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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367051 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 022-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciado contra el señor Teófi lo Rivera Heredia, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, por la presunta comisión de conductas que constituyen causales de caducidad e infracciones previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 001-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fecha 15 de enero de 2008, que corre de fojas 100 a 107; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 046-2006- INRENA-OSINFOR, de fecha 08 de setiembre de 2006, que corre de fojas 89 a 92 del Expediente Administrativo Nº 022-2006-OSINFOR se resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo único al señor Teófi lo Rivera Heredia, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modifi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento otorgado mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, así como por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en los literales c), i), l) y w) del artículo 363º del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º; Que, asimismo, en la referida Resolución Gerencial se le otorga al mencionado concesionario, un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, mediante Carta Nº 051-2006-INRENA-OSINFOR- URAN, de fecha 20 de setiembre de 2006, se notifi ca la Resolución Gerencial Nº 046-2006-INRENA-OSINFOR al señor Teófi lo Rivera Heredia, siendo recepcionada el 11 de octubre de 2006, tal como consta en el cargo de notifi cación, que corre a fojas 93; Que, posteriormente, al no advertirse documento alguno presentado por el señor Teófi lo Rivera Heredia, en el que obre la absolución de los cargos imputados en la precitada Resolución Gerencial, mediante Memorándum Nº 864-2007-INRENA-OSINFOR de fecha 15 de octubre de 2007, que corre a fojas 94, se solicita a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa informar si dicho concesionario ha presentado ante ese despacho algún escrito conteniendo los descargos a la precitada Resolución Gerencial; Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 1504-2007- INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 22 de noviembre de 2007, que corre a fojas 98, la ATFFS de Pucallpa remite a esta Ofi cina el Informe Nº 045-2007-INRENA-ATFFS-PUC/CACV, mediante el cual el encargado de las concesiones forestales, Ing. Carlos Antonio Costa Valdez informa que, con relación a lo solicitado mediante el documento señalado en el considerando anterior, la concesión forestal de Teófi lo Rivera Heredia no ha presentado descargo alguno; Que, de acuerdo al numeral 162.1 del artículo 162º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de ofi cio establecido en la referida Ley, y asimismo señala en el numeral 162.2 que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, teniendo en cuenta que el concesionario no se apersonó al procedimiento administrativo único para aportar elementos probatorios que desvirtúen los cargos imputados en su contra, en la etapa instructiva se consideró como único medio probatorio, la actuación del Informe Nº 03-2006-INRENA-IFFS/DCB-(JCCM)-Verifi caciones, de fecha 4 de mayo de 2006, el cual contiene los resultados de campo obtenidos en la Parcela de Corta Anual de la segunda zafra, por la Brigada de Verifi cación Nº 5, y se encuentra refrendado por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre (Autoridad Administrativa CITES-Perú);