Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (19/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366920 Que, el numeral 2.42 de la Norma del Servicio de Transporte, defi ne el Servicio Interrumpible como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema ”; adicionalmente en el artículo 5° de la citada norma se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Que, de acuerdo al numeral 2.47 de la Norma del Servicio de Transporte, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible; Que, el Artículo 11° del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Periodo Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD; Que, las Tarifas Reguladas defi nidas conforme lo señalado en el Artículo 11° del Reglamento, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se refi eren a tarifas por capacidades contratadas a fi rme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliación de la red de transporte; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma de asignar equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario; Que, de acuerdo a la estadística de uso de la capacidad de transporte de los usuarios, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 70% y el 90% de la capacidad máxima de transporte de todos los clientes conectados; Que, en la actualidad la cantidad de contratos a fi rme representa el 30% de la capacidad demandada del gasoducto. Además, de acuerdo con lo estimado por OSINERGMIN, el 60% del uso del gasoducto es originado por las centrales termoeléctricas; Que, asimismo, de mantenerse la tendencia en el uso de la capacidad de transporte vía centrales termoeléctricas de bajo rendimiento térmico (ciclos simples); la capacidad de transporte actual será insufi ciente para cubrir la demanda. En ese sentido, si se tiene en cuenta el alto costo de ampliación de la red de gasoductos, se concluye que es necesario orientar el uso efi ciente del sistema de transporte; Que, la instalación de unidades de generación termoeléctrica de bajo costo de inversión y bajo rendimiento térmico (ciclo simple), obedece a los incentivos que existen hoy en las tarifas eléctricas y a la fl exibilidad que también proporciona, actualmente, la tarifa por Red Principal de Camisea, al no existir una diferencia entre la tarifa aplicada a los Servicios Firme e Interrumpible; Que, en nuestro país, la fl exibilidad en el pago del uso del transporte que hoy tienen los usuarios de la red se ve compensada por la existencia de la GRP. Sin este mecanismo, el transportista se vería obligado a exigir mayores niveles de contratación a fi rme con el objeto de reducir la volatilidad en sus ingresos; Que, en nuestro país, la mayor demanda en el transporte de gas natural está condicionada a la mayor demanda en el uso de gas natural para generación eléctrica, y esta puede reducirse si la mayoría de las centrales a gas natural son unidades de alto rendimiento térmico (ciclos combinados); Que, existe un problema de incentivos al uso efi ciente del transporte de gas natural por parte de los generadores eléctricos, el cual podría reducirse de alguna manera si es que se reducen los riesgos para que los generadores eléctricos recuperen sus costos fi jos relacionados con la contratación del Servicio Firme de transporte de gas natural. Dichas medidas deben ser consideradas en los mecanismos que regulan el sector eléctrico; Que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los ingresos garantizados a fi rme y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores eléctricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto. Que, dado el crecimiento de la demanda eléctrica desde la entrada en operación comercial de Camisea, y aún empleando un modelo de pronóstico probabilístico, se ha obtenido en la mayor parte del tiempo una recaudación por GRP mayor a la pronosticada en cada Año de Cálculo. Esta mayor recaudación implica un cierre económico en el siguiente año, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de cálculo de la GRP, pero también un mayor costo social para los consumidores; Que, una de las formas de reducir el costo social por el incremento de la volatilidad de la GRP sería el incentivo a la fi rma de mayores compromisos de transporte a fi rme por parte de los usuarios de la Red Principal; Que, una de las herramientas para incentivar la fi rma de contratos a fi rme, sería el diferenciar entre las tarifas por un Servicio Firme e Interrumpible, siendo ésta última hasta 1,2 veces la tarifa regulada Firme; Que, en el caso de la Red Principal de Camisea los usuarios de la red tienen la opción de declarar al menos dos veces al año (diciembre y junio) sus compromisos de uso a fi rme o interrumpible de los gasoductos; Que, la diferenciación entre la tarifa por el Servicio Firme y la tarifa por el Servicio Interrumpible no debe signifi car una sorpresa para los usuarios de la red, y por lo tanto, su aplicación debe estar condicionada a la realización previa de la siguiente Oferta Pública 1 donde, teniendo presente los nuevos pliegos tarifarios puedan defi nir libremente las capacidades a fi rme e interrumpible que usarán en los siguientes periodos tarifarios; Que, queda a discreción del concesionario establecer en forma semestral cambios en la tarifa interrumpible de los usuarios de la red, sin superar el límite máximo y mínimo permitido en la presente resolución; Que, adicionalmente conforme a lo dispuesto por el numeral 11.5 del Artículo 11° del Reglamento, y considerando lo especifi cado en los Contratos BOOT de Cálidda y TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de infl ación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú; Que, mediante Resoluciones OSINERG N° 0001-2003- OS/CD y OSINERG N° 185 2005-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” , en cuyo Anexo J se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal ”; Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2010 se inició, antes del 1 de diciembre del 2007, con la presentación de los Estudios Técnico Económicos que contienen las propuestas por parte de las empresas concesionarias de la red principal TGP y Cálidda; Que, el procedimiento contenido en el Anexo J antes mencionado, se ha desarrollado cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las propuestas antes mencionadas, la publicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de las empresas concesionarias; la formulación de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolución de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fi jación tarifaria; y la publicación de dichas absoluciones en la página Web del OSINERGMIN; Que, asimismo, de acuerdo al ítem g) del Anexo “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal ”; mediante Resolución OSINERGMIN N° 141-2008-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2008 – 2010; así como la relación de la información que la sustenta; Que, posteriormente OSINERGMIN convocó la realización de la Audiencia Pública que se realizó en forma descentralizada en Ica y Lima el 25 y el 26 de febrero de 2008 respectivamente, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Cálidda y TGP, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos; 1 Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, numeral 2.7, Oferta Pública: Es el acto público convocado por el Concesionario, a través del cual se efectuarán por escrito propuestas para contratar la Capacidad Ofertada de Transporte de Gas Natural.PROYECTO