Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367065

Que, segun lo estipulado en el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, sobre Publicacion de Avisos Referidos a Procesos de Seleccion, la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera precisar la fuente de financiamiento; Que, en la Resolucion Ministerial Nº 0471-2007-ED, la mencion a la fuente de financiamiento se encuentra en la parte considerativa mas no en su parte resolutiva; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, y sus modificatorias,el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 0471-2007-ED, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Precisese que las contrataciones cuya exoneracion se aprueba en el articulo 1º de esta resolucion, estan financiadas con la Fuente de Financiamiento 1Recursos Ordinarios". Articulo 2º.- Comunicar la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

167646-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de elaboracion de expediente tecnico y ejecucion de obra en institucion educativa ubicada en la provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0109-2008-ED
MORDAZA, 21 de febrero de 2008 VISTOS; el Informe Nº 197-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en adelante Informe Tecnico y el Informe Nº 214-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sismico en el departamento de Ica, el mismo que dejo como consecuencia perdidas de vidas humanas, danos, asi como la destruccion y deterioro de viviendas, servicios basicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y provincia de Canete en el departamento de MORDAZA, autorizando al Ministerio de Educacion a realizar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; emergencia cuya vigencia ha sido ampliada mediante Decretos Supremos Nº 084-2007-PCM, Nº 097-2007-PCM y Nº 0112008-PCM, por un plazo adicional de sesenta (60) dias a partir del 12 de febrero de 2008, disponiendo continuar ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante informe tecnico, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion

propone se evalue la exoneracion por la causal de emergencia de las contrataciones propuestas por la Oficina de Infraestructura Educativa en su Informe Nº 048-2008ME/VMGI-OINFE, incorporandolas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC de la entidad; Que, en su Informe Nº 048-2008-ME/VMGI-OINFE, la Jefatura de la Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE, con sustento en el Informe Nº 011-2008-ME/VMGI-OINFEESTUDIOS Y PROYECTOS, promueve la reconstruccion de la institucion educativa MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, que comprende la sustitucion, rehabilitacion y reforzamiento, segun corresponda, de su edificacion ubicada en la MORDAZA afectada por el sismo del 15 de agosto de 2007; para lo que se cuenta con anteproyecto arquitectonico, levantamiento topografico y estudio de suelos con la finalidad de atender a los requerimientos causados por la emergencia MORDAZA declarada; Que, conforme se detalla en el Informe Nº 011-2008-ME/ VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, que se adjunta al Informe Tecnico, la institucion educativa MORDAZA MORDAZA, forma parte de las instituciones educativas que presentan dano estructural MORDAZA, cuenta con infraestructura vulnerable de alto riesgo, aunado a su antiguedad y calidad tecnica de su construccion, por lo que se requiere una intervencion rapida y la ejecucion de la obra con urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, el Informe Tecnico recomienda disponer la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la culminacion del expediente tecnico y la ejecucion de la obra a traves de la modalidad de concurso oferta, asi como la contratacion de la supervision de la obra; Que, de conformidad con el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, "Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente." Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, senalan que la situacion producida se enmarca en las disposiciones del articulo 22º de la Ley y articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, mediante Informe Tecnico Nº 109-2008-ME/SGOGA-UA-AEM de fecha 11 de febrero de 2008, el Area de Estudio de MORDAZA, dependiente de la Unidad de Abastecimiento determina como valor referencial para la elaboracion del expediente tecnico, la suma de S/. 78,528.55 (Setenta y ocho mil quinientos veintiocho con 55/100 nuevos soles); para la ejecucion de la obra, el monto de S/. 9'128,415.68 (Nueve millones ciento veintiocho mil cuatrocientos quince con 68/100 nuevos soles) y para la supervision de la misma, el monto de S/. 142, 942.00 (Ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles); Que, el proyecto relativo a la obra a realizarse en la institucion educativa MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, tiene Codigo SNIP de Proyecto de Inversion Publica Nº 71587, por lo que es viable su ejecucion; Que, las indicadas contrataciones no se encuentran previstas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC de la entidad, por lo que es necesaria su incorporacion; Que, asimismo, el articulo 20º literal a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que todas las exoneraciones, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; De conformidad con lo expuesto en los informes tecnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, y sus modificatorias, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley

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