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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 25 de febrero de 2008 367302 Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, mediante Decreto Supremo N° 209-2007-EF de fecha 22 de diciembre del 2007, se estableció que para el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3.500); Que, la Teoría de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifi có el artículo 103º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala: “... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes ...”, en tal sentido, de dicho precepto se entiende que al momento de resolver los procedimientos se deberá aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a la peticionaria efectúe el reintegro del monto por el concepto del otorgamiento de la concesión de ruta: Abancay-Cusco y viceversa, teniendo en consideración la UIT vigente, previa a la entrega de las Tarjetas Únicas de Circulación; Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje VG-8843, VG-8853 y VG-8854 de la concesión de ruta: Lima-Cusco y viceversa, otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., con la Resolución Directoral Nº 970-2000-MTC/15.18; en consecuencia procédase al retiro de las referidas unidades del registro correspondiente. Artículo Segundo .- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Abancay-Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUTA : ABANCAY – CUSCO y viceversa ORIGEN : ABANCAYDESTINO : CUSCOITINERARIO : CURAHUASI – LIMATAMBO – IZCUCHACA ESCALA COMERCIAL : CURAHUASI FRECUENCIAS : Tres (3) días en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje VG-8843 (2007) y VG-8853 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VG-8854 (2007) HORARIOS : Salidas de Abancay, a las 06:00, 14:00 y 23:00 horas Salida de Cusco 06:00, 14:00 y 20:00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto .- La EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., debe presentar el comprobante de pago por reintegro del monto que corresponde por el derecho de trámite por concepto del otorgamiento de la concesión interprovincial previa a la entrega de las Tarjetas Únicas de Circulación de la fl ota vehicular indicada en el artículo segundo de la presente Resolución. Artículo Quinto .- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto .- La EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Setimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 159912-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria a Venezuela para participar en la Reunión del Comité de Alternos y Auditoría del CEMLA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 007-2008-BCRP Lima, 13 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, se ha recibido la convocatoria del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para la Reunión del Comité de Alternos y Auditoría del CEMLA, que se llevará a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, los días 28 y 29 de febrero; Que, en esta Reunión se verá el Informe de Actividades y Resultados Financieros del ejercicio 2007; el Programa de las Reuniones de Gobernadores de Bancos Centrales a celebrarse en mayo de 2008 en Ottawa, Canadá y asuntos varios; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 7 de febrero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señora Gladys Choy Chong, Subgerente de Economía Internacional de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 27 de febrero al 1 de marzo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.