Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2008 (19/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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garages, tendales, azoteas y aires independizados en general), siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o MORDAZA empleadas para desarrollar actividades economicas o de servicios distintos al uso previsto. CAPITULO II: BENEFICIO DE PRONTO PAGO Articulo 4º.- Otorgar a todos los contribuyentes del distrito que cancelen oportunamente los Arbitrios Municipales 2008, ademas del beneficio senalado en el Capitulo I que antecede, el siguiente Regimen de Incentivos por Pronto Pago: 3.1.- Descuento del 15% (quince por ciento) sobre el monto anual de los Arbitrios Municipales 2008 a aquellos contribuyentes que cancelaran la totalidad de los cuatro trimestres hasta el ultimo dia habil del mes de marzo del 2008 y tengan la calidad de Contribuyente Sanluisino Puntual ­ CSP. En caso de que el contribuyente no tuviere tal calidad, el descuento sera de un 12% (doce por ciento) del monto anual de los Arbitrios Municipales 2008. 3.2.- Descuento de 12% (doce por ciento) sobre el monto de las tres primeras cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales 2008 a aquellos contribuyentes que cancelaran las mismas hasta el ultimo dia habil del mes de marzo del 2008 y tengan la calidad de Contribuyente Sanluisino Puntual ­ CSP. En caso de que el contribuyente no tuviere tal calidad, el descuento sera de un 9% (nueve por ciento) del monto que corresponde a tales cuotas. 3.3.- Descuento de 8% (ocho por ciento) sobre el monto de las dos primeras cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales 2008 a aquellos contribuyentes que cancelaran las mismas hasta el ultimo dia habil del mes de marzo del 2008 y tengan la calidad de Contribuyente Sanluisino Puntual ­ CSP. En caso de que el contribuyente no tuviere tal calidad, el descuento sera de un 6% (seis por ciento) del monto que corresponde a tales cuotas. Para tal efecto, considerese como Contribuyente Sanluisino Puntual ­ CSP, a aquel contribuyente que al 31 de diciembre del 2007 no registra con la Municipalidad de San MORDAZA deuda alguna que se encontrara pendiente de pago o en estado fraccionado.

En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0082008-MDCP de fecha 13 de febrero del 2008 y el Informe Tecnico Legal Nº 001-2008-MDCP/A.L.E, presentado por el Asesor Legal de la Municipalidad, en el que sustenta la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, correspondiente a la Obra Rehabilitacion del MORDAZA Vecinal Codo ­ San MORDAZA (49 Km). CONSIDERANDO: Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; la que en este ultimo caso seran adoptados por mayoria calificada o simple. Que, conforme lo senala el Art. 41º de la Ley Nº 27972, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, Ley Nº 26850, Art. 21º senala Que, debera entenderse como situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u otra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Que, debera entenderse como bienes o servicios que no admiten sustitutos los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, en cuyo caso la entidad podra contratar directamente. Asimismo se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor., Que, para el caso de Gobierno Local de Codo del Pozuzo, es concurrente la situacion de desabastecimiento inminente por cuanto a la fecha tiene suscrito un Convenio Interinstitucional con Pro Vias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecucion del Proyecto de Carretera Tramo Codo del Pozuzo San MORDAZA por un valor de S/ 9´442,676.99, obra que debera ejecutarse en forma inmediata de acuerdo al cronograma establecido en el Expediente Tecnico bajo la modalidad de ADMINISTRACION DIRECTA, de tal manera que se requiere las maquinarias en optimas condiciones para la ejecucion de la obra a fin de no perjudicar el desarrollo de la poblacion beneficiaria Que, igualmente de acuerdo al Expediente Tecnico de la Obra Carretera Codo del Pozuzo San MORDAZA, ha previsto un presupuesto para el mantenimiento o arrendamiento de maquinaria pesada en la ejecucion de la obra, Asimismo, en la fecha el Municipio Distrital de Codo del Pozuzo, tiene vigente por prorroga MORDAZA, un Convenio de Cesion en Uso de maquinarias Pesadas que le fue otorgado por la Direccion de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los mismos que vienen prestando servicios a favor de la comunidad del Distrito, y tambien sera herramienta esencial para la ejecucion de la Obra de Carretera San Cristobal- Codo del Pozuzo obra que le fuera otorgada su ejecucion al Municipio por PRO VIAS DESCENTRALIZADO, conforme a lo indicado en lineas precedentes, Que, el Municipio Distrital de Codo de Pozuzo en su condicion de cesionario de las maquinarias pesadas otorgados por la Direccion de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se comprometio a prestar un optimo mantenimiento de las maquinarias otorgadas en cesion en uso, de tal manera que no perjudique la ejecucion de las obras en beneficio de la poblacion. Que, en virtud a lo senalado anteriormente la Municipalidad Distrital de Codo del Pozuzo a la fecha requiere el abastecimiento inmediato de repuestos y equipos para el mantenimiento y operatividad de las maquinarias pesadas que tiene en su poder en calidad de propietario, como en calidad de cesion en uso, de tal manera que se pueda garantizar la ejecucion de las obras de infraestructura que tiene a su cargo, principalmente para la ejecucion de la Carretera Codo del Pozuzo San MORDAZA,

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El subsidio generado por la aplicacion de los beneficios otorgado en los Articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza sera asumido por esta Municipalidad. Segunda.- La Gerencia de Planificacion, Presupuesto e Informatica debera efectuar los ajustes presupuestales e informaticos que correspondan segun los alcances de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Rentas, sera la encargada de ejecutar las disposiciones de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

165683-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes para el mantenimiento y reparacion de maquinaria pesada cedida en uso para la obra Rehabilitacion del MORDAZA Vecinal Codo -San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 002-2008-MDCP
Codo de Pozuzo, 14 de febrero del 2008

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