Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2008 (19/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2008

la actualizacion en su Base de Datos de la informacion de las concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con efectuar el pago oportuno de la Penalidad del ano 2007, identificando a 3,487 concesiones mineras las que deben incluirse en la presente Resolucion de Presidencia; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditaran dentro del mes siguiente de efectuado el deposito, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago por derecho de tramite equivalente a 1 UIT, y; siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, en el expediente del derecho minero MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 03-00044-92 ha recaido la Ejecutoria Suprema del 6 de septiembre de 2005, que decreto la nulidad de las Resoluciones Nº 275-2000RPM del 2 de febrero de 2000 y Nº 024-200-EM/CM del 23 de agosto de 2000 y nulo todo lo actuado en sede administrativa hasta folios 207, ordenando al entonces Registro Publico de Mineria, hoy INGEMMET la ejecucion de lo dispuesto por Resolucion Nº 239-99-EM/CM del 4 de agosto de 1999; siendo que la autoridad administrativa minera por resolucion del 28 de febrero de 2006, dio cumplimento a lo resuelto por el organo jurisdiccional; Que, la nulidad decretada en sede judicial, alcanzo entre otras, a la Resolucion Directoral Nº 300-98-EM/DGM del 26 de octubre de 1998, que declaro colectivamente el no pago del Derecho de Vigencia por el ejercicio 1998 en la que se incluyo al derecho minero MORDAZA MORDAZA de codigo Nº 03-00044-92; Que, la autoridad minera no puede dar por cumplido el pago del Derecho de Vigencia en el ano 1998, en tanto exista una deuda vencida y no pagada en su integridad en el ejercicio anterior, por lo que verificado el incumplimiento de pago de la citada obligacion, corresponde que la administracion disponga la publicacion de no pago pertinente; Que, el pago por Derecho de Vigencia del ano 2007 de los derechos mineros DEIVIS de codigo Nº 07-0001699 y MORDAZA de codigo Nº 09-000306-X-01, se efectuo en base a las MORDAZA de Productor Minero Artesanal y Pequeno Productor Mineros, respectivamente; Que, de la verificacion de estos pagos conforme a las normas MORDAZA citadas se tiene que el titular de la concesion DEIVIS para el ejercicio 2007 cuenta tan solo con MORDAZA de Pequeno Productor Minero; por lo que el monto efectuado por Derecho de Vigencia 2007 no cubre la totalidad de dicha obligacion; Que, asimismo para el ano 2007, la titular de la concesion MORDAZA no cuenta con constancias de Pequeno Productor Minero ni Productor Minero Artesanal vigente; por lo que el monto efectuado por Derecho de Vigencia 2007 no permite tener por cancelada la mencionada obligacion; De conformidad con el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede expedirse la resolucion que determine el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad de ser el caso de 3, 490 derechos mineros; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de concesiones mineras 3,487 (Tres mil cuatrocientos ochentisiete) concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2007. Articulo 2º.- Tener por no cumplido el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 1998 de la concesion minera MORDAZA MORDAZA, de codigo Nº 03-0004492, y ; por el ejercicio 2007 de las concesiones mineras DEIVIS de codigo Nº 07-00016-99 y MORDAZA de codigo Nº 09-000306-X-01. Articulo 3º.- Poner a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros que no pagaron oportunamente la

Penalidad del ejercicio 2007, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de enero del 2008
RESOLUCION JEFATURAL Nº 053-2008-INEI
MORDAZA, 15 de febrero del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2008-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de enero del 2008 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de enero del 2008, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Areas Geograficas a que se refiere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4 : MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

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