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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367233 b) La relación de los ríos en los que se practicará el canotaje, con indicación de las secciones donde van a operar, además de su indicación en el mapa respectivo. Artículo 11º.- Obligaciones Las Agencias de Viajes y Turismo, que prestan el servicio de Canotaje Turístico están obligadas a: a) Prestar el servicio cumpliendo los requisitos, procedimientos y condiciones mínimas para la seguridad personal de los turistas, que se derivan del presente Reglamento; b) Brindar información al turista sobre la identifi cación del Conductor de Canotaje que se encargará de conducirlo, las condiciones y los equipos mínimos que se requieren para la práctica de la actividad de canotaje turístico así como impartir las instrucciones teórico- prácticas que exija la seguridad del turista. c) Facilitar a los turistas los equipos necesarios y los Conductores de Canotaje idóneos para cada tour o expedición, cumpliendo con las medidas de seguridad previstas en el presente Reglamento. d) Dar mantenimiento permanente a las embarcaciones de canotaje, embarcaciones de seguridad y equipos indispensables, que utilizan para la práctica de dicha actividad, los cuales deberán mantenerse en óptimas condiciones y cumplir con las especifi caciones del fabricante en forma permanente. e) Vigilar que los Conductores de Canotaje presten un buen trato en el desarrollo de sus funciones. f) Efectuar el recorrido en zonas autorizadas por el Órgano Competente. g) Registrar las horas de navegación de los Conductores de Canotaje, en el Libro de Registro que deben llevar para tal efecto, de acuerdo a los reportes que los mismos presenten. h) Cumplir con las disposiciones de seguridad y contar con el material y equipamiento apropiado para el rescate y control de situaciones de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la Relación de Equipos Indispensables para la Práctica del Canotaje Turístico. i) Cumplir con las normas de salubridad, higiene, protección y conservación del medio ambiente. j) En caso de tours de un día y expediciones, son responsables de recoger todo tipo de desperdicio orgánico e inorgánico que hubiere sido dejado en la zona, debiendo contar para tal efecto con un sistema para evacuar todo material sólido no biodegradable hasta la ciudad o pueblo más cercano. Artículo 12º.- Vigencia del Certifi cado El Certifi cado de Prestador del Servicio de Canotaje Turístico tendrá vigencia durante el plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado. Artículo 13º.- Renovación del Certifi cado La renovación del Certifi cado de Prestador del Servicio de Canotaje Turístico deberá solicitarse al Órgano Competente, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando la documentación y/o información señalada en el artículo 10°. Artículo 14°.- Silencio negativo Las solicitudes que se presenten al amparo de los artículos 10° y 13° están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la integridad y seguridad del turista. Artículo 15º.- De la información proporcionada al turista Las Agencias de Viajes y Turismo, que prestan el servicio de canotaje turístico deberán especifi car en todo documento, contrato, folleto, y/o proforma, en forma clara, el equipo de rescate y seguridad básico, los nombres de los Conductores de Canotaje, su clasifi cación y las medidas de prevención y seguridad que proporcionarán al turista. Asimismo, las Agencias de Viajes y Turismo entregarán al turista que contrata sus servicios, copia de los artículos 19°, 20° y 21 del Capítulo IV del presente Reglamento y la información que se deriva de estos dispositivos. CAPITULO IV DE LOS CONDUCTORES DE CANOTAJE TURÍSTICO Artículo 16º.- Requisitos para prestar el servicio El Conductor de Canotaje Turístico debe contar con el Carné de Conductor de Canotaje, otorgado por el Órgano Competente para prestar el servicio. Artículo 17º.- Requisitos para obtener el Carné de Conductor de Canotaje 17.1. Carné de Conductor Básico Para obtener el Carné de Conductor Básico de Canotaje, el interesado debe presentar ante el Órgano Competente una solicitud informando y/o adjuntando lo siguiente: a) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); b) Certifi cado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Ríos Clases I a III, que tenga como máximo un año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una “Entidad de Capacitación”; c) Certifi cado de capacitación en primeros auxilios que comprenda como mínimo los aspectos siguientes: protocolo de actuación, posibles lesiones, precauciones y remedios a ser utilizados, hipotermia, hipertermia, termorregulación, inmovilización de fracturas, uso de camillas, transporte de accidentados, resucitación cardiopulmonar y tratamiento en el caso de ahogamiento en río. El certifi cado deberá tener como máximo un año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, y acreditar una capacitación mínima de dieciséis (16) horas, debiendo ser expedido por una entidad autorizada por el Estado; d) Dos fotografías tamaño carné.e) Constancia de experiencia teórico - práctica por un período mínimo de un año en ríos Clase III, así como de aptitud y capacidad física para el desarrollo de la actividad, con expresa mención de saber nadar, expedida por una Entidad Evaluadora. f) Copia simple del certifi cado o certifi cados de estudios de idioma extranjero, si se ofrecen servicios en idioma extranjero; g) En el caso de solicitudes presentadas por ciudadanos extranjeros deberá cumplirse con las normas pertinentes. 17.2. Carné de Conductor AvanzadoPara obtener el Carné de Conductor Avanzado de Canotaje, el interesado debe presentar ante el Órgano Regional Competente una solicitud, adjuntando la información señalada en el numeral 17.1 precedente, con las siguientes variaciones en cuanto respecta a los literales b) y e) del mismo: b) El Certifi cado de haber realizado y aprobado un curso de Rescate en Ríos debe referirse a Ríos Clases I a V; y e) La Constancia de experiencia teórico - práctica debe ser por un mínimo de tres (3) años en rápidos Clase III y de un año en rápidos Clase V. Artículo 18º.- Otorgamiento del Carné de Conductor de Canotaje Cumplidos los requisitos señalados en los numerales 17.1 o 17.2, del artículo 17°, según corresponda, previa evaluación, el Órgano Competente otorgará al solicitante el Carné de Conductor de Canotaje Turístico, Básico o Avanzado, con lo cual éste queda habilitado para prestar el servicio. Artículo 19º.- Información del Carné de Conductor de Canotaje El Carné del Conductor de Canotaje deberá consignar los datos siguientes: a) Nombres y apellidos completos del Conductor de Canotaje; b) Fecha de nacimiento;