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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367236 que será suscrito entre el Órgano Competente y la Entidad califi cada. 41.2 El Convenio establecerá las condiciones y plazo en que la Entidad de Capacitación ejercerá su función; y necesariamente establecerá las obligaciones que deberá cumplir la Entidad, el personal especializado y equipo con que cuenta y las causales de conclusión o cancelación del convenio. Artículo 42°.- Conclusión o cancelación del convenio: Son causales de conclusión o cancelación del Convenio suscrito por las Entidades de Capacitación con el Órgano Competente, las establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 35°. Asimismo, la declaración de la cancelación o conclusión del Convenio constituye impedimento para obtener nuevas autorizaciones, salvo que haya transcurrido por lo menos el plazo de tres años desde tal declaración. Artículo 43°.- Vigencia de la autorización La autorización otorgada a la Entidad de Capacitación tendrá vigencia durante el plazo de un (1) año, pudiendo ser renovado. El Certifi cado de Rescate expedido por la Entidad de Capacitación tendrá validez a nivel nacional. Artículo 44°.- Renovación de la autorización44.1 La renovación de la autorización otorgada a la Entidad de Capacitación deberá solicitarse al Órgano Competente, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento. 44.2 La renovación está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. Para tal efecto, el administrado podrá presentar una Declaración Jurada indicando que mantiene vigente el cumplimiento de dichos requisitos. CAPITULO VIII DE LA SUPERVISION Artículo 45º.- Visitas de Supervisión El Órgano Competente tiene la facultad de efectuar de ofi cio o a pedido de parte la supervisión del servicio de canotaje turístico, para cuyo efecto podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, de la Autoridad Municipal y/o Defensa Civil, así como de las Entidades Evaluadoras y de Capacitación. Las supervisiones en las épocas de inicio de la temporada en los lugares y secciones de río autorizados para la práctica del canotaje turístico tienen carácter obligatorio. Artículo 46º.- Facultades del Inspector Las acciones de supervisión se ejercen a través de inspectores debidamente acreditados. La supervisión se podrá realizar tanto en las ofi cinas administrativas de la entidad supervisada como en la sección del río en el cual se presta el servicio. Artículo 47º.- Obligaciones del Prestador de Servicios de Canotaje Turístico Los Prestadores de Servicios Turísticos de Canotaje Turístico que son objeto de supervisión, están obligados a prestar a los inspectores, las facilidades necesarias para el ejercicio de su función. Asimismo, deberán designar a un representante o encargado de presenciar y facilitar las acciones desarrolladas durante la supervisión. La negativa a realizar la designación o la ausencia o impedimento del representante del administrado, no constituirá obstáculo para realizar la diligencia de supervisión. Artículo 48º.- Credencial del Inspector Para iniciar las labores de supervisión, el inspector deberá presentar al administrado o a su representante, la credencial otorgada por el Órgano Competente. La Credencial deberá consignar los datos de identifi cación del inspector : nombres y apellidos, documento de identidad, cargo que desempeña, Órgano Competente al que representa, número de credencial, y su fotografía; asimismo deberá llevar fi rma y sello del funcionario que expide la Credencial. CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 49°.- Clasifi cación de las infracciones Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, conforme a la Ley N° 28868, son: - Leves, - Graves, y- Muy graves. Artículo 50°.- Infracciones leves Son leves, las infracciones a las siguientes disposiciones: - Inciso e) del artículo 11° - Inciso g) del artículo 11°- Primer o segundo párrafo del artículo 47°. Artículo 51°.- Infracciones graves Son graves, las infracciones a las siguientes disposiciones: - Artículo 9° - Inciso a) del artículo 11°- Inciso b) del artículo 11°- Inciso c) del artículo 11º- Inciso d) del artículo 11°- Inciso j) del artículo 11°- Artículo 16°. Artículo 52°.- Infracciones muy graves Son muy graves, las infracciones a las siguientes disposiciones: - Inciso f) del artículo 11° - Inciso h) del artículo 11°- Inciso i) del artículo 11°- Primer párrafo del artículo 15°- Segundo párrafo del artículo 15° - Inciso a) del artículo 20° - Inciso b) del artículo 20°- Inciso c) del artículo 20°- Inciso d) del artículo 20°- Inciso e) del artículo 20°- Inciso f) del artículo 20°- Inciso g) del artículo 20°- Numeral 21.1 del artículo 21°- Numeral 21.2 del artículo 21°- Artículo 28º. Artículo 53°.- Sanciones- Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación. - Las infracciones graves serán sancionadas con multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT. - Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión de hasta un (1) año, del Certifi cado de Prestador del servicio de Canotaje Turístico o del Carné de Conductor de Canotaje, según corresponda. - Las infracciones a las disposiciones contenidas en el numeral 21.2 del artículo 21° y en el artículo 28º, califi cadas como muy graves mediante el artículo 52º, serán sancionadas con la cancelación del Certifi cado de Prestador del servicio de Canotaje Turístico o del Carné de Conductor de Canotaje, según corresponda. Artículo 54º.- Reincidencia En caso los Prestadores de Servicios Turísticos de Canotaje o Conductores de Canotaje, incurran en infracción leve de forma reincidente, la autoridad competente podrá considerar dicha infracción como grave; del mismo modo, en caso de que se trate de infracción grave, ésta podrá ser califi cada como infracción muy grave. Artículo 55º.- De las disposiciones para la aplicación de infracciones y sanciones En la aplicación de las sanciones por la comisión de