Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

c) Numero de RUC; d) Numero de Registro en el Directorio del Organo Competente; e) Clase de Conductor; f) Idioma(s) acreditado(s); g) Domicilio; h) Telefono; y i) Fecha de expedicion y expiracion. Articulo 20°.- Obligaciones Los Conductores de Canotaje estan obligados a: a) Conducir al grupo de turistas asignado hasta la culminacion del servicio. b) Verificar que los equipos empleados en el desarrollo de la actividad, se encuentren en MORDAZA estado de mantenimiento. c) Informar a los turistas las condiciones y orientaciones del recorrido, especificando el nivel de rapidos y dificultades. d) Cancelar o modificar los recorridos, cuando a su consideracion se presenten condiciones que superan sus habilidades y experiencia, por contradicciones con el grupo humano o riesgos inminentes, hecho que debera ser comunicado al Organo Competente, en forma inmediata, reprogramando el tour o excursion de ser el caso. e) Respetar la capacidad de las embarcaciones de canotaje y de los equipos, asi como el tamano de la embarcacion con relacion al volumen del rio. f) Verificar que el equipo a ser utilizado cumpla con las normas de seguridad, de acuerdo a las caracteristicas fisicas de los turistas (tamano, edad y peso). g) Proporcionar a cada turista el equipo basico de seguridad y asegurarse de que se encuentre bien colocado. Articulo 21º.- Instrucciones proporcionadas al turista que deben ser

Para la renovacion del Carne de Conductor de Canotaje el administrado debera presentar ante el Organo Competente dentro de los treinta 30 dias anteriores a su vencimiento, una solicitud adjuntando: a) MORDAZA de aptitud y capacidad fisica expedida por la Entidad Evaluadora. b) Certificado de haber realizado y aprobado el curso de Rescate en Rio, en las Clases que corresponda, segun se trate de Conductor Basico o Avanzado, que tenga como MORDAZA un ano de antiguedad respecto a la fecha de MORDAZA de la solicitud, expedido por una "Entidad de Capacitacion". c) Certificado de capacitacion en primeros auxilios de acuerdo a lo senalado en el literal c), numeral 17.1, del articulo 17°. d) Dos Fotografias tamano carne. Articulo 24°.- Silencio negativo Las solicitudes que se presenten al MORDAZA de los articulos 17° y 23°, estan sujetos al silencio administrativo negativo por cuanto inciden en la integridad y seguridad del turista. Articulo 25°.- Seguro contra riegos Los Conductores de Canotaje procuraran contar con una poliza de seguro, individual o colectiva, contra los accidentes que pudieran afectarles durante la prestacion del servicio; en su defecto, a traves de sus instituciones gremiales o similares, promoveran e impulsaran la creacion de medios o formas alternativas de aseguramiento que les permita afrontar los riesgos propios de su actividad. CAPITULO V DEL TURISTA Articulo 26°.- Condiciones fisicas del turista. Los turistas para contratar el servicio de canotaje deben presentar al operador de servicios turisticos una declaracion jurada indicando que saben nadar y que se encuentran en estado fisico y salud idoneos para realizar tal actividad. Articulo 27°- Turistas menores de edad Los turistas menores de edad deberan contar con la autorizacion del padre, apoderado o tutor, en caso que cualquiera de ellos no se encuentre presente al momento de la practica del canotaje, la que debera ser mostrada tanto a la Agencia de Viajes y Turismo prestadora del servicio como al Conductor de Canotaje responsable del grupo. Articulo 28°.- MORDAZA de documentos La Agencia de Viaje prestadora del servicio de canotaje asi como el Conductor de Canotaje, se encuentran obligados a exigir al turista la MORDAZA de los documentos mencionados en los articulos 26º y 27º, los cuales resultan indispensables para que puedan prestar el servicio. Articulo 29º.- Instrucciones que debe recibir el turista El turista debe recibir del Conductor de Canotaje las instrucciones establecidas en el articulo 21°. Articulo 30°.- Casos justificados de resolucion de contrato 30.1 Los Prestadores de Servicios de Canotaje Turistico pueden resolver el contrato con los turistas y dejar de prestar el servicio, en los casos siguientes: a) Cuando el turista se conduzca de manera imprudente; b) Cuando el turista presente exigencias que no puedan ser cumplidas o cuando no reuna las aptitudes necesarias para la actividad; c) Por cambios climaticos que pongan en riesgo la seguridad de los turistas; d) Cuando el turista no cumpla con las instrucciones dictadas por el Conductor de Canotaje. e) Cuando el turista se presente en estado de

21.1 Para todo descenso en rio, el Conductor de Canotaje debe asegurarse que el turista cuente con un entrenamiento teorico y practico previo, a traves de las instrucciones y recomendaciones que le brindara, que comprendera como minimo lo siguiente: Entrenamiento teorico: a) Introduccion al rio y especificacion de los rapidos a correrse; b) Descripcion y uso del equipo; c) Explicar las tecnicas de autorrescate; d) Instrucciones de higiene, proteccion y preservacion del entorno. Entrenamiento practico: a) Verificacion y colocacion del equipo; b) Distribucion y posicionamiento dentro de la embarcacion; c) Ejercicio de tecnicas de remo; d) Ejercicios de practica de rescate; e) Posicionamiento de las embarcaciones en el recorrido. 21.2 El Conductor de Canotaje debe verificar que el turista sepa nadar y cumpla con las siguientes normas de seguridad mientras se encuentre a bordo de la embarcacion: a) Usar chaleco salvavidas, en buen estado de conservacion, flexibilidad, con proteccion o almohadilla en la nuca, de buena calidad, que garantice la proteccion del turista que lo usa, debiendo considerarse, ademas, su talla y peso. b) Usar casco protector. c) Usar remo. d) Usar calzado y traje especial para la actividad de acuerdo al clima y temperatura del agua. Articulo 22º.- Vigencia del Carne El Carne de Conductor de Canotaje tendra vigencia durante el plazo de dos (2) anos, pudiendo ser renovado. Articulo 23°.- Renovacion del Carne de Conductor de Canotaje

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