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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366927 Que, por ofi cio de la referencia, el Vice Ministro de Agricultura informa que el Proyecto PROALPACA ha culminado, restando solamente el acervo documentario y algunos activos; y consulta sobre la posibilidad que estos recursos acompañen a la transferencia de la función específi ca del literal p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo cual daría cumplimiento a la transferencia de dicho proyecto a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac; Que, la Secretaría de Descentralización encuentra conveniente acorde a la normativa citada precedentemente, que los mencionados recursos acompañen a la transferencia de la función específi ca del literal p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fi n de culminar la transferencia de dicho proyecto a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac; De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y N° 28273, y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007- PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Culminación de transferencia del Proyecto PROALPACA Disponer que la transferencia del acervo documentario y activos pendientes de transferir del Proyecto PROALPACA del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, acompañe a la transferencia que dicho Ministerio realizará de la función específi ca del literal p) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, para los mencionados Gobiernos Regionales, en cumplimiento del criterio de provisión para la asignación y transferencia de competencias previsto en el inciso c), numeral 14.2, del artículo 14° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. Artículo 2º.- Sobre la efectivización de la transferencia Disponer que todo el acervo documentario y activos a que se refi ere el artículo precedente, estén debidamente identifi cados en las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes a la etapa de efectivización, en concordancia con el procedimiento estipulado para tales fi nes en las Directivas Nº 001-2007-PCM/SD y N° 006-2007-PCM/SD, normativa modifi catoria y demás aplicable. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese.GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 165891-2 AGRICULTURA Oficializan Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en zonas o áreas de riesgo de diversos departamentos del país para el año 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de febrero de 2008VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2008-AG-SENASA-DSA- SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, el cual recomienda la ofi cialización de la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros a nivel de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el presente año; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que el SENASA tendrá a su cargo la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebración de convenios con organismos regionales o locales, públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participarán en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecución de las campañas ofi ciales fi to y zoosanitarios serán establecidos por el SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea competente, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del Artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, la Rabia de los herbívoros llamada también Rabia Paresiante o Paralítica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere ofi cializar la campaña de vacunación y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y équidos, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores. Esta campaña de ofi cialización permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas” a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, la captura y control poblacional de murciélagos hematófagos y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVEArtículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de