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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367068 remediación ambiental, cuando la responsabilidad de los mismos sea de una empresa del Estado sujeta al ámbito del proceso de promoción de la inversión privada; Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 12 de julio de 2006, se aprobó la transferencia directa a favor de ACTIVOS MINEROS S.A.C. de los inmuebles y bienes vinculados a los proyectos de cierre o remediación ambiental indicados en el considerando precedente, lo cual se ha hecho efectivo; Que, los contenidos metálicos en los residuos correspondientes a algunos proyectos de cierre o remediación ambiental a cargo de ACTIVOS MINEROS S.A.C., contienen un valor económico importante que amerita considerar su recuperación económica mediante procesos metalúrgicos, sujetos a las obligaciones y estándares de calidad ambientales y operativos establecidos en la legislación vigente; Que, de acuerdo a la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Política Nacional del ambiente tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; así como el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; asimismo, conforme a dicha ley el sector privado debe contribuir al fi nanciamiento de la gestión ambiental, a través de los mecanismos respectivos; Que, en el marco de la Ley General del Ambiente, es necesario ejecutar los proyectos de remediación ambiental a cargo de ACTIVOS MINEROS S.A.C., promoviendo la inversión privada en el aprovechamiento de los contenidos metálicos, lo cual coadyuvaría al desarrollo sostenible del área de infl uencia de los proyectos ambientales, en benefi cio de la población; así como un ahorro de recursos importantes para el Estado, que podrían destinarse a la remediación de otros pasivos ambientales a cargo del Estado; Que, resulta necesario reforzar los mecanismos que permitan la participación de inversión privada en la asunción y conversión de pasivos ambientales mineros en activos productivos, sujetos a la Ley Nº 28090 y demás normas vigentes de la actividad productiva minera, cautelándose y garantizándose el cumplimiento de los proyectos de remediación ambiental; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Del aprovechamiento de residuos de los Proyectos de Cierre o Remediación Ambiental a cargo de ACTIVOS MINEROS S.A.C. Facúltese a la empresa del Estado ACTIVOS MINEROS S.A.C. a suscribir contratos que permitan la transferencia al sector privado de los residuos acumulados como desmontes o relaves, entre otros, que correspondan a los proyectos de cierre o remediación ambiental a su cargo, para su aprovechamiento económico, sujetándose a las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimiento aplicable2.1 A fi n de cumplir con el objetivo descrito en el Artículo 1º, Activos Mineros S.A.C. deberá realizar una Subasta Pública, observando las normas aplicables a las empresas del ámbito de FONAFE. 2.2 Las bases de la Subasta Pública y el contrato respectivo incorporarán: 2.2.1 La obligación del inversionista de efectuar un aporte en efectivo directamente a un fi deicomiso privado, estableciéndose los montos y cronogramas de aporte respectivos. Los recursos del fi deicomiso privado serán destinados para inversión en proyectos de infraestructura de transporte, electrifi cación, saneamiento, salud, educación y otras obras, proyectos y gastos relacionados al desarrollo sostenible y fortalecimiento de capacidades, en benefi cio de las poblaciones del área de infl uencia del proyecto. 2.2.2 La obligación del inversionista y del operador si fuere el caso, de realizar sus actividades cumpliendo fi elmente los compromisos establecidos en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, entre otros, el compromiso de operar con excelencia ambiental, establecer relaciones de diálogo y respeto con las poblaciones y autoridades de la zona. 2.2.3 Las bases incluirán dentro de los criterios de evaluación de los postores, propuestas de programas de mitigación ambiental en la zona de infl uencia del proyecto. 2.3 El inversionista deberá otorgar las garantías de carácter permanente, por un monto igual al costo de la remediación o cierre del pasivo ambiental minero respectivo, actualizable, irrevocable, incondicional, sin benefi cio de excusión, líquida y de ejecución inmediata, entre ellas, un depósito en el Fideicomiso Ambiental referido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 058-2006-EM, una Carta Fianza Bancaria u otros mecanismos fi nancieros equivalentes, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, debiendo establecerse en las Bases de la Subasta los requisitos respectivos; sin perjuicio de otras garantías que se estimen necesarias. 2.4 El contrato suscrito con el inversionista y la constancia de constitución de la garantía, deberán ser presentados a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, quien determinará las actualizaciones necesarias del monto de la garantía, obligándose el inversionista a cumplir con lo dispuesto por dicha Dirección General. 2.5 La garantía a que se refi ere el numeral anterior será ejecutada en forma inmediata si luego de tres (3) años de suscrito el contrato de transferencia como resultado de la adjudicación de la buena pro, no se ha procedido al inicio de las operaciones productivas materia del contrato por causas imputables al inversionista, o cuando la garantía no hubiere sido renovada antes de su vencimiento, sin perjuicio de otras causales que se establezcan contractualmente. Artículo 3º.- Obligaciones del inversionista El inversionista y/o el operador que él contrate desarrollarán las actividades mineras de procesamiento de los residuos objeto de la transferencia, cumpliendo con todas las obligaciones, requisitos y estándares ambientales y operativos que rigen la actividades mineras. Asimismo, el inversionista se encontrará obligado a realizar las acciones de prevención y mitigación de impacto ambiental que resulten necesarias desde el inicio de la ejecución de sus actividades sin perjuicio de otras obligaciones que se establezcan contractualmente dentro del marco legal vigente. Artículo 4º.- Sobre los Planes de Cierre Una vez cumplido satisfactoriamente el procedimiento descrito en los artículos anteriores por parte del inversionista y/o el operador que éste contrate, el Plan de Cierre que hubiere sido presentado originalmente como Plan de Cierre de Pasivo Ambiental Minero, será sustituido por el Plan de Cierre de actividad minera sujeto a la Ley Nº 28090, en el marco de la conversión de pasivo ambiental minero a actividad productiva, bajo el régimen vigente que regula las actividades productivas mineras. Con la garantía referida en el Artículo 2º se podrá cubrir el requisito de constitución de la garantía ambiental del Plan de Cierre de Minas referida en la Ley Nº 28090. El procedimiento de aprobación de los Planes de Cierre que hubieran sido presentados por ACTIVOS MINEROS S.A.C. dentro del marco del Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, quedará suspendido una vez que se adjudique la buena pro al inversionista, y se reanudará una vez que el inversionista presente la adecuación del Plan de Cierre conforme a lo señalado en los párrafos anteriores. Artículo 5º.- Ejecución de la Garantía En caso el inversionista y/o el operador incumplieran en forma grave y reiterada con las obligaciones ambientales y de seguridad minera, dictaminadas en informes de supervisión del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, ACTIVOS MINEROS S.A.C. ejecutará la garantía referida en el Artículo 2º para disponer la mitigación o remediación o ajustes operativos que fueren necesarios para el cumplimiento de todos los estándares ambientales y operacionales. El inversionista y/o el operador deberán restituir la garantía al 100% de su valor en un plazo que no excederá de treinta (30) días. En caso de no cumplirlo se resolverá el contrato y se ejecutarán todas las garantías, que hubieren sido previstas contractualmente. El Ministerio de Energía y Minas conserva acción directa contra ACTIVOS MINEROS S.A.C. en caso de incumplimiento del inversionista que determine la resolución del contrato de transferencia. De producirse esta situación, ACTIVOS MINEROS S.A.C. ejecutará en forma inmediata