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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367353 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el artículo 10º del D.S. Nº 089-2006-PCM que regula el acceso a la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido RNSDD DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM se establece las disposiciones para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, al que hace referencia el artículo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública; Que, la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SG para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, con la fi nalidad de estandarizar el procedimiento que toda autoridad debe seguir para el uso, registro y consulta del contenido del RNSDD; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 089- 2006-PCM señala que en todo proceso de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios la entidad pública deberá de consultar previamente al RNSDD, a fi n de verifi car si una persona se encuentra inhabilitada para ejercer función pública; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006- PCM establece que las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refi ere el artículo 4º del citado Decreto, es decir, a través del Jefe de la Ofi cina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces; Que, resulta conveniente optimizar y simplifi car el proceso de consulta al Sistema Electrónico del RNSDD, a efecto de permitir el acceso al RNSDD, solo a manera de consulta, a todas aquellas personas que se encuentren a cargo de alguno de los procesos señalados en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, motivo por el cual es necesario modifi car el artículo 10º del citado Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM Modifíquese el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 10º.- Acceso a la información del RNSDD (...)Las Entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refi ere el artículo 4º del presente Decreto, o del funcionario o servidor designado por éste y bajo su responsabilidad. (...)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 169355-1 Autorizan al INDECI efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República del Ecuador, en representación del Estado Peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2008-PCM Lima, 26 de febrero de 2008 VISTO: El OF. RE (DGO) Nº 2-10-C/201 del 26 de febrero de 2008, y el Ofi cio Nº 880-2008-INDECI/5.0 del 26 de febrero del 2008 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO:Que, en la República del Ecuador se vienen presentando torrenciales lluvias que han afectado gran parte de su territorio nacional produciendo derrumbes, deslizamientos e inundaciones, provocando la lamentable pérdida de vidas humanas, miles de damnifi cados y cuantiosos daños materiales; Que, la República del Ecuador ha solicitado la ayuda internacional solidaria a fi n de atender a los damnifi cados del referido desastre; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias, corresponde al INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fi nes de emergencia, así como las que se envíe a otros países en casos similares; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha efectuado coordinaciones para identifi car los requerimientos existentes; Que, es necesario autorizar al INDECI, a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fi n de proveer asistencia humanitaria a los damnifi cados del desastre natural antes referido; De conformidad con lo previsto en el artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 19338, sus ampliatorias y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de asistencia humanitaria señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizada en S/. 97 445.15 (Noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco y 15/100 Nuevos Soles), a favor de la República del Ecuador para atender a los damnifi cados del desastre ocurrido en dicho país. Artículo 2º.- Los bienes objeto de la donación autorizada en el artículo precedente, constituyen existencias del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores