Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de promocion del reconocimiento de las infracciones cometidas y de cumplimiento del deber ciudadano; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establecer, en el MORDAZA del Procedimiento Administrativo Sancionador, un regimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas y reduccion de dias efectivos de suspension de los derechos administrativos, en el Ministerio de la Produccion, que comprende un descuento del 40%. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Supremo las personas naturales o juridicas que cuenten con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver por infracciones sancionables con multa o simultaneamente con multa y suspension y con sanciones impuestas mediante actos administrativos de multa o simultaneamente multa y suspension, que se encuentren impugnados en la via administrativa, que han quedado firmes o agotado la via administrativa, o con sanciones de multa que se encuentren en cobranza coactiva. No estan comprendidas dentro del presente regimen, las personas naturales o juridicas que cuenten con sanciones de multa o multa y suspension impuestas mediante actos administrativos que se encuentren impugnados en la via judicial, que se deriven de la comision de infracciones ambientales ni las que cuenten con resolucion que declare procedente el acogimiento al pago con descuento o fraccionado, en el MORDAZA del regimen de incentivos en el pago de multas a que se refiere el articulo 44º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, por tratarse de beneficios excluyentes. Articulo 3º.- Requisitos para acogerse al regimen Para acogerse a este regimen excepcional, las personas naturales o juridicas deberan presentar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, los siguientes requisitos: 3.1 Para el caso que cuenten con sanciones de multa o simultaneamente de multa y suspension impuestas mediante acto administrativo: a) Una solicitud de acogimiento al presente regimen indicando: 1. El numero de la resolucion sancionadora. 2. El monto de la multa reducida y los dias efectivos de suspension de los derechos administrativos que debera cumplir considerando la reduccion, cuando corresponda. b) MORDAZA del comprobante del deposito en la cuenta bancaria del Ministerio de la Produccion de la multa impuesta considerando el descuento del 40%, tomandose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el deposito. c) En el caso de que se MORDAZA interpuesto un recurso administrativo, MORDAZA del cargo del escrito presentado al organo correspondiente, reconociendo la comision de la infraccion y desistiendose del recurso administrativo interpuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 190º y 115º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2 Para el caso de que cuenten con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver, por infracciones sancionables con multa o simultaneamente con multa y suspension:

a) Una solicitud de acogimiento al presente regimen indicando: 1. El reconocimiento de su responsabilidad en la comision de la infraccion y el compromiso de que no interpondra recurso administrativo alguno. 2. Monto que le corresponda pagar considerando el descuento y los dias efectivos de suspension de los derechos administrativos que debera cumplir, si corresponde, de acuerdo a la informacion brindada por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refiere el numeral 3.3 del presente Decreto Supremo. b) MORDAZA del comprobante del deposito en la cuenta bancaria del Ministerio de la Produccion, del monto autodeterminado que le corresponda pagar considerando el 40% de descuento, tomandose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el deposito. 3.3 Los administrados podran efectuar la consulta sobre el monto a pagar y el numero de dias efectivos de suspension de los derechos administrativos que deberan cumplir, considerando la reduccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a traves del correo electronico dsvsacogimientos@produce.gob.pe. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone la devolucion del importe pagado en exceso en un plazo de siete (7) dias habiles, contados desde su presentacion. Articulo 4º.- Aceptacion del desistimiento y aprobacion de la solicitud de acogimiento al regimen de beneficios de pago de multas y reduccion de dias efectivos de suspension de los derechos administrativos El desistimiento del recurso administrativo y/o la solicitud que presenten las personas naturales y juridicas acogiendose al regimen excepcional establecido, que cumplan con los requisitos del articulo 3º del presente Decreto Supremo, se consideraran aprobados desde el momento de su MORDAZA al Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Del procedimiento administrativo sancionador La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicara el inicio de la suspension de los derechos administrativos que deberan cumplir las personas naturales o juridicas que se acogieron al presente regimen, considerando la reduccion. Asimismo, emitira la Resolucion Administrativa correspondiente a fin de determinar la conclusion del procedimiento sancionador y/o la sancion pendiente de cumplimiento por parte de las personas naturales o juridicas que se acogieron al presente regimen, segun corresponda. Articulo 6°.- Deposito bancario El importe del pago de la multa con descuento, a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, debera ser abonado en el Banco de la Nacion, en la Cuenta Corriente N° 0000-296252 del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion
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