Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

Articulo 15º.- De la aprobacion del Plan de Participacion Ciudadana durante la Elaboracion y Evaluacion de Estudios Ambientales El Plan de Participacion Ciudadana se presenta a la DGAAE conjuntamente con los Terminos de Referencia del Estudio Ambiental para su evaluacion y de ser el caso, su aprobacion. Dentro de los quince (15) dias calendario de su MORDAZA, la DGAAE se pronunciara respecto al Plan de Participacion Ciudadana. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Articulo 16º.- Consideraciones Generales El Plan de Participacion Ciudadana posterior a la aprobacion de los Estudios Ambientales, forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias contenido en el Plan de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales. Este Plan de Participacion Ciudadana sera para el ciclo de MORDAZA del proyecto, con el objeto de que la poblacion involucrada de manera organizada participen en los Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana de los impactos sociales y ambientales derivados de la ejecucion del proyecto de Hidrocarburos. El Plan de Participacion Ciudadana presentado por el Titular del proyecto, correra a cargo de este y sera elaborado de manera coordinada con la poblacion involucrada organizada que se encuentra dentro del Area de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto de Hidrocarburos. Articulo 17º.- Mecanismos de Participacion Ciudadana posteriores a la aprobacion del Estudio Ambiental El Titular del proyecto debera tomar en cuenta los mecanismos de Participacion Ciudadana contenidos en la Guia de Relaciones Comunitarias elaborada por el Ministerio de Energia y Minas, segun resulten apropiados. En adicion a los mecanismos propuestos en la citada Guia de Relaciones Comunitarias, el Titular del proyecto debera implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o establecer una Oficina de Informacion y Participacion Ciudadana de acuerdo con las caracteristicas particulares de cada proyecto, considerando su magnitud, area de influencia, situacion del entorno y otros aspectos relevantes. Articulo 18º.- Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana Constituido por grupos de vigilancia ambiental y social que se encarguen de hacer un seguimiento de las acciones del proyecto con un mayor impacto potencial. La implementacion de este programa corre a cuenta del Titular del proyecto y debera ser coordinado con las Autoridades Competentes del sector en las funciones de supervision y fiscalizacion. Los documentos generados por estas actividades seran remitidos periodicamente al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, a la DGAAE y a la OGGS, para que procedan en el MORDAZA de sus competencias. OSINERGMIN debera informar a la Poblacion Involucrada los resultados de la evaluacion de los informes remitidos en el MORDAZA del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana. Articulo 19º.- Oficina de Informacion y Participacion Ciudadana El Titular del Proyecto debera establecer una oficina en horario fijo y permanente dedicada a absolver consultas sobre el desarrollo del proyecto y recibir las observaciones o aportes de la ciudadania. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modificacion del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-EM. Modificar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0032000-EM, el que quedara redactado de la siguiente manera:

"Articulo 1º.- Los plazos previstos en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM para efectos del cumplimiento y ejecucion del Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, se suspenderan en los supuestos siguientes: a. En el periodo comprendido entre la MORDAZA de la solicitud que la Contratista realice a PERUPETRO S.A., para el inicio de las coordinaciones para la realizacion del evento presencial ante la poblacion que se encuentra en el area del lote, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo N° 0152006-EM; hasta la realizacion del citado evento. El plazo de suspension bajo este supuesto, no podra exceder a ciento ochenta (180) dias calendarios; y, b. En el periodo comprendido desde la MORDAZA de la solicitud a la DGAAE para la realizacion del Taller MORDAZA de la elaboracion del Estudio Ambiental acompanado de los Terminos de Referencia hasta la aprobacion del Estudio Ambiental respectivo. El plazo de suspension no podra exceder a doscientos diez (210) dias calendarios. La suspension estara condicionada a las coordinaciones que se realicen entre el Estado y las Contratistas en cada caso. La contratista no podra invocar los plazos maximos de manera unilateral." Segunda.- Aprobacion de lineamientos, criterios y aspectos operacionales El Ministerio de Energia y Minas emitira una Resolucion Ministerial que incluira los lineamientos, criterios y aspectos operacionales que deben ser considerados para la mejor aplicacion de los instrumentos a que se refiere la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la entra en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Aplicacion del Reglamento Los Estudios Ambientales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan sido presentados a la DGAAE, se regiran por lo establecido en la presente norma; reconociendoseles los mecanismos de Participacion Ciudadana obligatorios realizados MORDAZA y/o durante la elaboracion de los Estudios Ambientales. Los Estudios Ambientales que se encuentren en tramite y que ya cuenten con convocatoria para Audiencia Publica, se regiran por lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 535-2004-EM/DM hasta la culminacion de su tramite. Los procedimientos cuyo tramite se encuentre en una etapa anterior, deberan adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.
166676-3

INTERIOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para la ejecucion del Plan de Estrategia Publicitaria enero - diciembre de 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2008-IN/PNP

MORDAZA, 19 de febrero del 2008 VISTOS, el Oficio Nº 104-2008-DIRLOG-PNP/DIVAB, de fecha 15 de enero de 2008, el Oficio Nº 117-2008IN/0703, de fecha 13 de febrero de 2008 y el Oficio Nº 051-2008-DINFO PNP / DIVREPUB.Sec., de fecha 15 de febrero de 2008; y,

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