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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367235 ebriedad o con signos de haber consumido sustancias toxicológicas. 30.2. El turista podrá resolver el contrato para la prestación del servicio en los casos siguientes: a) Cuando no se le hubiere proporcionado información veraz sobre las condiciones necesarias para la práctica de la actividad, equipos mínimos, instrucciones teórico – prácticas y otros previstos en el presente Reglamento; b) Cuando se pretenda efectuar el recorrido en una zona no autorizada por el Órgano Competente; c) Por conducta inadecuada del Conductor de Canotaje. CAPITULO VI DE LAS ENTIDADES EVALUADORAS Artículo 31º.- Requisitos para prestar el servicio Las Entidades Evaluadores deben contar con la autorización otorgada por el Órgano Competente para prestar sus servicios. Artículo 32°.- Requisitos para obtener la Autorización Para obtener la autorización para desempeñarse como Entidad Evaluadora, el administrado debe presentar ante el Órgano Competente una solicitud informando y/o adjuntando: a) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); b) Declaración Jurada dando cuenta de su experiencia en la actividad turística por un período no menor a tres (3) años; c) Plan de Trabajo con carácter de declaración jurada, indicando los procedimientos que seguirá para la evaluación de los “Equipos de Canotaje” exigidos a los Prestadores de Servicios Turísticos conforme al literal a) del artículo 10°; así como para la evaluación de la experiencia teórico - práctica de los Conductores de Canotaje conforme al literal e), de los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17°; d) Hoja de Vida debidamente documentada de por lo menos tres personas que desarrollarán la labor de evaluación señalada en el literal precedente, acreditando respecto a cada una, como mínimo tres (3) años de experiencia en el desempeño de la actividad. Artículo 33°.- Otorgamiento de la Autorización33.1 Cumplidos los requisitos señalados en el artículo precedente, previa evaluación, el Órgano Competente otorgará al solicitante la autorización para desempeñarse como Entidad Evaluadora mediante Resolución, cuya efectividad se sujetará a los términos del Convenio que será suscrito entre el Órgano Competente y la Entidad Evaluadora. 33.2 El Convenio establecerá las condiciones y plazo en que la Entidad Evaluadora ejercerá su función; y necesariamente establecerá las obligaciones que asume la Entidad, la relación de las personas que realizarán la evaluación de los Equipos de Canotaje y el Plan de Trabajo y las causales de conclusión o cancelación del Convenio. Artículo 34º.- De las Responsabilidades En el ejercicio de sus funciones, las Entidades Evaluadoras tienen las siguientes responsabilidades: a) Intervenir en todos los casos en que sea requerida, expidiendo el Informe Técnico de Evaluación de los Equipos de Canotaje y la Constancia de experiencia teórico – práctica, según corresponda; b) Cumplir los procedimientos indicados en el Plan de Trabajo presentado al Órgano Regional Competente; c) Remitir, trimestralmente, al Órgano Competente, un Informe sobre las acciones realizadas al amparo del presente Reglamento; d) Asistir a los Órganos Competentes, en las visitas de supervisión, cuando les sea solicitado. e) El cumplimiento de los términos del Convenio que suscriben con el Órgano Competente.Artículo 35°.- Conclusión o cancelación del Convenio. Son causales de conclusión o cancelación del Convenio suscrito por la Entidades Evaluadoras con el Órgano Competente, las siguientes: a) El incumplimiento reiterado y no subsanado de las estipulaciones y obligaciones contempladas en el Convenio; b) El incumplimiento que represente o genere un incremento en el riesgo, para la vida y la seguridad del turista, debiendo contarse con el informe técnico correspondiente; y, c) La existencia o surgimiento de factores sobrevinientes, que evidencien que la continuidad del Convenio genera riesgos mayores para la vida y seguridad del turista, debiendo contarse con el informe técnico correspondiente. La declaración de la conclusión o cancelación del Convenio constituye impedimento para obtener nuevas autorizaciones, salvo que haya transcurrido por lo menos el plazo de tres años desde tal declaración. Artículo 36°.- Vigencia de la autorización La autorización de Entidad Evaluadora tendrá vigencia durante el plazo de un (1) año, pudiendo ser renovado. El Informe Técnico de evaluación de los Equipos de Canotaje, tendrá validez a nivel nacional. Artículo 37°.- Renovación de la autorización 37.1 La renovación de la autorización para desempeñarse como Entidad Evaluadora deberá solicitarse al Órgano Competente, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento. 37.2 La renovación está sujeta a los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización. Para tal efecto, el administrado podrá presentar una Declaración Jurada indicando que mantiene vigente el cumplimiento de dichos requisitos. Artículo 38°.- De los Impedimentos Las personas que asumen la evaluación de los Equipos de Canotaje así como la evaluación de la experiencia teórico - práctica de los Conductores de Canotaje, deben abstenerse de prestar sus servicios cuando se presentan las causales de abstención contempladas en el artículo 88° y conexos de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO VII DE LAS ENTIDADES DE CAPACITACIÓN Artículo 39º.- Requisitos para prestar el servicio Las Entidades de Capacitación deben contar con la autorización otorgada por el Órgano Competente para prestar sus servicios. Artículo 40°.- Requisitos para obtener la autorización Para contar con la autorización para desempeñarse como Entidad de Capacitación, el administrado presentará una solicitud al Órgano Competente, informando y adjuntando: a) Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, b) Declaración Jurada indicando que cuenta con el personal especializado, equipo logístico y requisitos mínimos necesarios para desarrollar y dictar el curso de Rescate en Río. Artículo 41°.- Otorgamiento de la autorización41.1 Cumplidos los requisitos señalados en el artículo precedente, previa evaluación, el Órgano Competente otorgará al solicitante la autorización para desempeñarse como Entidad de Capacitación, mediante Resolución, cuya efectividad se sujetará a los términos del Convenio