Estas concesiones pagarán la Penalidad establecida en el artículo 40º de la Ley a partir del año 2002; Que, por Resolución Directoral Nº 1340-2007-MEM/DGM del 26 de diciembre del 2007, rectifi cada por Resolución Directoral Nº 067-2008-MEM-DGM del 9 de enero del 2008, la Dirección General de Minería aprobó la relación de concesiones mineras y Unidades Económicas Administrativas cuyos titulares no han cumplido con la obligación de acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2006; Que, en virtud del referido documento, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico .- INGEMMET, procedió a