Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2008 (22/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2008

MORDAZA, por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, asi como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 003-2008-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 063-2006INRENA-OSINFOR, de fecha 15 de diciembre del 2006, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar procedimiento administrativo unico al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-031-03, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordantes con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91-Aº de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG, asi como por incurrir en las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales c), i), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, asimismo, la referida Resolucion Gerencial otorgo al mencionado concesionario un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, el 28 de diciembre de 2006, mediante Carta Nº 0682006-INRENA-OSINFOR-URAN, se notifico la Resolucion Gerencial MORDAZA referida, en el domicilio senalado por el concesionario en el referido contrato; Que, mediante Memorandum Nº 361-2007-INRENAOSINFOR, de fecha 20 de MORDAZA del 2007, la OSINFOR, considerando que la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa (ATFFS Pucallpa) actua como mesa de partes en el presente procedimiento, solicita que informe si el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado descargos o algun escrito con el objeto de desvirtuar lo dispuesto por la precitada Resolucion Gerencial; Que, mediante Oficio Nº 981-2007-INRENA-ATFFSPucallpa del 20 de agosto del 2007, la ATFFS Pucallpa senala que el referido concesionario no ha presentado descargos con el objeto de desvirtuar lo dispuesto en la Resolucion Gerencial Nº 063-2006-INRENA-OSINFOR; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion y, ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables; asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volumenes presentados por el concesionario para la aprobacion de los planes operativos anuales deben corresponder a la realidad de los hechos, mas aun cuando es en base a este que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo Anual-POA

constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(...)"; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR realiza del 27 al 28 de marzo de 2006 una supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la MORDAZA zafra aprobado al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien participo en dicha diligencia; y, como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervision Nº 008-2006-INRENAOSINFOR-USEC de fecha 31 de agosto de 2006, en el que se senala, entre otros, que de acuerdo a los Indicadores de Verificacion, se obtiene como resultado de la supervision que no existe delimitacion ni senalizacion de vertices de la parcela de corta anual, ni trochas de orientacion, ni fajas; asimismo, agrega que no existen los arboles del censo del Plan Operativo Anual que se seleccionaron para su verificacion; Que, en este sentido, dicho Informe concluye lo siguiente: a) el concesionario no ha realizado la delimitacion de la parcela de corta anual para el desarrollo de sus actividades planificadas; b) de los 27 arboles seleccionados del POA para su verificacion, no se encontro ninguno en el MORDAZA, sin embargo en el balance de extraccion emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 03 de MORDAZA de 2006, se ha extraido 798.266 m3 de 8 especies maderables; c) todos los indicadores senalan que el concesionario no ha realizado el censo forestal, en ese sentido, la informacion presentada en el POA no es real; d) el concesionario ha desarrollado actividades de aprovechamiento fuera de la parcela de corta anual; Que, de la evaluacion del Balance de Extraccion de fecha 13 de diciembre del 2006, se colige que durante la MORDAZA zafra el concesionario movilizo un volumen total de 3623.171 m3 de 17 especies maderables; Que, en este sentido, estando a lo hechos acreditados en dicha supervision, aunados a la informacion del Balance de Extraccion MORDAZA referido que da cuenta de los 3623.171m3 de diversas especies forestales movilizadas durante la MORDAZA zafra, y considerando que el concesionario no ha presentado descargos con el objeto de desvirtuar los hechos que sustentan el presente procedimiento, se advierte lo siguiente: i) el volumen de productos forestales movilizados durante la MORDAZA zafra no provienen de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan Operativo Anual para dicha zafra, lo que determina que el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion prevista en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91ºA del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; ii) asimismo, considerando los resultados de la supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, consignados en el Informe de Supervision Nº 008-2006-INRENA-OSINFOR-USEC MORDAZA referido, que da cuenta, entre otros, que el concesionario no ha delimitado la parcela de corta anual, de la ausencia de los 27 arboles seleccionados para su verificacion, que todos los indicadores senalan que el concesionario no ha realizado el censo forestal y que el concesionario ha desarrollado actividades de aprovechamiento fuera de la parcela de corta anual, se concluye que la extraccion de productos forestales realizada por el concesionario durante dicho periodo no corresponde a lo autorizado en el plan operativo anual de la MORDAZA zafra, habiendo incurrido en infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA tipificada en el inciso i) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; iii) de otro lado, siendo que la informacion que presento para que se le apruebe su Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra no corresponde a la realidad de los hechos, ha incumplido las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los recursos forestales; toda vez que, para tales efectos, se encontraba obligado, entre otros, a presentar un Plan Operativo Anual conteniendo informacion veraz, el mismo que debia

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