Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2008 (22/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

367052

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

Que, de acuerdo a la evaluacion del informe senalado en el considerando anterior, se concluye que: i) El aprovechamiento de los 199.995 m3 de caoba y de los 80.003 m3 cedro, aprobados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, los mismos que equivalen a un 99.02% y 93.76% de las volumenes declarados en MORDAZA especies, respectivamente, no corresponde a lo autorizado por la autoridad administrativa, sin llegar a determinarse, por otro lado, el lugar exacto de su procedencia; ii) Asimismo, se debe tener en cuenta que la referida Brigada de Verificacion no encontro indicios de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual - PCA, correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, ni en el recorrido de la concesion efectuado, tal como se puede apreciar en las conclusiones de su informe de verificacion; Que, la implementacion de los Planes de Manejo Forestal, durante la zafra o periodo de aprovechamiento respectivo, permite la sostenibilidad en el manejo del bosque, utilizando solo los recursos forestales autorizados por la autoridad administrativa, asegurando su regeneracion y contribuyendo de esta forma a la conservacion de la diversidad biologica, y estabilidad del ecosistema; su incumplimiento o utilizacion fuera del MORDAZA legal vigente y de la planificacion propuesta y aprobada por la autoridad administrativa, constituye "per se" una falta de implementacion del mismo; Que, la ausencia de una verdadera planificacion, y la ejecucion de actividades distintas a las declaradas en el Plan Operativo Anual 2004-2005, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 112-2005-INRENA-IFFS, permiten concluir que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplio con la implementacion del referido documento de gestion, incurriendo de esta forma en la causal de caducidad establecida en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG, y normas modificatorias; Que, el precitado articulo 91º-A, dispone que la declaracion de caducidad de los derechos de concesion forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiera lugar, hasta que MORDAZA concluido el Plan de Cierre de la concesion, estableciendose que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, asimismo, el hecho de que los 199.995 m3 de caoba y los 80.003 m3 de cedro movilizados por el concesionario, no hayan sido extraidos conforme a lo autorizado por la autoridad administrativa, como corresponde, significa que el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la infraccion tipificada en el inciso i) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 365º del precitado Reglamento, dichas infracciones son pasibles de ser sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, dependiendo de la gravedad de la misma; Que, en ese sentido, en aplicacion de la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, que regula el ejercicio de la facultad sancionadora de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA con relacion a las infracciones en materia forestal, el monto de la multa por la comision de la infraccion tipificada en el inciso i) del articulo 363º MORDAZA citado, se calcula en base al valor intrinseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicandole un factor del 10% o 20% segun sea el valor forestal de la especie; Que, en base a la informacion remitida por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, respecto al valor comercial de las especies forestales caoba y cedro, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el calculo de la multa se realizo de la siguiente manera:
Nº Especie Vol. Extraido m3r 199.995 80.003 279.998 Vol.Pt Valor Rollizo S/./pt 2.00 2.00 Total S/. Factor Total S/.

Que, de acuerdo al calculo efectuado en el cuadro que antecede, el monto de la multa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera abonar a favor del Estado Peruano, equivale a 7.03 UIT vigentes a la fecha en que el referido obligado cumpla con el pago; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la veracidad de los contenidos del plan general de manejo forestal, los planes operativos anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, evaluar las responsabilidades administrativas, por la MORDAZA de informacion falsa en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra referido en los considerandos anteriores; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos en los hechos investigados, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y en el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-065-02, por haber incurrido en la causal de caducidad prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias. Articulo 2º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con una multa ascendente a 7.03 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en la infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en el literal i) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG. Articulo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 0462006-INRENA-OSINFOR, de fecha 08 de setiembre de 2006. Articulo 4º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, o por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, de ser el caso. Articulo 5º.- Cancelar de manera definitiva la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas ante el INRENA, para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante los Planes de Manejo Forestal presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y aprobados, hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, o por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, de ser el caso; asi como, inhabilitar de manera definitiva el uso de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los referidos volumenes. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como remitirle MORDAZA autenticada del Expediente Administrativo Nº 022-2006-OSINFOR, con la finalidad de que esta efectue el Plan de Cierre de la concesion, y proceda a revertir el area concesionada a favor del Estado peruano y, de ser el caso, a ejecutar las garantias entregadas por el concesionario, conforme lo establece la Resolucion Jefatural Nº 1472005-INRENA, modificada por Resolucion Jefatural Nº

1 2 Total

Caoba Cedro

43998.90 17600.66 61599.560

87997.80 35201.32 123199.12

0.2 0.2

17599.56 7040.26 24639.82

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.