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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366934 elaboración del estudio, equipos y materiales a utilizarse; entre otros. Artículo V.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de alcance nacional, para todas las personas naturales y jurídicas, Titulares de los Contratos defi nidos en el artículo 10º de la Ley Nº 26221, así como de las Concesiones y Autorizaciones para el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos, comprendiendo desde el inicio de los procesos de: negociación o concurso para la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, el otorgamiento del derecho de concesión, otorgamiento de la Autorización, elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; y durante el ciclo de vida del proyecto. En el presente Reglamento se establecen las disposiciones especiales que deben ser aplicables a los pueblos indígenas y a la Población Involucrada. Artículo VI.- Oportunidad La oportunidad en la que se aplicará el presente Reglamento será durante las siguientes etapas: a. Participación Ciudadana derivada de la negociación o concurso de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla a través de una serie de actuaciones a cargo de PERUPETRO S.A., que comprende el proceso de negociación con las empresas interesadas hasta su adjudicación y posterior presentación de las empresas a las Poblaciones Involucradas. b. Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, que desarrollarán los Titulares del proyecto, con o sin participación de la DGAAE. c. Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales: Proceso de Participación Ciudadana que se desarrolla luego de la aprobación de los Estudios Ambientales, durante el ciclo de vida del proyecto. Artículo VII. Registro de actuaciones Créese el Registro Interno de Participación Ciudadana, que estará a cargo de la DGAAE. Las entidades involucradas en los procesos de Participación Ciudadana, derivada de la negociación o concurso de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos y de la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, estarán obligadas, bajo responsabilidad, a remitir copia de las actuaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento a la DGAAE siete (07) días calendario después de realizadas. TÍTULO I DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Artículo 1 º.- De las Actividades de Hidrocarburos 1.1 El presente Reglamento regula el proceso de Participación Ciudadana, que conlleva los mecanismos de consulta en las actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, desde el inicio de la negociación o concurso del Contrato hasta el cierre del proyecto. 1.2 Para las actividades de Procesamiento o Refi nación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización y Distribución de Hidrocarburos, le son aplicables las disposiciones contenidas en los Títulos III y IV del presente Reglamento. Artículo 2º .- Disposiciones referidas a los Estudios Ambientales De acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2006-EM y sus modifi catorias, los Estudios Ambientales aplicables, según las Actividades de Hidrocarburos que se inicien o amplíen, serán los señalados en el artículo IV literal f) del Título Preliminar del presente Reglamento, y están sujetos a las disposiciones establecidas en esta norma. Artículo 3º .- Otros Instrumentos de Gestión Ambiental Para el caso de otros Instrumentos de Gestión Ambiental, la DGAAE determinará la realización de Talleres Informativos, con presencia de la DGAAE, cuando la actividad que desarrollará el Titular del proyecto así lo requiera. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RELACIONADO A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 4º.- De la negociación y suscripción de los Contratos 4.1 Compete a PERUPETRO S.A. conducir el proceso de Participación Ciudadana de las áreas en las cuales se esté negociando o concursando para la suscripción de un Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. 4.2 Esta etapa incluirá la difusión de información sobre el proyecto y las acciones que se vienen realizando para la negociación o concurso del Contrato, así como una vez firmado el Contrato, la presentación oficial del nuevo Contratista ante la Población Involucrada. 4.3 Esta etapa se regirá por el principio de buena fe y tomará en consideración las características sociales de la Población Involucrada con el objeto de establecer un diálogo entre el Estado, las Poblaciones Involucradas y los Titulares de los Proyectos. Artículo 5º.- Etapas de Participación Ciudadana en el proceso de negociación y suscripción del Contrato El proceso de información a cargo de PERUPETRO S.A. se realizará durante las siguientes etapas: a. Inicio del proceso de negociación o concurso. b. Previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas. c. Con la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación. Artículo 6º.- Desarrollo de los procesos a cargo de PERUPETRO S.A. Al inicio del proceso de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A. informará a través de su página web y mediante comunicaciones dirigidas a los representantes de los Gobiernos Regionales, Locales y organizaciones representativas de las Poblaciones Involucradas, de las áreas de los lotes donde se desarrollaría la actividad, lo siguiente: a. Lista de Contratos en negociación o concurso con indicación de la fecha de inicio. b. Mapa de lotes. c. Empresa (s) petrolera (s) interesada (s) d. Criterios para la selección de las Empresas Al inicio del proceso de negociación o concurso, PERUPETRO S.A. deberá realizar Eventos Presenciales con el objeto de conocer las percepciones locales respecto al proyecto que se prevé ejecutar. La información generada será remitida al Registro de Actuaciones de la DGAAE. Asimismo, PERUPETRO S.A., una vez suscrito el Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, informará a través de el (los) Evento (s) Presencial (es), lo siguiente: a. Empresa Petrolera adjudicataria b. Número del Decreto Supremo que autoriza la suscripción del Contrato. c. Criterios utilizados para la califi cación de las Empresas.