Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

embarcaciones de los turistas que practican el canotaje, con fines de seguridad y rescate. d) Prestador de servicios de canotaje turistico: Agencia de Viajes y Turismo autorizada por el Organo Competente, que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para organizar tours de un dia o excursiones, que incluyen el canotaje turistico y presta los servicios necesarios para practicar esta actividad, contando para ello con la participacion de conductores de canotaje. e) Conductor de Canotaje, persona capacitada y especializada en la conduccion de embarcaciones destinadas a la practica del canotaje turistico, que cuenta con la autorizacion del Organo Regional Competente. Es responsable de asistir a los turistas que practican esta actividad bajo su conduccion. Los Conductores pueden ser Basicos y Avanzados. f) Conductores Basicos: Personas aptas para conducir embarcaciones en los MORDAZA de Clase I a III. g) Conductores Avanzados: Personas aptas para conducir embarcaciones en MORDAZA de Clase I a V. h) Seccion del rio: Porcion del rio donde se practica el canotaje turistico, la que podra variar en distancia y dificultad segun la clasificacion de los Rapidos. i) Rapidos: Caracteristicas y obstaculos que presentan los MORDAZA, conformados por rocas, pendientes, remolinos, olas, corrientes u otros. Se pueden clasificar por su dificultad y peligrosidad en clases: Clase I.- Seccion del rio que presenta pequenas corrientes y MORDAZA remansos, no ofreciendo dificultad alguna para los turistas que practican el canotaje. Clase II.- Corrientes de diferentes velocidades y obstaculos faciles de sortear, como rocas y curvas, presentando los Rapidos poca dificultad. Clase III.- Rapidos con corrientes de diferentes velocidades y obstaculos de mayor dificultad, de corta o regular distancia, que necesitan de la coordinacion y trabajo en equipo por parte de los turistas para sortearlos exitosamente al mando de un Conductor de Canotaje. Clase IV.- Rapidos dificiles y largos que tienen pendiente pronunciada y corrientes muy veloces, asi como obstaculos variados que deben ser sorteados por los turistas, encerrando mayor riesgo y peligro, siendo necesario un trabajo preciso de coordinacion entre los turistas y el Conductor de Canotaje. Clase V.- Rapidos de mayor dificultad que encierran gran peligro y pueden poner en riesgo la integridad fisica del turista, siendo obligatorio que MORDAZA inspeccionados por los Conductores de Canotaje MORDAZA de intentar pasarlos, quienes determinaran si es posible correrlos o evitarlos en cuyo caso el Conductor esta obligado a trasladar al turista por tierra u otro medio. Clase VI.- Rapidos imposibles de correr debido a su peligrosidad, representando serio riesgo para la integridad fisica del turista. En este caso, el Conductor de Canotaje esta obligado a trasladar a los turistas por tierra u otro medio. j) Tours de un dia: Viajes que se desarrollan cerca a los poblados o centros turisticos, con una duracion MORDAZA de un (1) dia. Pueden ser de diferente dificultad de acuerdo a las caracteristicas de los Rapidos que presente el rio. k) Expediciones: Desplazamientos para la practica del canotaje turistico que implican trasladarse lejos de centros poblados o centros turisticos y donde la logistica demanda trasladar los equipos de campamento y otros dentro de las embarcaciones. Pueden tener una duracion de dos (2) o mas dias. l) Entidades Evaluadoras: Empresas especializadas en la actividad de canotaje, autorizadas por el Organo Competente para evaluar los equipos indispensables con que debe contar los prestadores de servicios turisticos para la practica de Canotaje, asi como la experiencia teorico practica con la que debe contar el Conductor de Canotaje. m) Entidades de Capacitacion: Empresas autorizadas por el Organo Competente para expedir el Certificado del Curso de Rescate en Rio que deben presentar las personas naturales interesadas en contar con el Carne de Conductor de Canotaje Basico o Avanzado, segun lo dispuesto en el presente Reglamento.

n) Equipos de Canotaje: Equipos indispensables para la practica del canotaje turistico. Articulo 5°.- Referencias al presente Reglamento Cuando en el presente Reglamento se citen articulos sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se debe entender que se refieren a este Reglamento. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Articulo 6º.- Funciones del Organo Competente Corresponde al Organo Competente, las siguientes funciones: a) Otorgar el Certificado de Prestador de Servicios de Canotaje Turistico a las Agencias de Viajes y Turismo; b) Otorgar el Carne de Conductor de Canotaje; c) Calificar a las Entidades Evaluadoras de Equipos; d) Calificar a las Entidades de Capacitacion; e) Establecer los lugares y secciones de rio aptos para la practica del canotaje turistico, asi como declarar la suspension o cierre de la seccion de rio no apta para dicha practica, cuando resulte necesario; f) Emitir Directivas con relacion a la temporada de operacion del canotaje turistico, con el fin de garantizar niveles de navegacion adecuados, tanto al inicio, durante y fin de cada temporada, y otras medidas necesarias para establecer condiciones minimas de seguridad personal de los turistas; g) Supervisar los servicios de los Prestadores de Servicios de Canotaje Turistico; h) Ejercer las demas atribuciones que establezca o se deriven del presente Reglamento. Articulo 7°.- Autorizacion de lugares y secciones de rio para el canotaje turistico 7.1 Los lugares y secciones de rio para la practica del canotaje turistico seran establecidos mediante Resolucion del Organo Competente, con el objetivo de ofrecer al turista las garantias indispensables para su seguridad personal. Para tal efecto, el Organo Competente podra solicitar y considerar las opiniones tecnicas de las instituciones especializadas. 7.2 En cualquier momento, el Organo Competente podra disponer mediante Resolucion, la suspension de la practica del canotaje en los MORDAZA o secciones de los MORDAZA que no cuenten ni ofrezcan un minimo de garantia y seguridad al turista. 7.3 Las Resoluciones que se expidan conforme a los numerales precedentes, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y/o en el Diario en que se efectuan las publicaciones oficiales en la Region. Articulo 8°.- Senalizacion. El Organo Competente debera implementar la senalizacion adecuada para la identificacion de los lugares y secciones de rio autorizados. CAPITULO III DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PRESTADORAS DEL SERVICIO DE CANOTAJE TURISTICO Articulo 9º.- Requisito para prestar el servicio Para prestar el servicio de canotaje turistico las Agencias de Viajes y Turismo interesadas deben contar con el Certificado de Prestador del Servicio de Canotaje Turistico otorgado por el Organo Competente. Articulo 10°.- Requisitos para obtener el Certificado Para obtener el referido Certificado, los interesados deben presentar ante el Organo Competente una solicitud adjuntando: a) El Informe Tecnico de Evaluacion expedido por una Entidad Evaluadora, acompanando la relacion de Equipos de Canotaje y sus especificaciones tecnicas; y,

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