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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (19/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de febrero de 2008 366905 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Juan Miguel Vargas Girón, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Juan Miguel Vargas Girón, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que por resolución expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 17 de febrero de 2005 fue designado integrante de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, razón por lo que se vio en la necesidad de trasladarse con su familia, entonces compuesta por su esposa y su menor hija, a la ciudad de Lima; Segundo: Que, en tal sentido, y luego de su instalación en la ciudad de Lima para el cumplimiento de la función de control encomendada, conforme al plan de estudios preescolar de su menor hija debió matricularla en un Centro de Educación Inicial cercano a su domicilio, lo cual ocurrió en marzo de 2005, para una vez culminado el período anual, y siempre de acuerdo al cronograma de estudios previsto dentro de su proceso de formación proceder a su postulación a la institución educativa “Congregación de los Sagrados Corazones – Colegio SS.CC. Recoleta”, a la cual luego del respectivo examen de evaluación ingresó, encontrándose en la actualidad cursando los estudios correspondientes a su etapa de formación escolar; todo lo cual se encuentra debidamente acreditado con las constancias y documentación de fojas 4, 18, 19 y 20, en el que se indica, entre otros, que la niña A.V.B. realizó estudios desde marzo de 2005 hasta diciembre de 2006; Tercero: Que, de otro lado, el señor Juan Miguel Vargas Girón refi ere que durante el tiempo que ejerció funciones en la ciudad de Lima como integrante de la Ofi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado, su esposa Enriqueta Beatriz Baca Bringas pudo ubicarse laboralmente en una Notaría en la ciudad de Lima, donde desempeña funciones desde el año 2005 hasta la actualidad, conforme se encuentra acreditado con la documentación de fojas 8 a 11, en la que se adjuntan copias del contrato de prestación de servicios, así como de las respectivas addendas, en las que consta las sucesivas prórrogas del mencionado contrato para luego convenirse en uno de duración indefi nida; Cuarto: Que, asimismo, el citado magistrado precisa que culminadas sus funciones en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el año 2007, retornó a la Corte Superior de Justicia de origen con sede en la ciudad de Tumbes, de la que es Vocal Superior titular, sin la compañía de su familia por las razones anteriormente descritas; situación que se ha tornado aún más difícil de sobrellevar teniendo en cuenta que con fecha 16 de febrero del año próximo pasado se produjo el nacimiento de su segundo hijo, quien se encuentra también en la ciudad de Lima a cargo de su esposa; siendo el caso que por todas esas consideraciones solicita su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima a efectos de prestar su apoyo físico, moral, afectivo y humano a su familia; Quinto: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino. La causal no será anterior a la fecha de su nombramiento y sólo podrá ser solicitado después de transcurridos 5 años del mismo. Si se prueba que la causal ha sido sobreviviente, puede solicitarse el traslado 2 años después de producida aquella; Sexto: Que, al respecto, de la documentación obrante de fojas 1 a 3 aparece que el señor Juan Miguel Vargas Girón fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante Resolución Nº 290-2003-CNM del 2 de julio del 2003, circunstancia que corrobora que la causal por la que su cónyuge e hijos menores de edad tienen residencia permanente y justifi cada en el lugar de destino en la ciudad de Lima fue sobreviniente a su nombramiento como magistrado; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el nombrado magistrado a que se refi ere el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin las intervenciones del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir y de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Juan Miguel Vargas Girón, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 165736-1 Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2008-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Jorge Alberto Aguinaga Moreno, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Jorge Alberto Aguinaga Moreno, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; se sustenta en el informe de fojas 3 expedido por el doctor Carlos Gamio Vega Centeno, Médico Cardiólogo del Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Sur Este ESSALUD – Cusco, mediante el cual se indica que el señor Jorge Aguinaga Moreno debe ser evaluado y tratado en cardiología por padecer de enfermedad coronaria obstructiva crónica, insufi ciencia cardiaca debido al primer diagnóstico por baja fracción de eyección y Diabetes Mellitus tipo II; dejando constancia que el Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Sur Este ESSALUD – Cusco no cuenta con un programa de rehabilitación cardiaca; recomendando su traslado a zona ubicada a nivel del mar, así como la asistencia a programa