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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367052 Que, de acuerdo a la evaluación del informe señalado en el considerando anterior, se concluye que: i) El aprovechamiento de los 199.995 m 3 de caoba y de los 80.003 m3 cedro, aprobados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, los mismos que equivalen a un 99.02% y 93.76% de las volúmenes declarados en ambas especies, respectivamente, no corresponde a lo autorizado por la autoridad administrativa, sin llegar a determinarse, por otro lado, el lugar exacto de su procedencia; ii) Asimismo, se debe tener en cuenta que la referida Brigada de Verifi cación no encontró indicios de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual - PCA, correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, ni en el recorrido de la concesión efectuado, tal como se puede apreciar en las conclusiones de su informe de verifi cación; Que, la implementación de los Planes de Manejo Forestal, durante la zafra o período de aprovechamiento respectivo, permite la sostenibilidad en el manejo del bosque, utilizando sólo los recursos forestales autorizados por la autoridad administrativa, asegurando su regeneración y contribuyendo de esta forma a la conservación de la diversidad biológica, y estabilidad del ecosistema; su incumplimiento o utilización fuera del marco legal vigente y de la planifi cación propuesta y aprobada por la autoridad administrativa, constituye “per se” una falta de implementación del mismo; Que, la ausencia de una verdadera planifi cación, y la ejecución de actividades distintas a las declaradas en el Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 112-2005-INRENA-IFFS, permiten concluir que el señor Teófi lo Rivera Heredia, no cumplió con la implementación del referido documento de gestión, incurriendo de esta forma en la causal de caducidad establecida en el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y normas modifi catorias; Que, el precitado artículo 91º-A, dispone que la declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con fi nes maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que haya concluido el Plan de Cierre de la concesión, estableciéndose que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, asimismo, el hecho de que los 199.995 m 3 de caoba y los 80.003 m3 de cedro movilizados por el concesionario, no hayan sido extraídos conforme a lo autorizado por la autoridad administrativa, como corresponde, signifi ca que el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, Teófi lo Rivera Heredia ha incurrido en la infracción tipifi cada en el inciso i) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365º del precitado Reglamento, dichas infracciones son pasibles de ser sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, dependiendo de la gravedad de la misma; Que, en ese sentido, en aplicación de la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, que regula el ejercicio de la facultad sancionadora de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre con relación a las infracciones en materia forestal, el monto de la multa por la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso i) del artículo 363º antes citado, se calcula en base al valor intrínseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicándole un factor del 10% o 20% según sea el valor forestal de la especie; Que, en base a la información remitida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, respecto al valor comercial de las especies forestales caoba y cedro, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el cálculo de la multa se realizó de la siguiente manera: Nº Especie Vol. Extraído m3rVol.Pt Valor Rollizo S/./ptTotal S/. Factor Total S/. 1 Caoba 199.995 43998.90 2.00 87997.80 0.2 17599.56 2 Cedro 80.003 17600.66 2.00 35201.32 0.2 7040.26 Total 279.998 61599.560 123199.12 24639.82Que, de acuerdo al cálculo efectuado en el cuadro que antecede, el monto de la multa que el señor Teófi lo Rivera Heredia deberá abonar a favor del Estado Peruano, equivale a 7.03 UIT vigentes a la fecha en que el referido obligado cumpla con el pago; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del plan general de manejo forestal, los planes operativos anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar las responsabilidades administrativas, por la presentación de información falsa en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra referido en los considerandos anteriores; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos en los hechos investigados, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y en el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado al señor Teófi lo Rivera Heredia, mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, por haber incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Sancionar al señor Teófi lo Rivera Heredia con una multa ascendente a 7.03 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cada en el literal i) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG. Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 046-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 08 de setiembre de 2006. Artículo 4º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso. Artículo 5º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal presentados por el señor Teófi lo Rivera Heredia y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, o por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso; así como, inhabilitar de manera defi nitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los referidos volúmenes. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, así como remitirle copia autenticada del Expediente Administrativo Nº 022-2006-OSINFOR, con la fi nalidad de que ésta efectúe el Plan de Cierre de la concesión, y proceda a revertir el área concesionada a favor del Estado peruano y, de ser el caso, a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cada por Resolución Jefatural Nº