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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367231 En uso de las facultades otorgadas mediante el artículo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri 2008-2011; como documento de planifi cación para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de la referida área natural protegida, así como para orientar el desarrollo de las actividades en su zona de amortiguamiento. Artículo 2º.- Ratifi car la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, en los términos de lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 275-2005-INRENA. Artículo 3º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 167753-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueba Reglamento de Canotaje Turístico DECRETO SUPREMO N° 004-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, el Canotaje Turístico es una actividad vinculada al turismo de aventura, que debido a las características geográfi cas del Perú, viene desarrollándose de manera importante; Que, el canotaje turístico se encuentra incluido en la relación de actividades que desarrollan los prestadores de servicios turísticos, según Resolución Ministerial Nº 155-2001-ITINCI/DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 224-2005-MINCETUR/DM, publicadas el 31 de julio de 2001 y el 27 de julio de 2005, respectivamente, disposiciones que han sido dictadas al amparo del artículo 17° de la Ley N° 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; asimismo, dicha actividad ha sido incluida en las excepciones contenidas en el Apéndice de la Ley N° 26935- Ley sobre simplifi cación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, con lo cual los operadores que prestan el servicio de canotaje turístico quedan obligados a obtener previo el trámite correspondiente, la autorización de licencia necesaria para iniciar sus actividades; Que, por tanto, es necesario establecer las condiciones mínimas que se deben cumplir para prestar el servicio de canotaje, en materia de equipo, especifi caciones técnicas, información y personal capacitado, en especial respecto a los conductores de canotaje, quienes deben acreditar experiencia y destreza en el manejo de las embarcaciones, conocimientos de los ríos en que se practica la actividad así como preparación técnica y buen estado físico, a fi n de brindar seguridad y protección al turista y reducir y prevenir la ocurrencia de situaciones de riesgo; Que, las normas que deben regir la prestación del servicio de canotaje turístico resultan de interés público, dada su incidencia en la seguridad del turista tanto nacional como extranjero; Que, conforme a la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, corresponde a este Ministerio formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la política de turismo, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, promover el incremento del turismo interno y receptivo, así como orientar la estrategia de promoción de las inversiones en dicha actividad; Que, asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está encargado de reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos, conforme al artículo 18° de la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística en concordancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27790, antes citada; En aplicación del numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 26961 antes citada, el artículo 4º del Decreto Ley N° 25629, la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, el artículo 63° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 058-2005-EF; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Canotaje Turístico, que consta de nueve (9) Capítulos, cincuenta y cinco (55) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que visado y sellado forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE CANOTAJE TURISTICO CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el ámbito del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo. Artículo 2°.- Órgano Competente Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o quienes hagan sus veces, son los órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento. Artículo 3°.- Aplicación de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable de manera supletoria la Ley N° 27444. Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento se entiende por: a) Canotaje turístico: Tours de un día o excursiones que incluyen el descenso en ríos en embarcaciones inflables dotadas de remos, realizados por los turistas utilizando equipos especializados, con la asistencia de conductores de canotaje turístico y cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Embarcación de canotaje: Embarcación descubierta infl able con aire, con o sin piso infl able, que requiere para su propulsión la utilización de remos. c) Embarcación de seguridad: Embarcación a cargo de un Conductor de Canotaje que guía o acompaña las