Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

367353

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el articulo 10º del D.S. Nº 089-2006-PCM que regula el acceso a la informacion del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido RNSDD
DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM se establece las disposiciones para el funcionamiento, actualizacion y consulta de la informacion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido - RNSDD, al que hace referencia el articulo 242º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Secretaria de Gestion Publica; Que, la Resolucion Ministerial Nº 017-2007-PCM aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SG para el uso, registro y consulta del Sistema Electronico del Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido - RNSDD, con la finalidad de estandarizar el procedimiento que toda autoridad debe seguir para el uso, registro y consulta del contenido del RNSDD; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 0892006-PCM senala que en todo MORDAZA de nombramiento, designacion, eleccion, contratacion laboral o de locacion de servicios la entidad publica debera de consultar previamente al RNSDD, a fin de verificar si una persona se encuentra inhabilitada para ejercer funcion publica; Que, el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006PCM establece que las entidades podran consultar la informacion del RNSDD a traves del responsable al que se refiere el articulo 4º del citado Decreto, es decir, a traves del Jefe de la Oficina de Administracion de cada Entidad, o quien haga sus veces; Que, resulta conveniente optimizar y simplificar el MORDAZA de consulta al Sistema Electronico del RNSDD, a efecto de permitir el acceso al RNSDD, solo a manera de consulta, a todas aquellas personas que se encuentren a cargo de alguno de los procesos senalados en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, motivo por el cual es necesario modificar el articulo 10º del citado Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, el mismo que quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 10º.- Acceso a la informacion del RNSDD (...) Las Entidades podran consultar la informacion del RNSDD a traves del responsable al que se refiere el articulo 4º del presente Decreto, o del funcionario o servidor designado por este y bajo su responsabilidad. (...)" Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero del ano dos mil ocho.

169355-1

Autorizan al INDECI efectuar donacion de bienes de asistencia humanitaria a favor de la Republica del Ecuador, en representacion del Estado Peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2008-PCM
MORDAZA, 26 de febrero de 2008 VISTO: El OF. RE (DGO) Nº 2-10-C/201 del 26 de febrero de 2008, y el Oficio Nº 880-2008-INDECI/5.0 del 26 de febrero del 2008 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, en la Republica del Ecuador se vienen presentando torrenciales lluvias que han afectado gran parte de su territorio nacional produciendo derrumbes, deslizamientos e inundaciones, provocando la lamentable perdida de vidas humanas, MORDAZA de damnificados y cuantiosos danos materiales; Que, la Republica del Ecuador ha solicitado la ayuda internacional solidaria a fin de atender a los damnificados del referido desastre; Que, de conformidad con el inciso f) del articulo 3º del Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias, corresponde al INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, asi como las que se envie a otros paises en casos similares; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru ha efectuado coordinaciones para identificar los requerimientos existentes; Que, es necesario autorizar al INDECI, a efectuar, en representacion del Estado Peruano, la donacion de diversos bienes a fin de proveer asistencia humanitaria a los damnificados del desastre natural MORDAZA referido; De conformidad con lo previsto en el articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 19338, sus ampliatorias y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar, en representacion del Estado Peruano, la donacion de los bienes de asistencia humanitaria senalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, valorizada en S/. 97 445.15 (Noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco y 15/100 Nuevos Soles), a favor de la Republica del Ecuador para atender a los damnificados del desastre ocurrido en dicho pais. Articulo 2º.- Los bienes objeto de la donacion autorizada en el articulo precedente, constituyen existencias del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.