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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (20/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366926 NOMBREGOBIERNO REGIONAL RECEPTOR Desembarcadero Pesquero Artesanal Tambo de MoraIca Desembarcadero Pesquero Artesanal San AndrésIca Desembarcadero Pesquero Artesanal LagunillasIca Desembarcadero Pesquero Artesanal Laguna GrandeIca Desembarcadero Pesquero Artesanal ChorrillosRégimen Especial de Lima Metropolitana Desembarcadero Pesquero Artesanal HuachoLima Terminal Pesquero Artesanal Nauta Loreto Desembarcadero Pesquero Artesanal Cabo BlancoPiura Desembarcadero Pesquero Artesanal Vila VilaTacna Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro SamaTacna CENTROS DE ACUICULTURA A SER TRANSFERIDOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES NOMBREGOBIERNO REGIONAL RECEPTOR Centro Piscícola Cuchihuayin Pasco 165891-1 Establecen disposiciones para la culminación de transferencia del acervo documentario y activos del proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 012-2008-PCM/SD Mirafl ores, 15 de febrero de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 042-2008-AG-DVM, y el Informe Nº 018- 2008-PCM/SD-JCR. CONSIDERANDO:Que, conforme al D.S. N° 038-2004-PCM, se incluyó en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, la transferencia del Proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; Que, por Resolución Presidencial N° 057-CND- P-2004, se aprobó la Directiva N° 002-CND-P-2004, “Normas para la Ejecución de la Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM”, cuyo Anexo 4, Normas específi cas para la transferencia de los Proyectos Ganaderos y del Proyecto PROALPACA del CONACS del Ministerio de Agricultura, estableció que la etapa de consolidación - Entrega de Expedientes debía culminar como máximo el 17 de setiembre de 2004, y que la etapa de entrega y recepción – Suscripción de Actas debía culminar como máximo el 27 de septiembre de 2004; Que, el numeral 5.7. de la Directiva N° 002-CND- P-2004, estableció que correspondía al Ministerio que transfi ere, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y previa opinión del Consejo Nacional de Descentralización, tramitar el Decreto Supremo a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia garantizando los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que recibirán los Fondos, Proyectos y Programas; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes correspondientes; así como que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el inciso c), numeral 14.2, del artículo 14° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece que la asignación y transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales se efectúa gradualmente bajo el criterio de provisión, conforme al cual, toda transferencia o delegación de competencias deberá ser necesariamente acompañada de los recursos fi nancieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y efi ciencia; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, así como de las funciones sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2008-PCM/SD, se amplió hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos para la culminación entre otros, de los procedimientos previstos en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD, Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencias”, y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/ SD, Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”, y sus normas modifi catorias, con efi cacia anticipada al término de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND, con la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38º señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; y en su artículo 39º, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en materia de descentralización;