Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2008 (20/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de Planificacion, Presupuesto e Inversiones para la Defensa. - General de Brigada (r) MORDAZA MORDAZA Burga. - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa. - Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chirinos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo del Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a celebrarse con Telefonica Moviles S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 094-2007MTC/03, publicada con fecha 04 de marzo de 2007, se encargo a PROINVERSION la conduccion del Concurso Publico de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para la seleccion de un operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se le otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico, en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 019-2007EF, publicada con fecha 14 de marzo de 2007, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en sesion de fecha 13 de marzo de 2007, por el cual se incorporo al MORDAZA de promocion de la inversion privada la seleccion del operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se le otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistema de acceso fijo inalambrico en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargandose al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos la conduccion del referido proceso; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 044-2007EF, publicada con fecha 31 de MORDAZA de 2007, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2007, por el cual se aprobo el Plan de Promocion del MORDAZA de promocion de la inversion privada para la entrega en concesion de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico, en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0642007-EF, publicada el 01 de agosto de 2007, se ratifico el acuerdo adoptado del Consejo Directivo de PROINVERSION en sesion de fecha 26 de junio de 2007, por el cual se acordo aprobar la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada para la

entrega en concesion de la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico, en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en el extremo referido a la modalidad del otorgamiento de concesion, estableciendo que sera a titulo gratuito, conforme a lo dispuesto en literal b) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 05996-PCM; Que, con fecha 09 de enero de 2008, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y 3 y Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para entregar en concesion la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico, y asignacion en la banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, adjudicandose la buena pro a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A.; Que, el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4 de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion a favor de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. quien suscribira el Contrato de Concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico, en la Banda 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4 de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico, en la banda 452,5 ­ 457,5 MHz y 462,5 ­ 467,5 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a celebrarse con la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., adjudicatario de la buena pro de la Licitacion Publica Especial para entregar en concesion la prestacion de servicios publicos de Telecomunicaciones y asignacion en la Banda 452,5 ­ 457,5 MHz y 462,5 ­ 467,5 MHz en la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, efectuado por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6 de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4 de la Ley Nº 26885. Articulo 3º.- Autoricese a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el articulo 1 del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

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