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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367237 las infracciones mencionadas en el artículo precedente, son aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 4º a 11º del Reglamento de la Ley Nº 28868, “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cuando la actividad de canotaje turístico se desarrolle en ríos navegables, su práctica también está sujeta al control de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a las normas y reglamentos pertinentes. Segunda.- El Órgano Competente remitirá mensualmente a la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo copia actualizada de los Directorios de las Agencias de Viajes y Turismo Prestadoras del Servicio de Canotaje y de los Conductores de Canotaje; asimismo, remitirá a dicha Ofi cina la relación de Entidades Evaluadoras de Equipos y de Capacitación. Tercera.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, mediante Resolución del Viceministerio de Turismo, deberá establecer en un plazo de treinta días: a) La relación de Equipos de Canotaje, así como las características técnicas que los mismos deberán cumplir para prestar este servicio. b) Las condiciones mínimas para el desarrollo del Curso Teórico-práctico de Rescate en Río. Cuarta.- Las Agencias de Viaje y Turismo prestadoras del Servicios de Canotaje Turístico y los Conductores de Canotaje, que a la fecha de expedición del presente Reglamento, vienen prestando el servicio de canotaje turístico, deberán adecuarse a sus disposiciones en un plazo de ciento ochenta (180) días naturales, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Quinta.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento. 168269-2 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo al Contrato de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en diversas bandas para las provincias de Lima y Callao y en el resto del territorio nacional, a celebrarse con Telefónica Móviles S.A. DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 898-2006- MTC/03 publicada con fecha 22 de diciembre de 2006, se encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para seleccionar al operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se le otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional;Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2007- EF, publicada con fecha 19 de enero de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 16 de enero de 2007, por el cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se le otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándose al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del referido proceso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2007- EF, publicada con fecha 2 de abril de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 27 de febrero de 2007, por el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se le otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2007-EF, publicada con fecha 1 de agosto de 2007, se ratifi ca el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de fecha 26 de junio de 2007, por el cual se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada para la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se le otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, en el extremo referido a la modalidad del otorgamiento de concesión, estableciendo que será a título gratuito, conforme a lo dispuesto en literal b) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, a través del acuerdo de Consejo Directivo de fecha 11 de setiembre de 2007, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Especial para entregar en concesión la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y asignación en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional; Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y Nº 3 y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para entregar en concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, adjudicándose la buena pro a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el maro de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión a favor de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. quien suscribirá el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional;