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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367238 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, a celebrarse con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A., adjudicataria de la buena pro de la Licitación Pública Especial para entregar en concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y asignación en las bandas 894-899 MHz y 939-944 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y las bandas 894-902 MHz y 939-947 MHz en el resto del territorio nacional, efectuada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885. Artículo 3º.- Autorícese a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 168269-1 EDUCACION Establecen período de duración del primer directorio designado para los órganos operadores del SINEACE y fijan dieta por sesión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0111-2008-ED Lima, 22 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 14° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especifi cidades de cada región del país;Que, mediante Ley N° 28740 se reguló la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, según los artículos 15°, 23°, 27° y 32° de la Ley N° 28740, los órganos operadores del SINEACE, Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA, Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, y Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, cuentan en su organización con un órgano de dirección, constituido por un directorio de carácter interdisciplinario designado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación, por un período de tres (3) años, renovable por tercios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007- ED, publicado el 10 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28740, autorizando en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Ministerio de Educación, expedir las normas complementarias que sean necesarias para el proceso de implementación del precitado Sistema; Que, para coadyuvar al proceso de implementación de los órganos operadores del SINEACE, es necesario, por única vez y de manera excepcional, regular la permanencia de los primeros directorios designados como órganos de dirección por un período de tres años, exceptuándolos de la renovación por tercios de sus miembros, como lo señalan los artículos 28°, 42° y 59° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007- ED. Asimismo, debe señalarse el monto de las dietas por sesiones que deben percibir los referidos directores dentro del marco establecido por el Decreto de Urgencia N° 020-2006-ED, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 021-2006-ED; Que, fi nalmente debe precisarse que los antes referidos directorios, rigen su funcionamiento en todo lo que resulte aplicable por las normas contenidas en el Sub Capítulo V del Capítulo II de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer que el primer directorio designado para los órganos operadores del SINEACE, tienen un período de duración de tres (03) años, a fi n de lograr la implementación y funcionamiento del sistema en dicho plazo. Artículo 2°.- Fijar como dieta por cada sesión de directorio de los órganos operadores del SINEACE, en 70 % de la UIT, que se abonará hasta por un máximo de cuatro sesiones mensuales ordinarias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 168199-1 JUSTICIA Reconocen a Obispo Vicario Apostólico de Puerto Maldonado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2008-JUS Lima, 23 de febrero de 2008VISTA la comunicación de Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, Nota Nº 5764, de fecha