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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367355 públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave FAP Tipo Hércules L-100-20 FAP Nº 382/Alterna Nº 397, que realizará el traslado de carga para ayuda humanitaria a la ciudad de Guayaquil, el día 27 de febrero de 2008; TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto Piloto Comandante FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dínus PilotoMayor FAP VARGAS BLACIDO Víctor Alfredo PilotoMayor FAP ZAPATA TIPIAN Jorge Cesar PilotoTéc. Insp. FAP RAMOS GARCES Ricardo Ing. Vuelo Téc. Insp. FAP CHIROQUE ZAPATA Alejandro Ing. Vuelo Téc. Insp. FAP ZAVALAGA CHIRINOS Nazael Martin Cargo MasterTéc. 1ra. FAP SANCHEZ SANCHEZ Ricardo Cargo Master TRIPULACIÓN ALTERNAComandante FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Piloto Téc. Insp. FAP CENTENO VASQUEZ Moisés Raúl Cargo MasterTéc. 1ra. FAP SALAS POSTIGO Gustavo Ing. Vuelo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 x 1 día x 8 personasArtículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 169355-4 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina para participar en Especialización en Estudios Estratégicos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2008-DE/MGP Lima, 26 de febrero de 2008