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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (20/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366939 de promoción del reconocimiento de las infracciones cometidas y de cumplimiento del deber ciudadano; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Establecer, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, un régimen excepcional y temporal de benefi cios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, en el Ministerio de la Producción, que comprende un descuento del 40%. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Supremo las personas naturales o jurídicas que cuenten con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver por infracciones sancionables con multa o simultáneamente con multa y suspensión y con sanciones impuestas mediante actos administrativos de multa o simultáneamente multa y suspensión, que se encuentren impugnados en la vía administrativa, que han quedado fi rmes o agotado la vía administrativa, o con sanciones de multa que se encuentren en cobranza coactiva. No están comprendidas dentro del presente régimen, las personas naturales o jurídicas que cuenten con sanciones de multa o multa y suspensión impuestas mediante actos administrativos que se encuentren impugnados en la vía judicial, que se deriven de la comisión de infracciones ambientales ni las que cuenten con resolución que declare procedente el acogimiento al pago con descuento o fraccionado, en el marco del régimen de incentivos en el pago de multas a que se refi ere el artículo 44º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, por tratarse de benefi cios excluyentes. Artículo 3º.- Requisitos para acogerse al régimen Para acogerse a este régimen excepcional, las personas naturales o jurídicas deberán presentar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, los siguientes requisitos: 3.1 Para el caso que cuenten con sanciones de multa o simultáneamente de multa y suspensión impuestas mediante acto administrativo: a) Una solicitud de acogimiento al presente régimen indicando: 1. El número de la resolución sancionadora. 2. El monto de la multa reducida y los días efectivos de suspensión de los derechos administrativos que deberá cumplir considerando la reducción, cuando corresponda. b) Copia del comprobante del depósito en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción de la multa impuesta considerando el descuento del 40%, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito. c) En el caso de que se haya interpuesto un recurso administrativo, copia del cargo del escrito presentado al órgano correspondiente, reconociendo la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso administrativo interpuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 190º y 115º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2 Para el caso de que cuenten con procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver, por infracciones sancionables con multa o simultáneamente con multa y suspensión:a) Una solicitud de acogimiento al presente régimen indicando: 1. El reconocimiento de su responsabilidad en la comisión de la infracción y el compromiso de que no interpondrá recurso administrativo alguno. 2. Monto que le corresponda pagar considerando el descuento y los días efectivos de suspensión de los derechos administrativos que deberá cumplir, si corresponde, de acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refi ere el numeral 3.3 del presente Decreto Supremo. b) Copia del comprobante del depósito en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, del monto autodeterminado que le corresponda pagar considerando el 40% de descuento, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito. 3.3 Los administrados podrán efectuar la consulta sobre el monto a pagar y el número de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos que deberán cumplir, considerando la reducción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través del correo electrónico dsvsacogimientos@produce.gob.pe. Si el monto autodeterminado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone la devolución del importe pagado en exceso en un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde su presentación. Artículo 4º.- Aceptación del desistimiento y aprobación de la solicitud de acogimiento al régimen de benefi cios de pago de multas y reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos El desistimiento del recurso administrativo y/o la solicitud que presenten las personas naturales y jurídicas acogiéndose al régimen excepcional establecido, que cumplan con los requisitos del artículo 3º del presente Decreto Supremo, se considerarán aprobados desde el momento de su presentación al Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Del procedimiento administrativo sancionador La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicará el inicio de la suspensión de los derechos administrativos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que se acogieron al presente régimen, considerando la reducción. Asimismo, emitirá la Resolución Administrativa correspondiente a fi n de determinar la conclusión del procedimiento sancionador y/o la sanción pendiente de cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que se acogieron al presente régimen, según corresponda. Artículo 6°.- Depósito bancario El importe del pago de la multa con descuento, a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, deberá ser abonado en el Banco de la Nación, en la Cuenta Corriente N° 0000-296252 del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 166676-4