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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366936 Artículo 15º.- De la aprobación del Plan de Participación Ciudadana durante la Elaboración y Evaluación de Estudios Ambientales El Plan de Participación Ciudadana se presenta a la DGAAE conjuntamente con los Términos de Referencia del Estudio Ambiental para su evaluación y de ser el caso, su aprobación. Dentro de los quince (15) días calendario de su presentación, la DGAAE se pronunciará respecto al Plan de Participación Ciudadana. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 16º.- Consideraciones Generales El Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales, forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias contenido en el Plan de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales. Este Plan de Participación Ciudadana será para el ciclo de vida del proyecto, con el objeto de que la población involucrada de manera organizada participen en los Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana de los impactos sociales y ambientales derivados de la ejecución del proyecto de Hidrocarburos. El Plan de Participación Ciudadana presentado por el Titular del proyecto, correrá a cargo de éste y será elaborado de manera coordinada con la población involucrada organizada que se encuentra dentro del Área de Infl uencia Directa e Indirecta del Proyecto de Hidrocarburos. Artículo 17º.- Mecanismos de Participación Ciudadana posteriores a la aprobación del Estudio Ambiental El Titular del proyecto deberá tomar en cuenta los mecanismos de Participación Ciudadana contenidos en la Guía de Relaciones Comunitarias elaborada por el Ministerio de Energía y Minas, según resulten apropiados. En adición a los mecanismos propuestos en la citada Guía de Relaciones Comunitarias, el Titular del proyecto deberá implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o establecer una Ofi cina de Información y Participación Ciudadana de acuerdo con las características particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, área de infl uencia, situación del entorno y otros aspectos relevantes. Artículo 18º .- Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana Constituido por grupos de vigilancia ambiental y social que se encarguen de hacer un seguimiento de las acciones del proyecto con un mayor impacto potencial. La implementación de este programa corre a cuenta del Titular del proyecto y deberá ser coordinado con las Autoridades Competentes del sector en las funciones de supervisión y fi scalización. Los documentos generados por estas actividades serán remitidos periódicamente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la DGAAE y a la OGGS, para que procedan en el marco de sus competencias. OSINERGMIN deberá informar a la Población Involucrada los resultados de la evaluación de los informes remitidos en el marco del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana. Artículo 19º.- Ofi cina de Información y Participación Ciudadana El Titular del Proyecto deberá establecer una ofi cina en horario fi jo y permanente dedicada a absolver consultas sobre el desarrollo del proyecto y recibir las observaciones o aportes de la ciudadanía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifi cación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-EM. Modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-EM, el que quedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 1º.- Los plazos previstos en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM para efectos del cumplimiento y ejecución del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se suspenderán en los supuestos siguientes: a. En el período comprendido entre la presentación de la solicitud que la Contratista realice a PERUPETRO S.A., para el inicio de las coordinaciones para la realización del evento presencial ante la población que se encuentra en el área del lote, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 015- 2006-EM; hasta la realización del citado evento. El plazo de suspensión bajo este supuesto, no podrá exceder a ciento ochenta (180) días calendarios; y, b. En el período comprendido desde la presentación de la solicitud a la DGAAE para la realización del Taller antes de la elaboración del Estudio Ambiental acompañado de los Términos de Referencia hasta la aprobación del Estudio Ambiental respectivo. El plazo de suspensión no podrá exceder a doscientos diez (210) días calendarios. La suspensión estará condicionada a las coordinaciones que se realicen entre el Estado y las Contratistas en cada caso. La contratista no podrá invocar los plazos máximos de manera unilateral.” Segunda.- Aprobación de lineamientos, criterios y aspectos operacionales El Ministerio de Energía y Minas emitirá una Resolución Ministerial que incluirá los lineamientos, criterios y aspectos operacionales que deben ser considerados para la mejor aplicación de los instrumentos a que se refi ere la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entra en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Aplicación del Reglamento Los Estudios Ambientales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan sido presentados a la DGAAE, se regirán por lo establecido en la presente norma; reconociéndoseles los mecanismos de Participación Ciudadana obligatorios realizados antes y/o durante la elaboración de los Estudios Ambientales. Los Estudios Ambientales que se encuentren en trámite y que ya cuenten con convocatoria para Audiencia Pública, se regirán por lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 535-2004-EM/DM hasta la culminación de su trámite. Los procedimientos cuyo trámite se encuentre en una etapa anterior, deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 166676-3 INTERIOR Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria enero - diciembre de 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2008-IN/PNP Lima, 19 de febrero del 2008 VISTOS, el Ofi cio Nº 104-2008-DIRLOG-PNP/DIVAB, de fecha 15 de enero de 2008, el Ofi cio Nº 117-2008- IN/0703, de fecha 13 de febrero de 2008 y el Ofi cio Nº 051-2008-DINFO PNP / DIVREPUB.Sec., de fecha 15 de febrero de 2008; y,