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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (19/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366912 la actualización en su Base de Datos de la información de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del año 2007, identifi cando a 3,487 concesiones mineras las que deben incluirse en la presente Resolución de Presidencia; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditarán dentro del mes siguiente de efectuado el depósito, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago por derecho de trámite equivalente a 1 UIT, y; siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el benefi cio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, en el expediente del derecho minero VICTORIA ESPERANZA de código Nº 03-00044-92 ha recaído la Ejecutoria Suprema del 6 de septiembre de 2005, que decretó la nulidad de las Resoluciones Nº 275-2000-RPM del 2 de febrero de 2000 y Nº 024-200-EM/CM del 23 de agosto de 2000 y nulo todo lo actuado en sede administrativa hasta folios 207, ordenando al entonces Registro Público de Minería, hoy INGEMMET la ejecución de lo dispuesto por Resolución Nº 239-99-EM/CM del 4 de agosto de 1999; siendo que la autoridad administrativa minera por resolución del 28 de febrero de 2006, dio cumplimento a lo resuelto por el órgano jurisdiccional; Que, la nulidad decretada en sede judicial, alcanzó entre otras, a la Resolución Directoral Nº 300-98-EM/DGM del 26 de octubre de 1998, que declaró colectivamente el no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 1998 en la que se incluyó al derecho minero VICTORIA ESPERANZA de código Nº 03-00044-92; Que, la autoridad minera no puede dar por cumplido el pago del Derecho de Vigencia en el año 1998, en tanto exista una deuda vencida y no pagada en su integridad en el ejercicio anterior, por lo que verifi cado el incumplimiento de pago de la citada obligación, corresponde que la administración disponga la publicación de no pago pertinente; Que, el pago por Derecho de Vigencia del año 2007 de los derechos mineros DEIVIS de código Nº 07-00016-99 y ROSARIO de código Nº 09-000306-X-01, se efectuó en base a las constancia de Productor Minero Artesanal y Pequeño Productor Mineros, respectivamente; Que, de la verifi cación de estos pagos conforme a las normas antes citadas se tiene que el titular de la concesión DEIVIS para el ejercicio 2007 cuenta tan sólo con constancia de Pequeño Productor Minero; por lo que el monto efectuado por Derecho de Vigencia 2007 no cubre la totalidad de dicha obligación; Que, asimismo para el año 2007, la titular de la concesión ROSARIO no cuenta con constancias de Pequeño Productor Minero ni Productor Minero Artesanal vigente; por lo que el monto efectuado por Derecho de Vigencia 2007 no permite tener por cancelada la mencionada obligación; De conformidad con el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedirse la resolución que determine el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad de ser el caso de 3, 490 derechos mineros; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la relación de concesiones mineras 3,487 (Tres mil cuatrocientos ochentisiete) concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2007. Artículo 2º.- Tener por no cumplido el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 1998 de la concesión minera VICTORIA ESPERANZA, de código Nº 03-00044-92, y ; por el ejercicio 2007 de las concesiones mineras DEIVIS de código Nº 07-00016-99 y ROSARIO de código Nº 09-000306-X-01. Artículo 3º.- Poner a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros que no pagaron oportunamente la Penalidad del ejercicio 2007, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 165849-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de enero del 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2008-INEI Lima, 15 de febrero del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2008-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de enero del 2008 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de enero del 2008 , que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º .- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática