Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

que sera suscrito entre el Organo Competente y la Entidad calificada. 41.2 El Convenio establecera las condiciones y plazo en que la Entidad de Capacitacion ejercera su funcion; y necesariamente establecera las obligaciones que debera cumplir la Entidad, el personal especializado y equipo con que cuenta y las causales de conclusion o cancelacion del convenio. Articulo 42°.- Conclusion o cancelacion del convenio: Son causales de conclusion o cancelacion del Convenio suscrito por las Entidades de Capacitacion con el Organo Competente, las establecidas en los literales a), b) y c) del articulo 35°. Asimismo, la declaracion de la cancelacion o conclusion del Convenio constituye impedimento para obtener nuevas autorizaciones, salvo que MORDAZA transcurrido por lo menos el plazo de tres anos desde tal declaracion. Articulo 43°.- Vigencia de la autorizacion La autorizacion otorgada a la Entidad de Capacitacion tendra vigencia durante el plazo de un (1) ano, pudiendo ser renovado. El Certificado de Rescate expedido por la Entidad de Capacitacion tendra validez a nivel nacional. Articulo 44°.- Renovacion de la autorizacion 44.1 La renovacion de la autorizacion otorgada a la Entidad de Capacitacion debera solicitarse al Organo Competente, dentro de los treinta (30) dias anteriores a su vencimiento. 44.2 La renovacion esta sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorizacion. Para tal efecto, el administrado podra presentar una Declaracion Jurada indicando que mantiene vigente el cumplimiento de dichos requisitos. CAPITULO VIII DE LA SUPERVISION Articulo 45º.- Visitas de Supervision El Organo Competente tiene la facultad de efectuar de oficio o a pedido de parte la supervision del servicio de canotaje turistico, para cuyo efecto podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, de la Autoridad Municipal y/o Defensa Civil, asi como de las Entidades Evaluadoras y de Capacitacion. Las supervisiones en las epocas de inicio de la temporada en los lugares y secciones de rio autorizados para la practica del canotaje turistico tienen caracter obligatorio. Articulo 46º.- Facultades del Inspector Las acciones de supervision se ejercen a traves de inspectores debidamente acreditados. La supervision se podra realizar tanto en las oficinas administrativas de la entidad supervisada como en la seccion del rio en el cual se presta el servicio. Articulo 47º.- Obligaciones del Prestador de Servicios de Canotaje Turistico Los Prestadores de Servicios Turisticos de Canotaje Turistico que son objeto de supervision, estan obligados a prestar a los inspectores, las facilidades necesarias para el ejercicio de su funcion. Asimismo, deberan designar a un representante o encargado de presenciar y facilitar las acciones desarrolladas durante la supervision. La negativa a realizar la designacion o la ausencia o impedimento del representante del administrado, no constituira obstaculo para realizar la diligencia de supervision. Articulo 48º.- Credencial del Inspector Para iniciar las labores de supervision, el inspector debera presentar al administrado o a su representante, la credencial otorgada por el Organo Competente. La Credencial debera consignar los datos de identificacion del inspector : nombres y apellidos, documento de identidad, cargo que desempena, Organo Competente al que representa, numero de credencial,

y su fotografia; asimismo debera llevar firma y sello del funcionario que expide la Credencial. CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 49°.- Clasificacion de las infracciones Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, conforme a la Ley N° 28868, son: - Leves, - Graves, y - Muy graves. Articulo 50°.- Infracciones leves Son leves, las infracciones a disposiciones: las siguientes

- Inciso e) del articulo 11° - Inciso g) del articulo 11° - Primer o MORDAZA parrafo del articulo 47°. Articulo 51°.- Infracciones graves Son graves, las infracciones a las siguientes disposiciones: - Articulo 9° - Inciso a) del articulo 11° - Inciso b) del articulo 11° - Inciso c) del articulo 11º - Inciso d) del articulo 11° - Inciso j) del articulo 11° - Articulo 16°. Articulo 52°.- Infracciones muy graves Son muy graves, las infracciones a las siguientes disposiciones: - Inciso f) del articulo 11° - Inciso h) del articulo 11° - Inciso i) del articulo 11° - Primer parrafo del articulo 15° - MORDAZA parrafo del articulo 15° - Inciso a) del articulo 20° - Inciso b) del articulo 20° - Inciso c) del articulo 20° - Inciso d) del articulo 20° - Inciso e) del articulo 20° - Inciso f) del articulo 20° - Inciso g) del articulo 20° - Numeral 21.1 del articulo 21° - Numeral 21.2 del articulo 21° - Articulo 28º. Articulo 53°.- Sanciones - Las infracciones leves seran sancionadas con amonestacion. - Las infracciones graves seran sancionadas con multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT. - Las infracciones muy graves seran sancionadas con la suspension de hasta un (1) ano, del Certificado de Prestador del servicio de Canotaje Turistico o del Carne de Conductor de Canotaje, segun corresponda. - Las infracciones a las disposiciones contenidas en el numeral 21.2 del articulo 21° y en el articulo 28º, calificadas como muy graves mediante el articulo 52º, seran sancionadas con la cancelacion del Certificado de Prestador del servicio de Canotaje Turistico o del Carne de Conductor de Canotaje, segun corresponda. Articulo 54º.- Reincidencia En caso los Prestadores de Servicios Turisticos de Canotaje o Conductores de Canotaje, incurran en infraccion leve de forma reincidente, la autoridad competente podra considerar dicha infraccion como grave; del mismo modo, en caso de que se trate de infraccion grave, esta podra ser calificada como infraccion muy grave. Articulo 55º.- De las disposiciones para la aplicacion de infracciones y sanciones En la aplicacion de las sanciones por la comision de

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