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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (22/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2008 367066 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PACC de la Unidad Ejecutora 108 correspondiente al año 2008, y aprobar la exoneración, por causal de situación de emergencia, de los procesos de selección para la contratación, bajo la modalidad de concurso oferta, de la elaboración de expediente técnico y ejecución de la obra en la institución educativa Santa Ana, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, hasta por el monto de S/. 9’206,944.23 (Nueve millones doscientos seis mil novecientos cuarenta y cuatro con 23/100 nuevos soles), y la supervisión de la obra indicada, hasta por el monto de S/. 142,942.00 (ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles), contrataciones fi nanciadas por la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración efectúe las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE y que se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 167648-1 Aprueban Directiva de Orientaciones para la Organización y Desarrollo de la “Campaña de Matrícula de los Alfabetizados por el PRONAMA, en el marco de una inclusión social y educativa” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0002-2008-ED Lima, 21 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0072-2008- ED de fecha 7 de febrero de 2008 se aprobó la Directiva N° 09-MED-2008, “CAMPAÑA DE MATRICULA DE LOS ALFABETIZADOS POR EL PRONAMA, EN EL MARCO DE UNA INCLUSION SOCIAL Y EDUCATIVA”; Que, la Disposición Final de la precitada directiva señala que el Viceministerio de Gestión Pedagógica emitirá las normas y orientaciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos de la campaña; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, la Dirección General Básica Alternativa ha procedido a elaborar la Directiva que establece las orientaciones para organizar y desarrollar la campaña de matrícula de los alfabetizados por el PRONAMA, en el marco de una inclusión social y educativa; De conformidad con la Ley N° 28044, Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 024- 2008-VMGP/DIGEBA, ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA “CAMPAÑA DE MATRÍCULA DE LOS ALFABETIZADOS POR EL PRONAMA, EN EL MARCO DE UNA INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica DIRECTIVA N° 24-2008-VMGP/DIGEBA ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA “CAMPAÑA DE MATRÍCULA DE LOS ALFABETIZADOS POR EL PRONAMA, EN EL MARCO DE UNA INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA”. 1. OBJETIVO Establecer las orientaciones para organizar y desarrollar la “Campaña de Matrícula de los Alfabetizados por el PRONAMA, en el Marco de una Inclusión Social y Educativa”. 2. BASE LEGAL2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y Reglamentación. 2.3. Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública. 2.4. D.L. N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación – Modifi cada por Ley 26510. 2.5. D.S. Nº 015 – 2004 – ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. 2.6. D.S. Nº 022-2006-ED, creación del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización. 2.7. D.S. N° 006-2006-ED, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del MED. 2.8. R.M. Nº 0494 – 2007 – ED Directiva para el inicio del Año Escolar 2008. 2.9. RM Nº 0542 – 2005 - ED, Plan de Conversión de la Educación Básica Alternativa 2005-2010. 2.10. R.M. Nº 0072 – 2008 – ED, Aprueba la Campaña de Matrícula de los Alfabetizados por el PRONAMA, en el marco de una Inclusión Social y Educativa. 2.11. Directiva Nº 09 – MED – 2008, Establece las orientaciones para matricular y garantizar la Continuidad Educativa de los egresados del PRONAMA en el sistema educativo. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN3.1. Círculos de Aprendizaje del Proceso de Continuidad Educativa en al EBA. 3.2. Centros de Educación Básica Alternativa “CEBA”.3.3. Unidades de Gestión Educativa Local.3.4. Direcciones Regionales de Educación.3.5. Proyecto PAEBA – PERÚ.3.6. Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa. 3.7. Dirección General de Educación Básica Alternativa. 4. ORGANIZACIÓN 4.1. Matrícula La alfabetización corresponde al primer ciclo de la Educación Básica Alternativa, por tanto, la matrícula de los egresados del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (D.S. Nº 022-2006-ED) se realizará en el primer grado del ciclo intermedio en todos los CEBA a nivel nacional (R.M. Nº 0072 – 2008 – ED). La atención de los estudiantes en el CEBA se realizará con docentes nombrados o contratados, que para tal fi n la UGEL en coordinación con la DRE hubiese determinado; de acuerdo a lo explicitado en la Directiva Nº 09 – MED – 2008. Los directores de todos los CEBA, a nivel nacional, deberán colocar en lugares visibles la convocatoria de matrícula e iniciar de inmediato el ciclo intermedio para los egresados del PRONAMA. Las DRE y UGEL verifi carán el cumplimiento de la difusión en los CEBA de su ámbito para garantizar la matrícula de los egresados del PRONAMA. Los CEBA con el apoyo de las DRE y UGEL dan