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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367055 implementar procurando así un manejo sostenible del área concesionada, en este sentido, ha incurrido en la infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en el inciso l) del artículo 363º del precitado Reglamento; Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 366º y siguientes de la misma norma; Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009- 2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso i) del artículo 363º antes citado se calcula en base al valor intrínseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicándole un factor del 10% o 20% según sea el valor forestal de la especie; es así, que las especies caoba, cedro e ishpingo tienen un alto valor intrínseco, correspondiéndoles un factor del 20%; Que, en base a la información remitida por la ATFFS Pucallpa respecto al valor comercial diversas especies forestales, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el monto de la multa, correspondiente a la primera de las infracciones señaladas, asciende a 19.95 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, la cual ha sido calculada de la siguiente manera: Nº Especie Vol. Extraído m3rVol. Pt Valor Rollizo S/./ptTotal S/. Factor Total S/. 1 Quinilla 458.242 100813.24 0.65 65528.61 0.1 6552.86 2 Shihuahuaco 797.454 175439.88 1.00 175439.88 0.1 17543.993 Cedro 83.599 18391.78 3.00 55175.34 0.2 11035.074 Lupuna 190.001 41800.22 0.45 18810.10 0.1 1881.015 Catahua 321.053 70631.66 0.35 24721.08 0.1 2472.116 Tornillo 150.050 33011.00 0.90 29709.90 0.1 2970.997 Yacushapana 337.991 74358.02 0.75 55768.52 0.1 5576.858 Capirona 499.815 109959.30 0.75 82469.48 0.1 8246.959 Copaiba 121.230 26670.60 0.70 18669.42 0.1 1866.94 10 Cumala 30.010 6602.20 0.60 3961.32 0.1 396.13 11 Moena 114.274 25140.28 0.80 20112.22 0.1 2011.22 12 Huangana casho 84.551 18601.22 0.80 14880.98 0.1 1488.1013 Utucuro 135.028 29706.16 0.90 26735.54 0.1 2673.5514 Aguano cumala 60.019 13204.18 0.60 7922.51 0.1 792.2515 Requia 50.068 11014.96 1.00 11014.96 0.1 1101.5016 Huayruro 127.678 28089.16 0.80 22471.33 0.1 2247.1317 Huimba 62.108 13663.76 0.70 9564.63 0.1 956.46 3623.171 642955.81 69813.11TOTAL DE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (*) 19.95 * La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2008 equivale a S/. 3 500, según D.S. Nº 209-2007-EF Que, de otro lado, atendiendo a que el concesionario incurrió además en la infracción tipifi cada en el inciso l) del precitado artículo, según lo señalado en el décimo cuarto considerando, corresponde aplicar adicionalmente una multa, la misma que, atendiendo a la gravedad de la infracción asciende a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, la que sumada a la anterior hacen un total de 21.95 U.I.T.; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que autorizó el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra correspondiente al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03; Que, de otro lado, estando a los hechos expuestos en el presente Informe, existen indicios razonables de la comisión de delitos; y, conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesión forestal otorgado al señor Luis Solano Navarro, mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias. Artículo 2º.- Sancionar al señor Luis Solano Navarro con una multa ascendente a 21.95 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i) y l) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG. Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 063-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 15 de diciembre del 2006. Artículo 4º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03. Artículo 5º.- Cancelar de manera defi nitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, al señor Luis Solano Navarro, hasta la fecha; así como inhabilitar de manera defi nitiva el uso de las Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los referidos volúmenes. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien deberá aplicar un Plan de Cierre de la Concesión, revirtiendo el área concesionada a favor del Estado, procediendo a ejecutar las garantías entregadas por el concesionario, de ser el caso, conforme lo establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cada mediante la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, así como a evaluar la responsabilidad administrativa y, de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes, contra el Ing. Rubén Lorenzo Hinostroza Balbín, profesional que autorizó el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra correspondiente al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03. Artículo 7º.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Gerencial, así como del Expediente Administrativo Nº 032-2006-OSINFOR a la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA, con la fi nalidad que realice la evaluación correspondiente y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fi n de que la Procuraduría encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión de conductas que puedan confi gurar ilícitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el acotado expediente administrativo.