TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367234 c) Número de RUC; d) Número de Registro en el Directorio del Órgano Competente; e) Clase de Conductor;f) Idioma(s) acreditado(s);g) Domicilio;h) Teléfono; yi) Fecha de expedición y expiración. Artículo 20°.- Obligaciones Los Conductores de Canotaje están obligados a: a) Conducir al grupo de turistas asignado hasta la culminación del servicio. b) Verifi car que los equipos empleados en el desarrollo de la actividad, se encuentren en perfecto estado de mantenimiento. c) Informar a los turistas las condiciones y orientaciones del recorrido, especifi cando el nivel de rápidos y difi cultades. d) Cancelar o modifi car los recorridos, cuando a su consideración se presenten condiciones que superan sus habilidades y experiencia, por contradicciones con el grupo humano o riesgos inminentes, hecho que deberá ser comunicado al Órgano Competente, en forma inmediata, reprogramando el tour o excursión de ser el caso. e) Respetar la capacidad de las embarcaciones de canotaje y de los equipos, así como el tamaño de la embarcación con relación al volumen del río. f) Verifi car que el equipo a ser utilizado cumpla con las normas de seguridad, de acuerdo a las características físicas de los turistas (tamaño, edad y peso). g) Proporcionar a cada turista el equipo básico de seguridad y asegurarse de que se encuentre bien colocado. Artículo 21º.- Instrucciones que deben ser proporcionadas al turista 21.1 Para todo descenso en río, el Conductor de Canotaje debe asegurarse que el turista cuente con un entrenamiento teórico y práctico previo, a través de las instrucciones y recomendaciones que le brindará, que comprenderá como mínimo lo siguiente: Entrenamiento teórico: a) Introducción al río y especifi cación de los rápidos a correrse; b) Descripción y uso del equipo;c) Explicar las técnicas de autorrescate;d) Instrucciones de higiene, protección y preservación del entorno. Entrenamiento práctico: a) Verifi cación y colocación del equipo;b) Distribución y posicionamiento dentro de la embarcación; c) Ejercicio de técnicas de remo;d) Ejercicios de práctica de rescate;e) Posicionamiento de las embarcaciones en el recorrido. 21.2 El Conductor de Canotaje debe verifi car que el turista sepa nadar y cumpla con las siguientes normas de seguridad mientras se encuentre a bordo de la embarcación: a) Usar chaleco salvavidas, en buen estado de conservación, fl exibilidad, con protección o almohadilla en la nuca, de buena calidad, que garantice la protección del turista que lo usa, debiendo considerarse, además, su talla y peso. b) Usar casco protector.c) Usar remo.d) Usar calzado y traje especial para la actividad de acuerdo al clima y temperatura del agua. Artículo 22º.- Vigencia del Carné El Carné de Conductor de Canotaje tendrá vigencia durante el plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado. Artículo 23°.- Renovación del Carné de Conductor de CanotajePara la renovación del Carné de Conductor de Canotaje el administrado deberá presentar ante el Órgano Competente dentro de los treinta 30 días anteriores a su vencimiento, una solicitud adjuntando: a) Constancia de aptitud y capacidad física expedida por la Entidad Evaluadora. b) Certifi cado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Río, en las Clases que corresponda, según se trate de Conductor Básico o Avanzado, que tenga como máximo un año de antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, expedido por una “Entidad de Capacitación”. c) Certifi cado de capacitación en primeros auxilios de acuerdo a lo señalado en el literal c), numeral 17.1, del artículo 17°. d) Dos Fotografías tamaño carné. Artículo 24°.- Silencio negativo Las solicitudes que se presenten al amparo de los artículos 17° y 23°, están sujetos al silencio administrativo negativo por cuanto inciden en la integridad y seguridad del turista. Artículo 25°.- Seguro contra riegos Los Conductores de Canotaje procurarán contar con una póliza de seguro, individual o colectiva, contra los accidentes que pudieran afectarles durante la prestación del servicio; en su defecto, a través de sus instituciones gremiales o similares, promoverán e impulsarán la creación de medios o formas alternativas de aseguramiento que les permita afrontar los riesgos propios de su actividad. CAPÍTULO V DEL TURISTA Artículo 26°.- Condiciones físicas del turista. Los turistas para contratar el servicio de canotaje deben presentar al operador de servicios turísticos una declaración jurada indicando que saben nadar y que se encuentran en estado físico y salud idóneos para realizar tal actividad. Artículo 27°- Turistas menores de edad Los turistas menores de edad deberán contar con la autorización del padre, apoderado o tutor, en caso que cualquiera de ellos no se encuentre presente al momento de la práctica del canotaje, la que deberá ser mostrada tanto a la Agencia de Viajes y Turismo prestadora del servicio como al Conductor de Canotaje responsable del grupo. Artículo 28°.- Presentación de documentos La Agencia de Viaje prestadora del servicio de canotaje así como el Conductor de Canotaje, se encuentran obligados a exigir al turista la presentación de los documentos mencionados en los artículos 26º y 27º, los cuales resultan indispensables para que puedan prestar el servicio. Artículo 29º.- Instrucciones que debe recibir el turista El turista debe recibir del Conductor de Canotaje las instrucciones establecidas en el artículo 21°. Artículo 30°.- Casos justifi cados de resolución de contrato 30.1 Los Prestadores de Servicios de Canotaje Turístico pueden resolver el contrato con los turistas y dejar de prestar el servicio, en los casos siguientes: a) Cuando el turista se conduzca de manera imprudente; b) Cuando el turista presente exigencias que no puedan ser cumplidas o cuando no reúna las aptitudes necesarias para la actividad; c) Por cambios climáticos que pongan en riesgo la seguridad de los turistas; d) Cuando el turista no cumpla con las instrucciones dictadas por el Conductor de Canotaje. e) Cuando el turista se presente en estado de