Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367232 embarcaciones de los turistas que practican el canotaje, con fi nes de seguridad y rescate. d) Prestador de servicios de canotaje turístico: Agencia de Viajes y Turismo autorizada por el Órgano Competente, que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento para organizar tours de un día o excursiones, que incluyen el canotaje turístico y presta los servicios necesarios para practicar esta actividad, contando para ello con la participación de conductores de canotaje. e) Conductor de Canotaje, persona capacitada y especializada en la conducción de embarcaciones destinadas a la práctica del canotaje turístico, que cuenta con la autorización del Órgano Regional Competente. Es responsable de asistir a los turistas que practican esta actividad bajo su conducción. Los Conductores pueden ser Básicos y Avanzados. f) Conductores Básicos: Personas aptas para conducir embarcaciones en los ríos de Clase I a III. g) Conductores Avanzados: Personas aptas para conducir embarcaciones en ríos de Clase I a V. h) Sección del río: Porción del río donde se practica el canotaje turístico, la que podrá variar en distancia y difi cultad según la clasifi cación de los Rápidos. i) Rápidos: Características y obstáculos que presentan los ríos, conformados por rocas, pendientes, remolinos, olas, corrientes u otros. Se pueden clasifi car por su difi cultad y peligrosidad en clases: Clase I.- Sección del río que presenta pequeñas corrientes y grandes remansos, no ofreciendo difi cultad alguna para los turistas que practican el canotaje. Clase II.- Corrientes de diferentes velocidades y obstáculos fáciles de sortear, como rocas y curvas, presentando los Rápidos poca difi cultad. Clase III.- Rápidos con corrientes de diferentes velocidades y obstáculos de mayor difi cultad, de corta o regular distancia, que necesitan de la coordinación y trabajo en equipo por parte de los turistas para sortearlos exitosamente al mando de un Conductor de Canotaje. Clase IV.- Rápidos difíciles y largos que tienen pendiente pronunciada y corrientes muy veloces, así como obstáculos variados que deben ser sorteados por los turistas, encerrando mayor riesgo y peligro, siendo necesario un trabajo preciso de coordinación entre los turistas y el Conductor de Canotaje. Clase V.- Rápidos de mayor difi cultad que encierran gran peligro y pueden poner en riesgo la integridad física del turista, siendo obligatorio que sean inspeccionados por los Conductores de Canotaje antes de intentar pasarlos, quienes determinarán si es posible correrlos o evitarlos en cuyo caso el Conductor está obligado a trasladar al turista por tierra u otro medio. Clase VI.- Rápidos imposibles de correr debido a su peligrosidad, representando serio riesgo para la integridad física del turista. En este caso, el Conductor de Canotaje está obligado a trasladar a los turistas por tierra u otro medio. j) Tours de un día: Viajes que se desarrollan cerca a los poblados o centros turísticos, con una duración máxima de un (1) día. Pueden ser de diferente difi cultad de acuerdo a las características de los Rápidos que presente el río. k) Expediciones: Desplazamientos para la práctica del canotaje turístico que implican trasladarse lejos de centros poblados o centros turísticos y donde la logística demanda trasladar los equipos de campamento y otros dentro de las embarcaciones. Pueden tener una duración de dos (2) o más días. l) Entidades Evaluadoras: Empresas especializadas en la actividad de canotaje, autorizadas por el Órgano Competente para evaluar los equipos indispensables con que debe contar los prestadores de servicios turísticos para la práctica de Canotaje, así como la experiencia teórico práctica con la que debe contar el Conductor de Canotaje. m) Entidades de Capacitación: Empresas autorizadas por el Órgano Competente para expedir el Certifi cado del Curso de Rescate en Río que deben presentar las personas naturales interesadas en contar con el Carné de Conductor de Canotaje Básico o Avanzado, según lo dispuesto en el presente Reglamento.n) Equipos de Canotaje: Equipos indispensables para la práctica del canotaje turístico. Artículo 5°.- Referencias al presente Reglamento Cuando en el presente Reglamento se citen artículos sin hacer referencia a norma alguna, se debe entender que se refi eren a este Reglamento. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Artículo 6º.- Funciones del Órgano Competente Corresponde al Órgano Competente, las siguientes funciones: a) Otorgar el Certifi cado de Prestador de Servicios de Canotaje Turístico a las Agencias de Viajes y Turismo; b) Otorgar el Carné de Conductor de Canotaje;c) Califi car a las Entidades Evaluadoras de Equipos;d) Califi car a las Entidades de Capacitación;e) Establecer los lugares y secciones de río aptos para la práctica del canotaje turístico, así como declarar la suspensión o cierre de la sección de río no apta para dicha práctica, cuando resulte necesario; f) Emitir Directivas con relación a la temporada de operación del canotaje turístico, con el fi n de garantizar niveles de navegación adecuados, tanto al inicio, durante y fi n de cada temporada, y otras medidas necesarias para establecer condiciones mínimas de seguridad personal de los turistas; g) Supervisar los servicios de los Prestadores de Servicios de Canotaje Turístico; h) Ejercer las demás atribuciones que establezca o se deriven del presente Reglamento. Artículo 7°.- Autorización de lugares y secciones de río para el canotaje turístico 7.1 Los lugares y secciones de río para la práctica del canotaje turístico serán establecidos mediante Resolución del Órgano Competente, con el objetivo de ofrecer al turista las garantías indispensables para su seguridad personal. Para tal efecto, el Órgano Competente podrá solicitar y considerar las opiniones técnicas de las instituciones especializadas. 7.2 En cualquier momento, el Órgano Competente podrá disponer mediante Resolución, la suspensión de la práctica del canotaje en los ríos o secciones de los ríos que no cuenten ni ofrezcan un mínimo de garantía y seguridad al turista. 7.3 Las Resoluciones que se expidan conforme a los numerales precedentes, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en el Diario en que se efectúan las publicaciones ofi ciales en la Región. Artículo 8°.- Señalización. El Órgano Competente deberá implementar la señalización adecuada para la identifi cación de los lugares y secciones de río autorizados. CAPITULO III DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO PRESTADORAS DEL SERVICIO DE CANOTAJE TURISTICO Artículo 9º.- Requisito para prestar el servicio Para prestar el servicio de canotaje turístico las Agencias de Viajes y Turismo interesadas deben contar con el Certifi cado de Prestador del Servicio de Canotaje Turístico otorgado por el Órgano Competente. Artículo 10°.- Requisitos para obtener el Certifi cado Para obtener el referido Certifi cado, los interesados deben presentar ante el Órgano Competente una solicitud adjuntando: a) El Informe Técnico de Evaluación expedido por una Entidad Evaluadora, acompañando la relación de Equipos de Canotaje y sus especifi caciones técnicas; y,