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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (19/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366917 garages, tendales, azoteas y aires independizados en general), siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicas o de servicios distintos al uso previsto. CAPITULO II: BENEFICIO DE PRONTO PAGOArtículo 4 º.- Otorgar a todos los contribuyentes del distrito que cancelen oportunamente los Arbitrios Municipales 2008, además del benefi cio señalado en el Capítulo I que antecede, el siguiente Régimen de Incentivos por Pronto Pago: 3.1.- Descuento del 15% (quince por ciento) sobre el monto anual de los Arbitrios Municipales 2008 a aquellos contribuyentes que cancelaran la totalidad de los cuatro trimestres hasta el último día hábil del mes de marzo del 2008 y tengan la calidad de Contribuyente Sanluisino Puntual – CSP. En caso de que el contribuyente no tuviere tal calidad, el descuento será de un 12% (doce por ciento) del monto anual de los Arbitrios Municipales 2008. 3.2.- Descuento de 12% (doce por ciento) sobre el monto de las tres primeras cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales 2008 a aquellos contribuyentes que cancelaran las mismas hasta el último día hábil del mes de marzo del 2008 y tengan la calidad de Contribuyente Sanluisino Puntual – CSP. En caso de que el contribuyente no tuviere tal calidad, el descuento será de un 9% (nueve por ciento) del monto que corresponde a tales cuotas. 3.3.- Descuento de 8% (ocho por ciento) sobre el monto de las dos primeras cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales 2008 a aquellos contribuyentes que cancelaran las mismas hasta el último día hábil del mes de marzo del 2008 y tengan la calidad de Contribuyente Sanluisino Puntual – CSP. En caso de que el contribuyente no tuviere tal calidad, el descuento será de un 6% (seis por ciento) del monto que corresponde a tales cuotas. Para tal efecto, considérese como Contribuyente Sanluisino Puntual – CSP, a aquel contribuyente que al 31 de diciembre del 2007 no registra con la Municipalidad de San Luis deuda alguna que se encontrara pendiente de pago o en estado fraccionado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El subsidio generado por la aplicación de los benefi cios otorgado en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza será asumido por esta Municipalidad. Segunda.- La Gerencia de Planifi cación, Presupuesto e Informática deberá efectuar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan según los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Rentas, será la encargada de ejecutar las disposiciones de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 165683-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para el mantenimiento y reparación de maquinaria pesada cedida en uso para la obra Rehabilitación del Camino Vecinal Codo -San Cristóbal ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 002-2008-MDCP Codo de Pozuzo, 14 de febrero del 2008VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008- 2008-MDCP de fecha 13 de febrero del 2008 y el Informe Técnico Legal Nº 001-2008-MDCP/A.L.E, presentado por el Asesor Legal de la Municipalidad, en el que sustenta la Exoneración del Proceso de Selección, correspondiente a la Obra Rehabilitación del Camino Vecinal Codo – San Cristóbal (49 Km). CONSIDERANDO:Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la que en este último caso serán adoptados por mayoría califi cada o simple. Que, conforme lo señala el Art. 41º de la Ley Nº 27972, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, Ley Nº 26850, Art. 21º señala Que, deberá entenderse como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Que, deberá entenderse como bienes o servicios que no admiten sustitutos los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, en cuyo caso la entidad podrá contratar directamente. Asimismo se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor., Que, para el caso de Gobierno Local de Codo del Pozuzo, es concurrente la situación de desabastecimiento inminente por cuanto a la fecha tiene suscrito un Convenio Interinstitucional con Pro Vías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución del Proyecto de Carretera Tramo Codo del Pozuzo San Cristóbal por un valor de S/ 9´442,676.99, obra que deberá ejecutarse en forma inmediata de acuerdo al cronograma establecido en el Expediente Técnico bajo la modalidad de ADMINISTRACION DIRECTA, de tal manera que se requiere las maquinarias en optimas condiciones para la ejecución de la obra a fi n de no perjudicar el desarrollo de la población benefi ciaria Que, igualmente de acuerdo al Expediente Técnico de la Obra Carretera Codo del Pozuzo San Cristóbal, ha previsto un presupuesto para el mantenimiento o arrendamiento de maquinaria pesada en la ejecución de la obra, Asimismo, en la fecha el Municipio Distrital de Codo del Pozuzo, tiene vigente por prórroga tácita, un Convenio de Cesión en Uso de maquinarias Pesadas que le fue otorgado por la Dirección de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los mismos que vienen prestando servicios a favor de la comunidad del Distrito, y también será herramienta esencial para la ejecución de la Obra de Carretera San Cristóbal- Codo del Pozuzo obra que le fuera otorgada su ejecución al Municipio por PRO VIAS DESCENTRALIZADO, conforme a lo indicado en líneas precedentes, Que, el Municipio Distrital de Codo de Pozuzo en su condición de cesionario de las maquinarias pesadas otorgados por la Dirección de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se comprometió a prestar un optimo mantenimiento de las maquinarias otorgadas en cesión en uso, de tal manera que no perjudique la ejecución de las obras en benefi cio de la población. Que, en virtud a lo señalado anteriormente la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo a la fecha requiere el abastecimiento inmediato de repuestos y equipos para el mantenimiento y operatividad de las maquinarias pesadas que tiene en su poder en calidad de propietario, como en calidad de cesión en uso, de tal manera que se pueda garantizar la ejecución de las obras de infraestructura que tiene a su cargo, principalmente para la ejecución de la Carretera Codo del Pozuzo San Cristóbal,