Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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ebriedad o con signos de haber consumido sustancias toxicologicas. 30.2. El turista podra resolver el contrato para la prestacion del servicio en los casos siguientes: a) Cuando no se le hubiere proporcionado informacion veraz sobre las condiciones necesarias para la practica de la actividad, equipos minimos, instrucciones teorico ­ practicas y otros previstos en el presente Reglamento; b) Cuando se pretenda efectuar el recorrido en una MORDAZA no autorizada por el Organo Competente; c) Por conducta inadecuada del Conductor de Canotaje. CAPITULO VI DE LAS ENTIDADES EVALUADORAS Articulo 31º.- Requisitos para prestar el servicio Las Entidades Evaluadores deben contar con la autorizacion otorgada por el Organo Competente para prestar sus servicios. Articulo 32°.- Requisitos para obtener la Autorizacion Para obtener la autorizacion para desempenarse como Entidad Evaluadora, el administrado debe presentar ante el Organo Competente una solicitud informando y/o adjuntando: a) Numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); b) Declaracion Jurada dando cuenta de su experiencia en la actividad turistica por un periodo no menor a tres (3) anos; c) Plan de Trabajo con caracter de declaracion jurada, indicando los procedimientos que seguira para la evaluacion de los "Equipos de Canotaje" exigidos a los Prestadores de Servicios Turisticos conforme al literal a) del articulo 10°; asi como para la evaluacion de la experiencia teorico - practica de los Conductores de Canotaje conforme al literal e), de los numerales 17.1 y 17.2 del articulo 17°; d) Hoja de MORDAZA debidamente documentada de por lo menos tres personas que desarrollaran la labor de evaluacion senalada en el literal precedente, acreditando respecto a cada una, como minimo tres (3) anos de experiencia en el desempeno de la actividad. Articulo 33°.- Otorgamiento de la Autorizacion 33.1 Cumplidos los requisitos senalados en el articulo precedente, previa evaluacion, el Organo Competente otorgara al solicitante la autorizacion para desempenarse como Entidad Evaluadora mediante Resolucion, cuya efectividad se sujetara a los terminos del Convenio que sera suscrito entre el Organo Competente y la Entidad Evaluadora. 33.2 El Convenio establecera las condiciones y plazo en que la Entidad Evaluadora ejercera su funcion; y necesariamente establecera las obligaciones que asume la Entidad, la relacion de las personas que realizaran la evaluacion de los Equipos de Canotaje y el Plan de Trabajo y las causales de conclusion o cancelacion del Convenio. Articulo 34º.- De las Responsabilidades En el ejercicio de sus funciones, las Entidades Evaluadoras tienen las siguientes responsabilidades: a) Intervenir en todos los casos en que sea requerida, expidiendo el Informe Tecnico de Evaluacion de los Equipos de Canotaje y la MORDAZA de experiencia teorico ­ practica, segun corresponda; b) Cumplir los procedimientos indicados en el Plan de Trabajo presentado al Organo Regional Competente; c) Remitir, trimestralmente, al Organo Competente, un Informe sobre las acciones realizadas al MORDAZA del presente Reglamento; d) Asistir a los Organos Competentes, en las visitas de supervision, cuando les sea solicitado. e) El cumplimiento de los terminos del Convenio que suscriben con el Organo Competente.

Articulo 35°.- Conclusion o cancelacion del Convenio. Son causales de conclusion o cancelacion del Convenio suscrito por la Entidades Evaluadoras con el Organo Competente, las siguientes: a) El incumplimiento reiterado y no subsanado de las estipulaciones y obligaciones contempladas en el Convenio; b) El incumplimiento que represente o genere un incremento en el riesgo, para la MORDAZA y la seguridad del turista, debiendo contarse con el informe tecnico correspondiente; y, c) La existencia o surgimiento de factores sobrevinientes, que evidencien que la continuidad del Convenio genera riesgos mayores para la MORDAZA y seguridad del turista, debiendo contarse con el informe tecnico correspondiente. La declaracion de la conclusion o cancelacion del Convenio constituye impedimento para obtener nuevas autorizaciones, salvo que MORDAZA transcurrido por lo menos el plazo de tres anos desde tal declaracion. Articulo 36°.- Vigencia de la autorizacion La autorizacion de Entidad Evaluadora tendra vigencia durante el plazo de un (1) ano, pudiendo ser renovado. El Informe Tecnico de evaluacion de los Equipos de Canotaje, tendra validez a nivel nacional. Articulo 37°.- Renovacion de la autorizacion 37.1 La renovacion de la autorizacion para desempenarse como Entidad Evaluadora debera solicitarse al Organo Competente, dentro de los treinta (30) dias anteriores a su vencimiento. 37.2 La renovacion esta sujeta a los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorizacion. Para tal efecto, el administrado podra presentar una Declaracion Jurada indicando que mantiene vigente el cumplimiento de dichos requisitos. Articulo 38°.- De los Impedimentos Las personas que asumen la evaluacion de los Equipos de Canotaje asi como la evaluacion de la experiencia teorico - practica de los Conductores de Canotaje, deben abstenerse de prestar sus servicios cuando se presentan las causales de abstencion contempladas en el articulo 88° y conexos de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPITULO VII DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACION Articulo 39º.- Requisitos para prestar el servicio Las Entidades de Capacitacion deben contar con la autorizacion otorgada por el Organo Competente para prestar sus servicios. Articulo 40°.- Requisitos para obtener la autorizacion Para contar con la autorizacion para desempenarse como Entidad de Capacitacion, el administrado presentara una solicitud al Organo Competente, informando y adjuntando: a) Numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); y, b) Declaracion Jurada indicando que cuenta con el personal especializado, equipo logistico y requisitos minimos necesarios para desarrollar y dictar el curso de Rescate en Rio. Articulo 41°.- Otorgamiento de la autorizacion 41.1 Cumplidos los requisitos senalados en el articulo precedente, previa evaluacion, el Organo Competente otorgara al solicitante la autorizacion para desempenarse como Entidad de Capacitacion, mediante Resolucion, cuya efectividad se sujetara a los terminos del Convenio

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