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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367248 de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 024,12 Viáticos US$ 1 300,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 167880-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de publicación de avisos en prensa escrita RESOLUCIÓN SBS Nº 400-2008 San Isidro, 22 de febrero de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO:Los Informes Técnicos Nºs. 001 y 010-2008-DL emitidos por el Departamento de Logística, el Informe N° 014-2008-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, los Memorándums N°s. 112, 138, 155-2007-UCII y 016-2008-UCII, y el Informe N° 011-2007-UCII de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándums N°s. 112, 138-2007- UCII y 016-2008-UCII de fechas 13 de setiembre, 13 de noviembre de 2007 y 31 de enero de 2008 respectivamente; la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional solicita la contratación del servicio de publicación de avisos en prensa escrita para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tomando en consideración que se realizan permanentemente la publicación de comunicados ofi ciales, avisos relativos a procesos administrativos y campañas informativas, para lo cual mediante Memorándum N° 155-2007-UCII de fecha 6 de diciembre de 2007 remite y valida el Informe Técnico SBS 12-2007 elaborado por la Agencia de Publicidad Laos & Asociados S.R.L., donde se indica que la selección de los medios está basada en función al público objetivo y a la recopilación de información sobre las actividades que realiza la Superintendencia inherentes a su misión, determinándose de esta manera los medios a emplear por nivel socioeconómico. Además, señala que si bien la gran parte de los usuarios de los sistemas fi nancieros, de seguros y del Sistema Privado de Pensiones están concentrados en la ciudad de Lima, el alcance de estos es a nivel nacional y que el monto asignado a cada medio se ha establecido en base a la experiencia de los años anteriores, teniendo en consideración aspectos de efi ciencia y economía en las dimensiones y oportunidades de los avisos durante la ejecución de los contratos, que en la mayoría de los casos alcanzó la cifra prevista; Que, a fi n de sustentar lo antes expuesto, la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, mediante Informe N° 011-2007-UCII de fecha 27 de diciembre de 2007 señala que esta Superintendencia está comprometida con la transparencia de sus informaciones como uno de los principios primordiales de su labor, razón por la cual es necesario prever las acciones que permitan promover el desarrollo de una cultura fi nanciera entre los usuarios del sistema fi nanciero nacional y que como parte de estas acciones, anualmente se suscriben contratos con los principales medios de publicación escritos; Que, en tal sentido se solicitó un informe de publicidad a la agencia Laos & Asociados S.R.L., quien concluyó que en los segmentos A y B, los medios ubicados en las primeras posiciones son El Comercio, Perú 21, Trome, Correo, Ojo, República, El Bocón, Líbero, Ajá, y El Popular. En el segmento C, los medios en las primeras ubicaciones son El Trome, El Comercio, Ojo, Perú 21, Correo, Ajá, Popular, El Bocón, La República, Líbero; y en los segmentos D y E, la preferencia de los lectores indica una mayor participación para El Trome, Ojo, Ajá, El Popular, El Comercio, El Bocón, Líbero, Correo, Perú 21 y La República. La lectoría en el caso de revistas se concentra principalmente en Caretas, un medio de corte general con énfasis en aspectos políticos y con capacidad de formar opinión. Indica fi nalmente que en los casos de Gestión y Semana Económica, éstas no se encuentran en las primeras ubicaciones de lectoría de diarios y revistas, pero se consideran medios que forman opinión con infl uencia transversal en los segmentos empresariales; Que, del informe en mención, la agencia Laos & Asociados S.R.L recomienda la contratación de espacios en los medios como El Comercio, Perú 21, Gestión, Expreso, Caretas, Semana Económica, El Trome; a lo cual la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional coincide conforme lo señala en su Informe N° 011-2007-UCII, donde propone además la contratación de los diarios Ojo, Correo, La República y El Popular, por su nivel de infl uencia en sectores políticos, además se debe considerar que la información que brinda la Superintendencia es transversal, es decir, debe cubrir la mayor parte de la población, segmentos económicos, tipos de empresa y zonas geográfi cas, por lo que es necesario considerar este atributo en los medios de comunicación escritos a contratar, los cuales han remitido sus cotizaciones referidas al servicio de publicación de avisos en prensa escrita por el período 2008-2009, cuyo monto en su conjunto asciende a la suma de S/. 481,000.00 (Cuatrocientos Ochenta y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gasto y tributo; Que, de otro lado, el Departamento de Logística, mediante Informes N° 001 y 010-2008-DL de fechas 3 de enero y 14 de febrero de 2008 respectivamente, en concordancia con lo expuesto por la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante sus Memorándums Nº 112, 138-2007-UCII y 016-2008-UCII, informa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como entidad rectora y supervisora de los ámbitos bancarios, de seguros, y de administradoras privadas de fondos de pensiones, tiene la obligación de informar a la sociedad los principales índices de desarrollo de los sectores señalados, realizando una labor de instrucción y protección a los usuarios mediante campañas de difusión, a través de los principales medios de publicación escrita, además de desarrollar a través de los medios de comunicación una labor de instrucción y protección a los usuarios de tales sistemas mediante campañas de difusión, lo cual se plasma en una serie de publicaciones de diversa índole; razón por la cual se hace necesaria la contratación de los medios de prensa por este ente Supervisor; Que, por las razones expuestas por la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional en sus Memorándums N°s. 112, 138, 155-2007-UCII y 016-2008-UCII y el Informe N° 011-2007-UCII, se concluye que se hace necesario contratar a las principales empresas de prensa escrita reconocidas por su notoria representatividad y seriedad, mediante las cuales se puede llegar al mayor número de lectores; de acuerdo al siguiente detalle: