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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366933 Ciudadana 2.1 La consulta es una forma de Participación Ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el área de infl uencia directa de un proyecto de Hidrocarburos podrían verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución. 2.2 Este proceso está orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y técnicamente permitan evitar o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, así como identifi car y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos sociales y ambientales positivos del proyecto. 2.3 Este proceso garantiza el interés del Estado de promover una mayor Participación Ciudadana, conociendo las observaciones y opiniones de la población interesada, a efectos de ser evaluadas por la Autoridad Competente. Artículo III.- De los derechos de los pueblos indígenas En el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos, el Estado promueve el pleno ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones. La Consulta, como forma de participación ciudadana, llevada a cabo por los pueblos indígenas deberá ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la fi nalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus benefi cios, en el marco del artículo II del Título Preliminar del presente Reglamento. Artículo IV.- Defi niciones Para efectos de la adecuada aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones: a. Actividad de Hidrocarburos: Es la operación relacionada con la Exploración, Explotación, Procesamiento o Refi nación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos. b. Área de Infl uencia : Espacio geográfi co sobre el que las actividades de hidrocarburos ejercen algún tipo de impacto considerable. Se considera área de infl uencia directa a aquella zona en la cual se desarrollará la actividad de hidrocarburos, e indirecta a las áreas aledañas al proyecto. PERUPETRO S.A. determinará el área de infl uencia en el procedimiento de participación ciudadana relacionada a la suscripción de los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos. En el procedimiento de participación ciudadana con relación a la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, el Plan de Participación Ciudadana establecerá la delimitación del área de infl uencia directa e indirecta y los criterios utilizados para tal fi n. c. Autoridad Competente: Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa que regula las actividades de hidrocarburos; y que posee la potestad para emitir pronunciamientos a través de actos administrativos, dentro del ámbito de su competencia. d. Consultora : Son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente registradas en la DGAAE, a quien el Titular del proyecto de la Actividad de Hidrocarburos haya encargado la elaboración del Estudio Ambiental. e. Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE): Es el órgano técnico normativo del Ministerio de Energía y Minas encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente, para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas. f. Estudios Ambientales: Son documentos de evaluación ambiental de proyectos de inversión y Actividades de Hidrocarburos, los cuales comprenden : • EIA: Estudio de Impacto Ambiental • EIAsd: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado • DIA: Declaración de Impacto Ambiental g. Evento Presencial: Es el acto público que realiza PERUPETRO S.A. en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-EM y la Resolución Legislativa Nº 26253, en los casos de aplicación del procedimiento de consulta. h. Instrumentos de Gestión Ambiental: Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. i. Ofi cina General de Gestión Social (OGGS): Es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, incluidos los Gobiernos Locales y Regionales, así como de propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector y de colaborar en el diseño de programas de desarrollo sostenible. La OGGS tiene entre sus principales funciones efectuar el seguimiento de los compromisos sociales que asumen las empresas con las Poblaciones Involucradas en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes. j. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN: Es el encargado de regular, supervisar y fi scalizar las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho publico interno o privado y las personas naturales en los sectores de energía y minería. Entre sus funciones están las de fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los sectores de energía y minería. k. PERUPETRO S.A.: Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas cuyo objeto social es: promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos y negociar , celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, en representación del Estado, los Contratos en materia hidrocarburífera, así como, los convenios de evaluación técnica. l. Plan de Participación Ciudadana : Documento mediante el cual el Titular del proyecto describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a la población acerca del proyecto. Para el presente Reglamento se consideran dos tipos de Planes de Participación Ciudadana: i) Plan de Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales. ii) Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, que se desarrollará durante la vida del proyecto y que forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias. m. Poblaciones Involucradas: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran dentro del área de infl uencia directa o indirecta de los proyectos de Hidrocarburos. n. Términos de referencia: Comprenden, la Descripción del Proyecto, requerimientos mínimos de la Consultora que desarrollará los Estudios Ambientales; alcance del estudio, actividades a desarrollar, método de trabajo, facilidades, cronograma de trabajo, tiempo de la