Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

Que, los numerales 5) y 17) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagran el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano ratifico el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales, el cual dispone que los Gobiernos deberan asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los pueblos involucrados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; Que, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales senala que en caso que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados y en que medida, MORDAZA de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccion o explotacion de los recursos existentes en sus tierras; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 5962002-EM/DM, se aprobo el Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas, teniendo por finalidad normar la participacion de los ciudadanos en los procedimientos de evaluacion de los Estudios Ambientales requeridos para los proyectos mineros, hidrocarburiferos y electricos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 535-2004MEM/DM, Reglamento de Participacion Ciudadana para la realizacion de Actividades Energeticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluacion de Estudios Ambientales, se aprobo un reglamento aplicable exclusivamente al subsector energia; Que, ante el avance de la normatividad, los cambios alcanzados en el Subsector Hidrocarburos y acorde a la realidad analizada en los procedimientos administrativos efectuados ante el Ministerio de Energia y Minas, resulta necesario contar con un Reglamento de Participacion Ciudadana especifico para el Subsector Hidrocarburos, en el cual se fortalezca la participacion de la ciudadania desde la etapa en que se este negociando la suscripcion de un Contrato de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Apruebese el Reglamento de Participacion Ciudadana para la realizacion de Actividades de Hidrocarburos, que consta de cuatro (4) Titulos, diecinueve (19) Articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposicion Final. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 535-2004EM-DM en lo correspondiente al subsector hidrocarburos y todas las disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria de dicho Reglamento.

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS
TITULO PRELIMINAR : C O N S I D E R A C I O N E S GENERALES TITULO I : DE LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS : DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA RELACIONADO A LA SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS : DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA CON RELACION A LA ELABORACION Y EVALUACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES : Mecanismos de Participacion Ciudadana con relacion a la elaboracion y evaluacion de los Estudios Ambientales : De la aprobacion del Plan de Participacion Ciudadana durante la Elaboracion y Evaluacion de los Estudios Ambientales : DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA POSTERIORALAAPROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

TITULO II

TITULO III

Capitulo I

Capitulo II

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES

TITULO PRELIMINAR CONSIDERACIONES GENERALES Articulo I.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos de Participacion Ciudadana conducentes a: - Uniformizar las disposiciones normativas. - Fortalecer los derechos de acceso a la informacion, a la Participacion Ciudadana en la gestion ambiental y social, asi como los derechos de los Pueblos Indigenas y la Poblacion Involucrada. - Optimizar la gestion ambiental y social de los Proyectos de Inversion en Hidrocarburos. - Proveer a la autoridad de informacion suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social. - Promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas. Articulo II.- Objeto y Naturaleza de la Participacion

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