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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366932 CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano ratifi có el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, el cual dispone que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos involucrados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; Que, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales señala que en caso que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fi n de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la defi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 596- 2002-EM/DM, se aprobó el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales en el Sector Energía y Minas, teniendo por fi nalidad normar la participación de los ciudadanos en los procedimientos de evaluación de los Estudios Ambientales requeridos para los proyectos mineros, hidrocarburíferos y eléctricos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 535-2004- MEM/DM, Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Energéticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluación de Estudios Ambientales, se aprobó un reglamento aplicable exclusivamente al subsector energía; Que, ante el avance de la normatividad, los cambios alcanzados en el Subsector Hidrocarburos y acorde a la realidad analizada en los procedimientos administrativos efectuados ante el Ministerio de Energía y Minas, resulta necesario contar con un Reglamento de Participación Ciudadana específi co para el Subsector Hidrocarburos, en el cual se fortalezca la participación de la ciudadanía desde la etapa en que se esté negociando la suscripción de un Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Apruébese el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, que consta de cuatro (4) Títulos, diecinueve (19) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese la Resolución Ministerial Nº 535-2004- EM-DM en lo correspondiente al subsector hidrocarburos y todas las disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de dicho Reglamento.Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO PRELIMINAR : C ONSIDERACIONES GENERALES TÍTULO I : DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO II : DEL PROCEDIMIENTO DE PAR- TICIPACIÓN CIUDADANA RELA-CIONADO A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORA-CIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HI-DROCARBUROS TÍTULO III : DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CON RELACIÓN A LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Capítulo I : Mecanismos de Participación Ciudadana con relación a la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales Capítulo II : De la aprobación del Plan de Participación Ciudadana durante la Elaboración y Evaluación de los Estudios Ambientales TÍTULO IV : DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIORA LA APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES FINALES TÍTULO PRELIMINAR CONSIDERACIONES GENERALES Artículo I.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos de Participación Ciudadana conducentes a: - Uniformizar las disposiciones normativas. - Fortalecer los derechos de acceso a la información, a la Participación Ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los Pueblos Indígenas y la Población Involucrada. - Optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de Inversión en Hidrocarburos. - Proveer a la autoridad de información sufi ciente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social. - Promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas. Artículo II.- Objeto y Naturaleza de la Participación