Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV DE LOS CONDUCTORES DE CANOTAJE TURISTICO

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b) La relacion de los MORDAZA en los que se practicara el canotaje, con indicacion de las secciones donde van a operar, ademas de su indicacion en el mapa respectivo. Articulo 11º.- Obligaciones Las Agencias de Viajes y Turismo, que prestan el servicio de Canotaje Turistico estan obligadas a: a) Prestar el servicio cumpliendo los requisitos, procedimientos y condiciones minimas para la seguridad personal de los turistas, que se derivan del presente Reglamento; b) Brindar informacion al turista sobre la identificacion del Conductor de Canotaje que se encargara de conducirlo, las condiciones y los equipos minimos que se requieren para la practica de la actividad de canotaje turistico asi como impartir las instrucciones teorico- practicas que exija la seguridad del turista. c) Facilitar a los turistas los equipos necesarios y los Conductores de Canotaje idoneos para cada tour o expedicion, cumpliendo con las medidas de seguridad previstas en el presente Reglamento. d) Dar mantenimiento permanente a las embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y equipos indispensables, que utilizan para la practica de dicha actividad, los cuales deberan mantenerse en optimas condiciones y cumplir con las especificaciones del fabricante en forma permanente. e) Vigilar que los Conductores de Canotaje presten un buen trato en el desarrollo de sus funciones. f) Efectuar el recorrido en zonas autorizadas por el Organo Competente. g) Registrar las horas de navegacion de los Conductores de Canotaje, en el Libro de Registro que deben llevar para tal efecto, de acuerdo a los reportes que los mismos presenten. h) Cumplir con las disposiciones de seguridad y contar con el material y equipamiento apropiado para el rescate y control de situaciones de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la Relacion de Equipos Indispensables para la Practica del Canotaje Turistico. i) Cumplir con las normas de salubridad, higiene, proteccion y conservacion del medio ambiente. j) En caso de tours de un dia y expediciones, son responsables de recoger todo MORDAZA de desperdicio organico e inorganico que hubiere sido dejado en la MORDAZA, debiendo contar para tal efecto con un sistema para evacuar todo material solido no biodegradable hasta la MORDAZA o pueblo mas cercano. Articulo 12º.- Vigencia del Certificado El Certificado de Prestador del Servicio de Canotaje Turistico tendra vigencia durante el plazo de dos (2) anos, pudiendo ser renovado. Articulo 13º.- Renovacion del Certificado La renovacion del Certificado de Prestador del Servicio de Canotaje Turistico debera solicitarse al Organo Competente, dentro de los treinta (30) dias anteriores a su vencimiento, adjuntando la documentacion y/o informacion senalada en el articulo 10°. Articulo 14°.- Silencio negativo Las solicitudes que se presenten al MORDAZA de los articulos 10° y 13° estan sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la integridad y seguridad del turista. Articulo 15º.- De la informacion proporcionada al turista Las Agencias de Viajes y Turismo, que prestan el servicio de canotaje turistico deberan especificar en todo documento, contrato, folleto, y/o proforma, en forma MORDAZA, el equipo de rescate y seguridad basico, los nombres de los Conductores de Canotaje, su clasificacion y las medidas de prevencion y seguridad que proporcionaran al turista. Asimismo, las Agencias de Viajes y Turismo entregaran al turista que contrata sus servicios, MORDAZA de los articulos 19°, 20° y 21 del Capitulo IV del presente Reglamento y la informacion que se deriva de estos dispositivos.

Articulo 16º.- Requisitos para prestar el servicio El Conductor de Canotaje Turistico debe contar con el Carne de Conductor de Canotaje, otorgado por el Organo Competente para prestar el servicio. Articulo 17º.- Requisitos para obtener el Carne de Conductor de Canotaje 17.1. Carne de Conductor Basico Para obtener el Carne de Conductor Basico de Canotaje, el interesado debe presentar ante el Organo Competente una solicitud informando y/o adjuntando lo siguiente: a) Numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); b) Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en MORDAZA Clases I a III, que tenga como MORDAZA un ano de antiguedad respecto a la fecha de MORDAZA de la solicitud, expedido por una "Entidad de Capacitacion"; c) Certificado de capacitacion en primeros auxilios que comprenda como minimo los aspectos siguientes: protocolo de actuacion, posibles lesiones, precauciones y MORDAZA a ser utilizados, hipotermia, hipertermia, termorregulacion, inmovilizacion de fracturas, uso de camillas, transporte de accidentados, resucitacion cardiopulmonar y tratamiento en el caso de ahogamiento en rio. El certificado debera tener como MORDAZA un ano de antiguedad respecto a la fecha de MORDAZA de la solicitud, y acreditar una capacitacion minima de dieciseis (16) horas, debiendo ser expedido por una entidad autorizada por el Estado; d) Dos fotografias tamano carne. e) MORDAZA de experiencia teorico - practica por un periodo minimo de un ano en MORDAZA Clase III, asi como de aptitud y capacidad fisica para el desarrollo de la actividad, con expresa mencion de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora. f) MORDAZA simple del certificado o certificados de estudios de idioma extranjero, si se ofrecen servicios en idioma extranjero; g) En el caso de solicitudes presentadas por ciudadanos extranjeros debera cumplirse con las normas pertinentes. 17.2. Carne de Conductor Avanzado Para obtener el Carne de Conductor Avanzado de Canotaje, el interesado debe presentar ante el Organo Regional Competente una solicitud, adjuntando la informacion senalada en el numeral 17.1 precedente, con las siguientes variaciones en cuanto respecta a los literales b) y e) del mismo: b) El Certificado de haber realizado y aprobado un curso de Rescate en MORDAZA debe referirse a MORDAZA Clases I a V; y e) La MORDAZA de experiencia teorico - practica debe ser por un minimo de tres (3) anos en rapidos Clase III y de un ano en rapidos Clase V. Articulo 18º.- Otorgamiento del Carne de Conductor de Canotaje Cumplidos los requisitos senalados en los numerales 17.1 o 17.2, del articulo 17°, segun corresponda, previa evaluacion, el Organo Competente otorgara al solicitante el Carne de Conductor de Canotaje Turistico, Basico o Avanzado, con lo cual este queda habilitado para prestar el servicio. Articulo 19º.- Informacion del Carne de Conductor de Canotaje El Carne del Conductor de Canotaje debera consignar los datos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del Conductor de Canotaje; b) Fecha de nacimiento;

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