Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de promocion de la inversion privada la concesion del Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 18 de diciembre de 2007, acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el acuerdo senalado en el considerando precedente debe ser ratificado por resolucion suprema; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en su sesion de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM. Articulo 2°.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones y Encargada del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas
166676-5

Superior No Universitaria y Facultades de Educacion de las Universidades del Pais; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-ED aprueba el Reglamento de la Ley N° 28649 que autoriza el Concurso Publico para el nombramiento en plazas vacantes para profesores de Educacion Basica y Tecnico-Productiva estableciendo que en la etapa eliminatoria de dicho concurso se aplicara una prueba de conocimientos y capacidades, la misma que contempla un adecuado nivel de exigencia y transparencia compatible con la politica sectorial establecida en el Decreto Supremo Nº 0042008-ED; Que, en algunas Direcciones Regionales de Educacion, no ha sido posible la implementacion del MORDAZA de contratacion en plazas docentes de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva N° 004-2008-ME/SGOGA-UPER aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 050-2008-ED; Que, siendo asi, es conveniente que a los docentes que participen en la prueba de conocimientos y capacidades para el concurso de nombramiento docente autorizada por Ley N° 28649, y obtengan la calificacion minima de 55/100 puntos, se les exceptue de la aplicacion del requisito fundamental a que se refiere el inciso 1 del articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2008-ED, permitiendo que dichos docentes participen en el MORDAZA de contratacion docente para el ano lectivo 2008; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 modificado por la Ley N° 26510 y los Decretos Supremos N°s 004-2008-ED y 006-2006-ED y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excepcionalmente y por unica vez, aquellos profesores que participen en la prueba de conocimientos y capacidades en el MORDAZA del concurso publico para nombramiento docente, autorizado por Ley N° 28649, y que obtengan el puntaje minimo de 55/100 puntos, podran postular para ser contratados como docentes en el ano lectivo 2008, sin necesidad de cumplir con lo dispuesto en el inciso 1 del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2008-ED. Articulo 2°.- Lo dispuesto en el articulo precedente de la presente Resolucion, sera de aplicacion en aquellas Direcciones Regionales de Educacion en que no se MORDAZA llevado a cabo el MORDAZA de contratacion de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 004-2008-ME/SG-OGAUPER, aprobada por Resolucion Jefatural N° 050-2008ED asi como en aquellas Direcciones Regionales de Educacion que habiendo realizado el MORDAZA de acuerdo a lo senalado para la primera etapa en la referida Directiva, no se hayan cubierto la totalidad de plazas vacantes. Articulo 3°.- Las situaciones no previstas en la Directiva N° 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolucion Jefatural N° 050-2008-ED y en la presente Resolucion seran absueltas por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, la que dictara las medidas que resulten necesarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 166677-1

EDUCACION
Dictan medidas excepcionales para la contratacion de docentes - ano lectivo 2008, complementarias al D.S. N° 0042008-ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2008-ED

MORDAZA, 19 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2008ED se aprobaron las "Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico ­ Productiva", autorizando en su articulo 3° al Ministerio de Educacion para emitir las disposiciones para la mejor aplicacion de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, el inciso 1 del articulo 1° del precitado dispositivo legal, establece como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del ano lectivo 2008 en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico ­ Productiva ser profesor egresado, dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones de Educacion

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Participacion Ciudadana para la realizacion de Actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-EM

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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