Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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las infracciones mencionadas en el articulo precedente, son aplicables las disposiciones establecidas en los articulos 4º a 11º del Reglamento de la Ley Nº 28868, "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables", aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007MINCETUR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cuando la actividad de canotaje turistico se desarrolle en MORDAZA navegables, su practica tambien esta sujeta al control de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, de acuerdo a las normas y reglamentos pertinentes. Segunda.El Organo Competente remitira mensualmente a la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA actualizada de los Directorios de las Agencias de Viajes y Turismo Prestadoras del Servicio de Canotaje y de los Conductores de Canotaje; asimismo, remitira a dicha Oficina la relacion de Entidades Evaluadoras de Equipos y de Capacitacion. Tercera.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, mediante Resolucion del Viceministerio de Turismo, debera establecer en un plazo de treinta dias: a) La relacion de Equipos de Canotaje, asi como las caracteristicas tecnicas que los mismos deberan cumplir para prestar este servicio. b) Las condiciones minimas para el desarrollo del Curso Teorico-practico de Rescate en Rio. Cuarta.- Las Agencias de Viaje y Turismo prestadoras del Servicios de Canotaje Turistico y los Conductores de Canotaje, que a la fecha de expedicion del presente Reglamento, vienen prestando el servicio de canotaje turistico, deberan adecuarse a sus disposiciones en un plazo de ciento ochenta (180) dias naturales, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Quinta.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo esta facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. 168269-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado en respaldo al Contrato de Concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en diversas bandas para las provincias de MORDAZA y Callao y en el resto del territorio nacional, a celebrarse con Telefonica Moviles S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 898-2006MTC/03 publicada con fecha 22 de diciembre de 2006, se encarga a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la conduccion del Concurso Publico de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para seleccionar al operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se le otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2007EF, publicada con fecha 19 de enero de 2007, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, en sesion de fecha 16 de enero de 2007, por el cual se incorporo al MORDAZA de promocion de la inversion privada la seleccion del operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se le otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargandose al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y Servicios Publicos la conduccion del referido proceso; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2007EF, publicada con fecha 2 de MORDAZA de 2007, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en sesion de fecha 27 de febrero de 2007, por el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la seleccion del operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se le otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-2007-EF, publicada con fecha 1 de agosto de 2007, se ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en sesion de fecha 26 de junio de 2007, por el cual se aprobo la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada para la seleccion del operador al que se asignara las frecuencias y de ser el caso, se le otorgara la concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, en el extremo referido a la modalidad del otorgamiento de concesion, estableciendo que sera a titulo gratuito, conforme a lo dispuesto en literal b) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, a traves del acuerdo de Consejo Directivo de fecha 11 de setiembre de 2007, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Especial para entregar en concesion la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y asignacion en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional; Que, con fecha 28 de diciembre de 2007, se realizo el Acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres Nº 2 y Nº 3 y Adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial para entregar en concesion la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y asignacion en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, adjudicandose la buena pro a la empresa TELEFONICA MOVILES S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion a favor de la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. quien suscribira el Contrato de Concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional;

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