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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367054 Navarro, por la presunta comisión de las causales de caducidad tipifi cadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 003-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 063-2006- INRENA-OSINFOR, de fecha 15 de diciembre del 2006, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar procedimiento administrativo único al concesionario Luis Solano Navarro, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantes con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-Aº de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, así como por incurrir en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales c), i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, asimismo, la referida Resolución Gerencial otorgó al mencionado concesionario un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, el 28 de diciembre de 2006, mediante Carta Nº 068- 2006-INRENA-OSINFOR-URAN, se notifi có la Resolución Gerencial antes referida, en el domicilio señalado por el concesionario en el referido contrato; Que, mediante Memorándum Nº 361-2007-INRENA- OSINFOR, de fecha 20 de abril del 2007, la OSINFOR, considerando que la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa (ATFFS Pucallpa) actúa como mesa de partes en el presente procedimiento, solicita que informe si el concesionario Luis Solano Navarro ha presentado descargos o algún escrito con el objeto de desvirtuar lo dispuesto por la precitada Resolución Gerencial; Que, mediante Ofi cio Nº 981-2007-INRENA-ATFFS- Pucallpa del 20 de agosto del 2007, la ATFFS Pucallpa señala que el referido concesionario no ha presentado descargos con el objeto de desvirtuar lo dispuesto en la Resolución Gerencial Nº 063-2006-INRENA-OSINFOR; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión y, ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables; así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identifi cados por especie; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volúmenes presentados por el concesionario para la aprobación de los planes operativos anuales deben corresponder a la realidad de los hechos, más aún cuando es en base a éste que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planifi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(…)”; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realiza del 27 al 28 de marzo de 2006 una supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la segunda zafra aprobado al concesionario Luis Solano Navarro, quien participó en dicha diligencia; y, como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervisión Nº 008-2006-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 31 de agosto de 2006, en el que se señala, entre otros, que de acuerdo a los Indicadores de Verifi cación, se obtiene como resultado de la supervisión que no existe delimitación ni señalización de vértices de la parcela de corta anual, ni trochas de orientación, ni fajas; asimismo, agrega que no existen los árboles del censo del Plan Operativo Anual que se seleccionaron para su verifi cación; Que, en este sentido, dicho Informe concluye lo siguiente: a) el concesionario no ha realizado la delimitación de la parcela de corta anual para el desarrollo de sus actividades planifi cadas; b) de los 27 árboles seleccionados del POA para su verifi cación, no se encontró ninguno en el campo, sin embargo en el balance de extracción emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 03 de mayo de 2006, se ha extraído 798.266 m3 de 8 especies maderables; c) todos los indicadores señalan que el concesionario no ha realizado el censo forestal, en ese sentido, la información presentada en el POA no es real; d) el concesionario ha desarrollado actividades de aprovechamiento fuera de la parcela de corta anual; Que, de la evaluación del Balance de Extracción de fecha 13 de diciembre del 2006, se colige que durante la segunda zafra el concesionario movilizó un volumen total de 3623.171 m3 de 17 especies maderables; Que, en este sentido, estando a lo hechos acreditados en dicha supervisión, aunados a la información del Balance de Extracción antes referido que da cuenta de los 3623.171m3 de diversas especies forestales movilizadas durante la segunda zafra, y considerando que el concesionario no ha presentado descargos con el objeto de desvirtuar los hechos que sustentan el presente procedimiento, se advierte lo siguiente: i) el volumen de productos forestales movilizados durante la segunda zafra no provienen de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan Operativo Anual para dicha zafra, lo que determina que el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión prevista en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; ii) asimismo, considerando los resultados de la supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra, consignados en el Informe de Supervisión Nº 008-2006-INRENA-OSINFOR-USEC antes referido, que da cuenta, entre otros, que el concesionario no ha delimitado la parcela de corta anual, de la ausencia de los 27 árboles seleccionados para su verifi cación, que todos los indicadores señalan que el concesionario no ha realizado el censo forestal y que el concesionario ha desarrollado actividades de aprovechamiento fuera de la parcela de corta anual, se concluye que la extracción de productos forestales realizada por el concesionario durante dicho período no corresponde a lo autorizado en el plan operativo anual de la segunda zafra, habiendo incurrido en infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre tipifi cada en el inciso i) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; iii) de otro lado, siendo que la información que presentó para que se le apruebe su Plan Operativo Anual de la segunda zafra no corresponde a la realidad de los hechos, ha incumplido las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los recursos forestales; toda vez que, para tales efectos, se encontraba obligado, entre otros, a presentar un Plan Operativo Anual conteniendo información veraz, el mismo que debía