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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367065 Que, según lo estipulado en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, sobre Publicación de Avisos Referidos a Procesos de Selección, la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar la fuente de fi nanciamiento; Que, en la Resolución Ministerial Nº 0471-2007-ED, la mención a la fuente de fi nanciamiento se encuentra en la parte considerativa mas no en su parte resolutiva; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias,el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 0471-2007-ED, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Precísese que las contrataciones cuya exoneración se aprueba en el artículo 1º de esta resolución, están fi nanciadas con la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios”. Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 167646-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de elaboración de expediente técnico y ejecución de obra en institución educativa ubicada en la provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0109-2008-ED Lima, 21 de febrero de 2008 VISTOS; el Informe Nº 197-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico y el Informe Nº 214-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sísmico en el departamento de Ica, el mismo que dejó como consecuencia pérdidas de vidas humanas, daños, así como la destrucción y deterioro de viviendas, servicios básicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y provincia de Cañete en el departamento de Lima, autorizando al Ministerio de Educación a realizar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, ampliado por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; emergencia cuya vigencia ha sido ampliada mediante Decretos Supremos Nº 084-2007-PCM, Nº 097-2007-PCM y Nº 011-2008-PCM, por un plazo adicional de sesenta (60) días a partir del 12 de febrero de 2008, disponiendo continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante informe técnico, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración propone se evalúe la exoneración por la causal de emergencia de las contrataciones propuestas por la Ofi cina de Infraestructura Educativa en su Informe Nº 048-2008-ME/VMGI-OINFE, incorporándolas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC de la entidad; Que, en su Informe Nº 048-2008-ME/VMGI-OINFE, la Jefatura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa -OINFE, con sustento en el Informe Nº 011-2008-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, promueve la reconstrucción de la institución educativa Santa Ana, ubicada en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, que comprende la sustitución, rehabilitación y reforzamiento, según corresponda, de su edifi cación ubicada en la zona afectada por el sismo del 15 de agosto de 2007; para lo que se cuenta con anteproyecto arquitectónico, levantamiento topográfi co y estudio de suelos con la fi nalidad de atender a los requerimientos causados por la emergencia antes declarada; Que, conforme se detalla en el Informe Nº 011-2008-ME/ VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, que se adjunta al Informe Técnico, la institución educativa Santa Ana, forma parte de las instituciones educativas que presentan daño estructural severo, cuenta con infraestructura vulnerable de alto riesgo, aunado a su antigüedad y calidad técnica de su construcción, por lo que se requiere una intervención rápida y la ejecución de la obra con urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, el Informe Técnico recomienda disponer la exoneración del proceso de selección para la culminación del expediente técnico y la ejecución de la obra a través de la modalidad de concurso oferta, así como la contratación de la supervisión de la obra; Que, de conformidad con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, “ Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. ” Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la situación producida se enmarca en las disposiciones del artículo 22º de la Ley y artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe Técnico Nº 109-2008-ME/SG- OGA-UA-AEM de fecha 11 de febrero de 2008, el Área de Estudio de Mercado, dependiente de la Unidad de Abastecimiento determina como valor referencial para la elaboración del expediente técnico, la suma de S/. 78,528.55 (Setenta y ocho mil quinientos veintiocho con 55/100 nuevos soles); para la ejecución de la obra, el monto de S/. 9’128,415.68 (Nueve millones ciento veintiocho mil cuatrocientos quince con 68/100 nuevos soles) y para la supervisión de la misma, el monto de S/. 142, 942.00 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles); Que, el proyecto relativo a la obra a realizarse en la institución educativa Santa Ana, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, tiene Código SNIP de Proyecto de Inversión Pública Nº 71587, por lo que es viable su ejecución; Que, las indicadas contrataciones no se encuentran previstas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC de la entidad, por lo que es necesaria su incorporación; Que, asimismo, el artículo 20º literal a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que todas las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; De conformidad con lo expuesto en los informes técnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley