Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, a celebrarse con la empresa TELEFONICA MOVILES S.A., adjudicataria de la buena pro de la Licitacion Publica Especial para entregar en concesion la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, y asignacion en las bandas 894899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, efectuada por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 2º.- La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885. Articulo 3º.- Autoricese a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 168269-1

Que, mediante Ley N° 28740 se MORDAZA la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refieren los articulos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; Que, segun los articulos 15°, 23°, 27° y 32° de la Ley N° 28740, los organos operadores del SINEACE, Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica - IPEBA, Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES, y Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU, cuentan en su organizacion con un organo de direccion, constituido por un directorio de caracter interdisciplinario designado por resolucion suprema refrendada por el Ministro de Educacion, por un periodo de tres (3) anos, renovable por tercios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007ED, publicado el 10 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28740, autorizando en su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria al Ministerio de Educacion, expedir las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el MORDAZA de implementacion del precitado Sistema; Que, para coadyuvar al MORDAZA de implementacion de los organos operadores del SINEACE, es necesario, por unica vez y de manera excepcional, regular la permanencia de los primeros directorios designados como organos de direccion por un periodo de tres anos, exceptuandolos de la renovacion por tercios de sus miembros, como lo senalan los articulos 28°, 42° y 59° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007ED. Asimismo, debe senalarse el monto de las dietas por sesiones que deben percibir los referidos directores dentro del MORDAZA establecido por el Decreto de Urgencia N° 020-2006-ED, modificado por el Decreto de Urgencia N° 021-2006-ED; Que, finalmente debe precisarse que los MORDAZA referidos directorios, rigen su funcionamiento en todo lo que resulte aplicable por las normas contenidas en el Sub Capitulo V del Capitulo II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer que el primer directorio designado para los organos operadores del SINEACE, tienen un periodo de duracion de tres (03) anos, a fin de lograr la implementacion y funcionamiento del sistema en dicho plazo. Articulo 2°.- Fijar como dieta por cada sesion de directorio de los organos operadores del SINEACE, en 70 % de la UIT, que se abonara hasta por un MORDAZA de cuatro sesiones mensuales ordinarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 168199-1

EDUCACION
Establecen periodo de duracion del primer directorio designado para los organos operadores del SINEACE y fijan dieta por sesion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0111-2008-ED MORDAZA, 22 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 14° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa que MORDAZA todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las caracteristicas y especificidades de cada region del pais;

JUSTICIA
Reconocen a MORDAZA Vicario Apostolico de Puerto MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2008-JUS MORDAZA, 23 de febrero de 2008 VISTA la comunicacion de Monsenor Rino Passigato, MORDAZA Apostolico en el Peru, Nota Nº 5764, de fecha

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